Abogados de Animal
Defensa de los derechos de los animales
Uno de los pilares esenciales de nuestro sistema de derecho es la defensa de los más vulnerables y la búsqueda de justicia para las víctimas. Igual que las personas, un animal sufre y siente, por lo que desprotegerlos ante la actividad de personas mal intencionadas es una cuestión que nuestra sociedad no puede permitirse y por ello debemos de ejercer una defensa férrea de los derechos de los animales.
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Antecedentes del Derecho Animal
Cabe apreciar que España tiene 17 leyes autonómicas de protección animal, con evidentes diferencias, lo que conlleva un problema jurídico evidente, ya que dependiendo del lugar en que se encuentre el animal la protección que tiene será mayor o menor.
A pesar de ello, nuestro Código penal a lo largo de su articulado (art 337 y siguientes) contempla penas de cárcel por maltrato y asesinato animal, así como inhabilitaciones para el ejercicio de determinadas profesiones, oficios o comercios que tenga relación con los animales. A pesar de ello, si nos fijamos en las penas aparejadas a estos delitos y las características de los mismos, podemos apreciar que es prácticamente imposible que cualquier persona que haya maltratado a un animal, por muy cruel que haya sido la conducta es muy difícil que acabe en prisión ya que se suele resolver mediante el pago de multas.
Resulta muy llamativo que en aquellos casos en los que se produce la muerte de varios animales por haber sido maltratados, las condenas son siempre por maltrato continuado, es decir, que se impone la misma pena si el condenado ha matado uno o cientos de animales.
Es por ello, que las entidades de protección animal recurren cada vez más a abogados animalistas para denunciar los casos que les llegan y conseguir poco a poco la obtención de una doctrina jurisprudencial más justa y que proteja de manera adecuada los derechos de los animales.
Abogados especializados en los derechos de los animales
Es esencial tomar en consideración, que el campo de actuación del derecho animal, no sólo se aplica en casos de maltrato, sino que también contemplan otros asuntos como los respectivos a las estafas relacionadas con la venta de cachorros enfermos en tiendas de animales, separaciones y divorcios con animales domésticos, etc.
Para los supuestos en los que nos encontremos frente a un divorcio o separación con animales domésticos, cabe apreciar lo que se expone en nuestro artículo 333 del Código Civil donde considera a los animales como bienes muebles.
Toda la problemática existente se simplifica enormemente cuando la mascota ya pertenecía a uno de los miembros antes del matrimonio, ya que esta persona seguirá siendo su único titular. En cambio, cuando no hay un entendimiento entre las partes, deberemos acudir a la vía judicial para que se dictamine el régimen que regulará la estancia del animal con cada una de las partes. Por lo tanto, podemos establecer un paralelismo con la custodia que se produce cuando hay un divorcio o separación con la presencia de hijos.
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