Abogados de Herencias

Derecho de Sucesiones

Como Abogados de Herencias, ayudamos a las personas en todas las cuestiones relacionadas con el derecho de sucesiones. Contacta con nosotros en cualquera de nuestras tres sedes: Barcelona, Castelldefels y Sitges.

  • Tramitación de herencias con testamento o testadas
  • Tramitación herencia sin testamento o ab intestato
  • Tramitación impuesto de sucesiones
  • Formación del inventario
  • Impugnación de testamentos
  • Demanda de Acción para la reclamación de la legítima
  • Procedimiento de división de herencias

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Tramitación de herencias con testamento o testadas

El testamento es un acto mediante el cual una persona expone su voluntad para realizar el reparto de su masa hereditaria tras su muerte. Cuando hablamos de masa hereditaria o herencia, hacemos referencia al conjunto de bienes y deudas que deja el difunto tras su muerte y que serán distribuidas entre sus herederos.

En aquellos supuestos en que tras el fallecimiento de una persona, nos encontremos con un testamento, la sucesión y distribución de los bienes debe de llevarse a cabo de acuerdo con lo que en su día indicó el testador, siempre que sea conforme a la ley. En estos casos la distribución de la masa hereditaria deberá ejercerse de conformidad con la voluntad del difunto, sin necesidad de acudir a la legalmente establecida. La regulación aplicable en estos casos, dependerá de la vecindad civil que tenga el testador en el momento del fallecimiento.

De conformidad con la legislación catalana en materia de sucesiones, el heredero o los herederos tienen que realizar una aceptación expresa de la herencia, ya que en el caso de no llevarse a cabo la misma, se entenderá que las partes han renunciado a la masa hereditaria que les había sido atribuida. De este mismo modo, si las partes no se ponen de acuerdo en cuanto al reparto de la herencia, se deberá de proceder al reparto judicial.

Tramitación herencia sin testamento o ab intestato

Las herencias sin testamento, también conocidas como intestadas o ab intestato, son aquellas que se caracterizan porque tras el fallecimiento del causante se comprueba que el mismo no había realizado testamento para proceder a la repartición de su masa hereditaria. Por ello, en estos casos es necesario proceder a realizar una declaración de herederos, para determinar quienes son las personas que tienen derecho a la adquisición de la herencia.

Para llevar a cabo esta declaración de herederos, es necesario que tengamos en cuenta que en Catalunya, se establece un orden específico:

  • Descendientes
  • Ascendientes
  • Parientes colaterales hasta el cuarto grado.

Tramitación impuesto de sucesiones

El impuesto de sucesiones es un impuesto cedido a las Comunidades Autónomas por el Estado, que incide directamente sobre el patrimonio heredado y que dependiendo de la vecindad civil que tengamos el porcentaje que se nos aplica es uno u otro.

En Catalunya el heredero tiene la obligación de realizar el pago del Impuesto de sucesiones tras la recepción y aceptación de la herencia, en el plazo de 6 meses a partir de la fecha de defunción del testador.

Como bien es sabido, este no es el único impuesto al que se debe de hacer frente (Impuestos sobre la renta, Impuestos de Sociedades, Impuesto de Plusvalía Municipal, etc), por ello debemos de intentar minimizar el pago del impuesto de sucesiones lo máximo posible, con la finalidad de poder obtener la mayor cuantía de la masa hereditaria adquirida.

Formación del inventario

Para poder proceder al reparto de la masa hereditaria del fallecido, es necesario disponer de todos los certificados, documentos y datos respectivos a los bienes y derechos que forman parte de la misma, así como como los gastos y obligaciones que se pueden derivar tras su adquisición.

Todo ello es necesario, ya que debemos de proceder a la formación de un inventario que tiene como objetivo determinar todos los activos y derechos que formarán parte de la herencia, y que deben de estar debidamente acreditados.

El procedimiento de formación del inventario se inicia previa solicitud, y no mediante demanda. Las partes que deberán ser citadas para la comparecencia de conformidad con el art 793.2de la LEC, serán: familiares, abogados, acreedores y otros interesados.

Impugnación de testamentos

La impugnación del testamento realizado por el fallecido, se podrá ejercer siempre que concurran una serie de causas de nulidad que nuestra legislación expone de manera detallada y que son las siguientes:

  • Defectos relacionados con la falta de capacidad del testador
  • Presencia de vicios en el momento de la entrega del testamento
  • Defectos formales
  • Defectos en la institución de heredero
  • Desheredaciones injustas
  • Pagos falseados respectivos a la legítima
  • Etc.

Puede ser ejercida por todas aquellas personas que puedan verse favorecidas de dicha situación, y siempre y cuando la acción se lleve a cabo durante los 4 primeros años a contar desde que es conocida la causa de nulidad.

    Demanda de Acción para la reclamación de la legítima

    La legítima es aquella porción de la masa hereditaria de la que no puede disponer el testador de manera voluntaria, ya que está reservada legalmente en favor de los herederos forzosos.

    Debes de saber que la legítima en Catalunya, corresponde al 25% de la totalidad de la masa hereditaria a la que se deberá restar los gastos de última enfermedad y posibles deudas.

    El testador podrá privar a los herederos de la obtención de la legítima, siempre que se concurra en alguna de las causas tasadas por la ley y que deberán de ser analizadas en cada caso concreto. Salvo en aquellos supuestos en los que se prohíba expresamente por el testador, la legítima generará una serie de intereses en favor de legitimario que deberán de ser abonados obligatoriamente por el heredero.

    El plazo que tienen los interesados para ejercer esta acción prescribe a los 10 años, aunque puede estar sujeta a interrupciones siempre y cuando se realice de conformidad con los motivos tasados legalmente.

    Procedimiento de división de herencias

    Es un procedimiento que se realiza para que los herederos puedan adquirir la parte de la herencia que les corresponde, según la ley, y se ejerce en aquellos supuestos en los que los herederos no consiguen ponerse de acuerdo para realizar una repartición de los bienes de manera voluntaria.

    Este tipo de procedimientos no se inician a través de la interposición de una demanda, sino que es necesario presentar un escrito por parte de uno de los herederos donde se solicite formalmente la división de la masa hereditaria, para que la autoridad judicial competente tras la realización de los trámites y procesos oportunos tome una decisión.

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    ¿Qué opinan nuestros clientes?

    Lourdes Cardozo Pintos
    Lourdes Cardozo Pintos
    2022-09-22
    Excelentes profecionales,muy cercanos a sus clientes, muy eficaces. Estoy muy agradecida por todo el trato recibido y hacer un gran trabajo, Mil gracias!
    Iris Carattini Collado
    Iris Carattini Collado
    2022-06-15
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    JBC
    JBC
    2022-05-12
    Muy buen servicio. Nos asesoraron por un tema laboral y quedamos muy satisfechos.
    Y MM
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    2022-05-04
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    Cvetomir
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    2022-03-29
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    Hs Delhort
    Hs Delhort
    2022-03-29
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    oscar juarez
    oscar juarez
    2022-03-24
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