Abogados de Derecho Deportivo

Especialización en el sector deportivo

En AGUAR Abogados disponemos de experiencia en la defensa de los intereses tanto de entidades, federaciones y clubes deportivos como de los deportistas profesionales en su actividad ordinaria en el ámbito del deporte.

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Derecho Deportivo

En particular, el Área de Derecho Deportivo se ocupa de las siguientes materias:

  • Asesoramiento Deportivo Integral a entidades Deportivas, Federaciones, Clubs y Personas físicas
  • Contratos de representación Deportiva
  • Redacción de los Estatutos Jurídicos de Entidades Deportivas
  • Licencias Federativas
  • Arbitraje deportivo
  • Explotación de Derechos de imagen
  • Expediente sancionadores en materia deportiva

Asesoramiento Deportivo Integral a entidades Deportivas, Federaciones, Clubs y Personas físicas

El mundo del deporte, es un ámbito excesivamente amplio en el que interactúan varias entidades, así como sujetos individuales. Por ello, es sumamente importante realizar un asesoramiento en todas y cada una de las materias en las que se pueda producir nuestra participación, incluso en aquellos casos donde se produzca de manera indirecta.

Por ello, debemos de apreciar que este tipo de asesoramiento no únicamente recaen sobre la figura del jugador profesional, sino que el mismo puede establecer relaciones de carácter profesional con entidades deportivas, federaciones o personas jurídicas independientes que deben de recibir un asesoramiento acorde con sus intereses.

Contratos de representación Deportiva

En el mundo del deporte profesional, es cada vez más frecuente el establecimiento de relaciones de representación entre los jugadores y los que se conocen bajo la denominación de Agentes.

Cuando hacemos referencia al establecimiento de una relación entre el jugador y el agente, es fundamental entender que la misma encuentra sus pilares en la confianza existente entre las partes, sin embargo, no siempre es el así. Por ello, antes de firmar cualquier contrato de representación lo que se debería de hacer por parte del deportista, es una búsqueda exhaustiva del agente con el que quiere iniciar la relación, y comprobar que este goza de la licencia que le autoriza para poder ejercer la profesión.

Las funciones de representación de manera excepcional pueden ser ejercidas por los padres, hermanos y esposas de los jugadores sin necesidad de tener una licencia como agentes, al existir una relación máxima confianza. Es importante saber, que los abogados no requieren ningún tipo de licencia de agente para ejercer estas funciones, debido a los amplios conocimientos jurídicos que poseen, aunque debería de tratarse de un especialista en el área del Derecho Deportivo.

En este tipo de relaciones, los contratos presentan una serie de particularidades:

  • La validez del contrato tiene que ser de máximo 2 años.
  • Debe de indicarse quién es el encargado de abonar los honorarios del agente
  • En el caso de deportistas menores, los progenitores deberán firmar el contrato de representación.
  • Se pueden establecer cláusulas de exclusividad.

Redacción de los Estatutos Jurídicos de Entidades Deportivas

En primer lugar, cabe apreciar que para la constitución de un club es necesario al menos la unión de 5 personas. Una vez cumplimos con este requisito, debemos de escoger entre los dos tipos de clubs que podemos constituir:

  • Club Deportivo Básico busca el fomentar la práctica deportiva mediante competiciones.
  • Club Deportivo Elemental fomenta del deporte de forma lúdica y recreativa.

En ambos casos, los dos primeros documentos que hay que hacer para poder crear un club, son el Acta Fundacional y los Estatutos. Estos tipos de trámites se pueden realizar en algunos casos ante notarios, pero es recomendable la presencia de un experto jurista en la materia con la finalidad de cumplir con todos y cada uno de los requisitos que presenta la normativa vigente. El contenido esencial de los estatutos, como en el caso de las sociedades, debe de hacer referencia a la denominación de la entidad, domicilio social, modalidad deportiva a la que se destina, órganos directivos, metodología de funcionamiento, establecimiento de mayorías para la toma de decisiones, etc.

