Delito de Coacciones

¿Qué es el delito de coacciones?

El delito de coacciones o coacción es un delito contra la libertad individual que consiste en utilizar la violencia para impedir a una persona que haga algo que no está prohibido por la ley o para obligarle a hacer algo que no quiere, sea justo o injusto.

Lo que se pretende con este tipo penal, es proteger las vulneraciones que se producen sobre la libertad personal, es decir, salvaguarda la libertad de obrar que presentan las personas.

Este tipo de delitos, se caracterizan por que pueden consistir en: impedir lo que la ley no prohíbe o bien en realizar una acción no deseada, sea justa o injusta, mediante la utilización de violencia sobre la víctima.

Además, se trata de un delito doloso cuya acción debe tener una intensidad suficiente para provocar el resultado perseguido. Es decir, la fuerza o la violencia debe de ser lo suficientemente importante como para poder doblegar la voluntad ajena. Es por ello, que nos encontramos frente a un delito de resultado, puesto que para su consumación se requiere que se lesione efectivamente la libertad de obrar de la víctima.

De conformidad con nuestra doctrina, la intimidación ejercida en las coacciones se produce cuando se lleva a cabo “el anuncio de un mal inmediato, personal, grave y posible que inspire o despierte en la víctima un sentimiento de desasosiego, angustia o miedo ante un posible daño imaginario o real”.

Los diferentes tipos de coacciones

El delito de coacciones, como anteriormente hemos expuesto, implica el uso de la fuerza y/o la violencia para que alguien haga algo que no quiere hacer o para evitar que realice una acción legal. Pero como en todo delito, debemos de tener en cuenta los diferentes tipos que aparecen regulados en nuestro Código Penal.

El tipo básico del delito de coacciones

El objeto del tipo básico del delito de coacciones, previsto en el art 172 del CP, es el de proteger las vulneraciones a la libertad personal. En concreto, el bien jurídico protegido es el de la libertad de actuación del individuo.
Además, conviene indicar que se trata de un delito doloso que se realiza mediante violencia física o intimidación. Eso sí, siempre ha de tener la intensidad suficiente como para lograr el resultado.

Delito leve de coacciones

La diferencia entre el tipo básico y el delito leve de coacciones, reside en la valoración que se realiza sobre la gravedad de los hechos.

Por ello, para poder proceder a su correcta determinación debemos de apreciar el tipo de violencia o fuerza utilizada para llevar protagonizar la acción, así como la actitud que presentaba el sujeto activo en el momento de los hechos y la gravedad inherente a la acción que se ha obligado o impedido hacer a la víctima.

Cabe apreciar que, de conformidad con nuestra jurisprudencia, también debe de apreciarse todas y cada una de las circunstancias que han rodeado al hecho, es decir, el factor ambiental.

Delito agravado de coacciones

Nos encontramos delante del tipo agravado de coacciones, cuando la acción protagonizada por el sujeto infractor está enfocada a impedir que otra persona haga ejercicio de un derecho fundamental o a que disfrute de forma legítima de su vivienda.

¿Qué penas son aplicables en el delito de coacciones?

A lo largo del Código Penal en relación al delito de coacciones, se prevén penas de prisión de entre 3 meses y 2 años para quienes cometan este delito, así como multas de 6 a 24 meses.

Debemos de apreciar, que el delito de coacciones leves está penado en la mitad inferior de ese rango, mientras que el tipo agravado supone la aplicación de las penas en su mitad superior.
Por lo que respecta a la posible aplicación de atenuantes o agravantes, debemos de tener en cuenta los siguientes aspectos:

  • Si se utilizan armas blancas o de fuego.
  • Si se realiza en presencia de menores de edad.
  • Si comete previa violación de una medida cautelar.
  • Si se comete en el domicilio de la víctima o en el domicilio común.

Coacciones en el ámbito de la violencia de género

Debemos de tener en cuenta que, para poder perseguir el delito de coacciones en el ámbito de la violencia doméstica, no es necesario que la víctima presente denuncia para que la justicia persiga la comisión de este tipo de delito.

En cualquier caso, la presencia de coacciones dentro del marco de la violencia de género tiene una consideración especial, y por ello, las penas aplicables en estos casos se ven agravadas debido a la existencia de una análoga relación entre las partes, que debe de ser protegida en mayor medida debido a la existencia de de vínculos que ocasionan la presencia de situaciones de evidente vulnerabilidad por parte de la víctima.

¿Qué diferencias existen entre las amenazas y las coacciones?

Es sumamente frecuente confundir el delito de amenazas con el de coacciones, por ello, debemos llevar a cabo una diferenciación entre ambas figuras, teniendo en cuenta los siguientes aspectos:

  • La proximidad del mal anunciado: Las coacciones hacen referencia a la comisión de una conducta delictiva de carácter inminentes, mientras que las amenazas se lanzan sin ubicarlas en el tiempo.
  • El objetivo y el momento del ataque a la libertad individual: Las amenazas recaen directamente sobre la voluntad de la víctima puesto que tratan de impedir la realización de una conducta, mientras que la coacción también puede conllevar que la víctima haga algo que realmente no desea.
  • Forma de ejecución: La amenaza siempre está asociada a la violencia verbal. En cambio, la coacción conlleva el uso de la fuerza o la intimidación.

Ejemplo

Un claro ejemplo de coacción lo podemos encontrar cuando un empresario amenaza a un trabajador con despedirle si no echa horas extras sin remuneración.

Lo que es evidente en todos los casos de coacciones es que, para que se produzca el delito es necesario que la víctima haga eso que no quería o no realice aquello que sí deseaba.

En AGUAR ABOGADOS contamos con Abogados de Derecho Penal, expertos en la materia, que te asesoraran y analizarán de manera exhaustiva el asunto planteado, para poder llevar a cabo todos los trámites que se consideren oportunos y satisfacer las pretensiones de los clientes.

0 comentarios

Enviar un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

¿Tienes alguna consulta?