La fuerza de la declaración de la víctima en procesos penales

Antes de entrar a valorar la fuerza que tiene la declaración de la víctima en un procedimiento penal, debemos de tomar en consideración la existencia del derecho a la presunción de inocencia que aparece en nuestra Constitución, y que establece que toda persona es inocente hasta que no se demuestre lo contrario, a menos que su culpabilidad haya quedado demostrada por la presencia de pruebas que puedan considerarse de cargo y obtenidas con todas las garantías.

Por lo tanto, para que pueda recaer cualquier tipo de condena en un proceso penal es necesario la existencia de prueba de cargo suficiente para enervar la presunción de inocencia.

Nuestra jurisprudencia a establecido en varias ocasiones que en aquellos supuestos en los que no existan elementos periférico objetivos, para poder demostrar la culpabilidad del sujeto infractor, la declaración de la víctima puede llegar a ser considerada como prueba de cargo suficiente para enervar la presunción de inocencia del acusado.

¿Qué es la prueba de cargo?

Debemos entender como prueba de cargo, aquella mínima exigencia probatoria necesaria para la obtención de una sentencia condenatoria, mediante la que podamos rebatir la presunción de inocencia, a través de argumentos sólidos que demuestren la culpabilidad del acusado.

La jurisprudencia de nuestro Tribunal Supremo en reiteradas ocasiones, ha expuesto que «la declaración de la víctima , según ha reconocido en numerosas ocasiones la jurisprudencia de este Tribunal Supremo y la del Tribunal Constitucional, puede ser considerada prueba de cargo suficiente para enervar la presunción de inocencia, incluso aunque fuese la única prueba disponible, lo que es frecuente que suceda en casos de delitos contra la libertad sexual, porque al producirse generalmente los hechos delictivos en un lugar oculto, se dificulta la concurrencia de otra prueba diferenciada».

¿Qué requisitos son necesarios para que la declaración de la víctima sea prueba de cargo suficiente?

Los elementos o los requisitos que debemos de apreciar para que la declaración de la víctima sea considerada como prueba de cargo, son los siguientes:

1. Persistencia en la incriminación

Es necesario que no se produzca la aparición de contradicciones o ambigüedades en las manifestaciones efectuadas por la víctima durante la tramitación del proceso penal.

2. Ausencia de incredibilidad subjetiva

Se acostumbra a constatar, además de por algunas características físicas o psíquicas singulares del testigo que debilitan su testimonio, por la concurrencia de móviles espurios, en función de las relaciones anteriores con el sujeto activo (odio, resentimiento, venganza o enemistad), o de otras razones (ánimo de proteger a un tercero, etc).

3. Verosimilitud

La apariencia de verdadero en lo narrado, por lo que es necesario analizar la concurrencia de elementos que conviertan el relato en inverosímil, ya sea porque se separa de las normas de la experiencia y de la lógica, ya sea porque carece de una coherencia interna; o bien por carecer del detalle, concreción y precisión que resultaría aplicable.

¿Qué ocurre si existen contradicciones en las declaraciones?

La falta de persistencia en la declaración de la víctima por lo general beneficia al sujeto infractor porque se duda de la posible responsabilidad penal, que pueda conllevar aparejada la conducta protagonizada.

Cuando hacemos referencia al concepto de persistencia, nos referimos a todo tipo de contradicciones existentes en las diferentes declaraciones. Hay que tener en cuenta, que estas contradicciones serán utilizadas en la mayoría de los supuestos por la defensa del acusado para iniciar las bases en las que se sostente su defensa para conseguir acreditar la inocencia de su cliente. Por lo tanto, el objetivo será llevar al juez a determinar la inconsistencia en las declaraciones de la víctima y a no validar la declaración ejercida por la misma.

Por ello es fundamental, que la víctima mantenga la formulación de una declaración creíble y firme en todo momento, sin la presencia de titubeos o incongruencias que puedan ser utilizadas en su contra. Ello es debido, a que en aquellos casos donde deba de prevalecer la declaración de la víctima, no contaremos normalmente con la presencia de pruebas de cargo independientes que puedan sustentar en mayor medida la declaración ejercida.

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