EL IVA NO SERÁ DEDUCIBLE EL IVA CUANDO CONSTE DELIBERADAMENTE UN PROVEEDOR FICTICIO EN LA AUTOFACTURA

Mediante diversas sentencias, los pasados días 22, 23 y 24 de febrero del 2022, el Tribunal
Supremo resolvió una cuestión que llevaba mucho tiempo “planeando” sobre el sistema
tributario español. A partir de ahora, el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), no será
deducible cuando en la autofactura no se identifique al proveedor de manera intencionada,
con el fin de evitar que Hacienda lo identifique.
Para dicha resolución, nuestro más alto tribunal consultó el asunto con el Tribunal de Justicia
de la Unión Europea, planteando una cuestión prejudicial. Este último, resolvió que debe
negarse al sujeto pasivo el ejercicio del derecho a la deducción del IVA respecto a la
adquisición de bienes que le han sido entregados, en los casos en los que dicho sujeto indique
deliberadamente un proveedor ficticio en la factura que él mismo ha expedido (lo que
conocemos como autofactura), en los casos en los que falten los datos necesarios para
comprobar que el verdadero proveedor tenía la condición de sujeto pasivo.
Es por ello que a partir de ahora, se nos podrá denegar la deducción del IVA autorrepercutido,
cuando en la autofactura no conste el proveedor de los bienes de manera deliberada.
Deberemos ofrecer la identidad de dicho proveedor, facilitando a la Administración tributaria
la identificación del mismo y su acreditación como sujeto pasivo, como requisito material del
derecho a deducir el IVA.

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