Una vez tengamos estos documentos y hayamos inscrito al club en el RED, y hayamos solicitado el CIF en la Agencia Tributaria, podemos proceder a su inscripción en la Federación correspondiente.

Arbitraje deportivo

En el ámbito del deporte, a menudo surgen conflictos entre las diferentes partes que intervienen en un asunto, debido a la existencia de varios puntos de vista sobre una materia que se puede considerar controvertida. Para solventar estas controversias el ámbito deportivo goza de la existencia de unos órganos de arbitraje propios del Derecho Deportivo, que se encargan de aplicar de manera rigurosa la normativa vigente en cada momento.

Por ello, debido a las particularidades que giran en torno a este sector, es necesario la intervención de expertos en la materia, que resuelvan de manera eficiente las situaciones de conflicto que se van produciendo. Lo que todo esto conlleva, es que la mayoría de controversias se resuelvan mediante la utilización de este tipo de mecanismos extrajudiciales,donde la presencia de un asesor legal es sumamente necesaria.

Por lo que respecta a los órganos de arbitraje, a los que debemos de hacer referencia y tomar en consideración, son los siguientes:

  • Tribunal d’Arbitratge Esportiu de Catalunya
  • Tribunal Administrativo del Deporte
  • Tribunal de Arbitraje Deportivo (TAS) de Lausanne

Explotación de Derechos de imagen

El derecho de imagen es el Derecho que permite que protejamos la proyección de nuestra imagen, de nuestra persona, de forma que podamos evitar usos que no deseemos sobre la misma. Por lo tanto, le permite hacer el uso a uno mismo de su propia imagen o incluso permitir que otros publiquen o difundan imágenes de esa misma persona.

La particularidad de los derechos de imagen en el ámbito deportivo es que en la mayoría de los casos, el derecho de imagen normalmente está en posesión de una sociedad tenedora de los mismos. Por ello, el contrato no se firma con el jugador, sino que se firma con la sociedad poseedora de los derechos de imagen.

Cabe apreciar que los derechos de imagen pueden ser de tres tipos:

  • Rendimiento de capital mobiliario: hace referencia a las rentas que se obtienen de la cesión de los derechos de imagen que proceden de la cesión de una tercera persona (no puede existir relación laboral entre las partes).
  • Rendimientos de actividades económicas: el deportista debe obtener los rendimientos por cuenta propia. Normalmente nos encontramos frente a supuestos de competiciones individuales o incluso promoción de productos.
  • Rendimientos de trabajo: podrán declarar como rendimientos de trabajo los clubes o los representantes que perciban una cantidad económica por la cesión de los derechos de imagen de la persona.

Expediente sancionadores en materia deportiva

En aquellos supuestos en que se produce la apertura de un expediente disciplinario/sancionador a un deportista, debido a la presunta comisión de una infracción deportiva regulada en los Estatutos del Club, Federación… es esencial contar con el asesoramiento profesional de un Abogado experto en la materia, para poder garantizar el derecho de defensa que tiene en deportista, en caso de no estar conforme con la sanción impuesta.

Hay que tener en cuenta que en todo Expediente Disciplinario, hay distintos plazos para poder proceder a la presentación de Alegaciones, escritos de proposición y práctica de pruebas, interposición de recursos, etc. y en estos casos el cumplimiento de los mismos en tiempo y forma es un requisito imprescindible para ejercer una defensa adecuada y proteger los derechos de los deportistas.

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¿Qué opinan nuestros clientes?

Lourdes Cardozo Pintos
Lourdes Cardozo Pintos
2022-09-22
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Iris Carattini Collado
Iris Carattini Collado
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JBC
JBC
2022-05-12
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Y MM
Y MM
2022-05-04
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Cvetomir
Cvetomir
2022-03-29
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Hs Delhort
Hs Delhort
2022-03-29
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oscar juarez
oscar juarez
2022-03-24
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