Absuelto de un delito contra la seguridad vial

En el proceso penal rige el principio in dubio pro reo, consistente en que la carga de la prueba de la existencia del hecho y de la intervención en él del acusado corresponde a la parte acusadora. Así mismo, cabe recordar la presunción de inocencia, regulada en el artículo 24 de la Constitución Española, que implica que toda persona tiene la garantía de ser considerada como inocente hasta que no se declare lo contrario mediante resolución judicial firme.

Pues bien, estos dos principios han sido los que han permitido que un presunto autor de un delito contra la seguridad vial, el cual fue presuntamente fotografiado mientras iba a 215 kilómetros por hora, esto es, 80 kilómetros por encima de lo permitido en esa vía, sea declarado inocente por un Juzgado de lo Penal.

El Juzgado determina que no existe suficiente prueba para demostrar que fue el acusado el que conducía el vehículo, puesto que la fotografía tomada por los agentes no era clara en cuanto al reconocimiento del rostro.

En palabras literales de la sentencia, “no existe prueba objetiva suficiente de lo anterior [de que el acusado pueda ser autor de los hechos denunciados]”. Además de la no concluyente fotografía, los elementos que llevan al Juzgado a las anteriores manifestaciones son: en primer lugar, que no hubo en ningún momento reconocimiento de los hechos por el acusado; ni en la declaración, ni en el acto del juicio, siempre lo negó en todo momento. Y, por último, pero no menos importante, el mismo agente de la Guardia Civil que realizó la fotografía declaró que no se podría determinar con exactitud quién conducía el vehículo.

Cabe resaltar que el principio de presunción de inocencia es un derecho fundamental reconocido en la Constitución y por lo tanto aplicable a todo proceso judicial, mientras que el principio in dubio pro reo es un principio específico de la jurisdicción penal, y solamente este es aplicable cuando el juzgador tiene dudas sobre la culpabilidad del acusado tras valorar la prueba.

A pesar de que lo anterior no puede ser considerado como jurisprudencia todavía por ser dictada por un Juzgado menor, este es un ejemplo de cómo utiliza nuestro poder judicial los principios generales del Derecho, y en consecuencia, de cómo los Letrados podemos preparar nuestra defensa.

En AGUAR Abogados, contamos con abogados especialistas en derecho panel en Castelldefels, así como nuestras sedes en Barcelona y Sitges. Si tienes alguna consulta, no dudes en enviarnos un mensaje.

0 comentarios

Enviar un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Te ayudamos