LA FUTURA “INHABILIDAD NAVIDEÑA” Y LA SUSPENSIÓN DE PROCEDIMIENTOS POR MATERNIDAD

El Consejo General de la Abogacía Española (CGAE), tras mucho tiempo trabajando y luchando para hacer realidad esta decisión, ha conseguido que, una vez materializado el acuerdo alcanzado que se describirá en la presente noticia, los días comprendidos entre el 24 de diciembre y el 6 de enero tengan la consideración de inhábiles a todos los efectos en la Justicia Española, en virtud del Anteproyecto de Ley de Medidas de Eficiencia Procesal del Servicio Público de Justicia.
Esta decisión fue adoptada tras el acuerdo alcanzado el pasado 2 de Noviembre, mediante acuerdo alcanzado entre el Ministerio de Justicia y el grupo de trabajo creado a petición de la Abogacía, formado por representantes de la abogacía, procuradores y otros trabajadores del ámbito de la justicia.
Hasta la fecha, el único periodo “vacacional” que tenía la Justicia en España se disfrutaba durante el mes de agosto, que ya viene siendo inhábil desde hace mucho tiempo. Sin embargo, en otros países de nuestro entorno, ya se disfrutaba de un periodo inhábil en estas fechas, entre el final de año e inicio del posterior, además del situado en el mes de agosto. Con esta nueva medida, se equiparan de algún modo los plazos hábiles procesales españoles, a los pertenecientes a los países punteros en esta materia.
De esta forma, se modificará el actual artículo 130.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que dispone que los días inhábiles a efectos procesales son los sábados y los domingos, 24 y 31 de diciembre, los días de fiesta nacional y festivos a efectos laborales en cada Comunidad Autónoma, y los días pertenecientes al mes de agosto.
Por otro lado, y además de esta medida, también se alcanzaron dos acuerdos muy importantes que conviene destacar. En primer lugar, se acordó en la reunión ya mencionada que en el caso de que una abogada o un abogado dispongan de la baja por maternidad o paternidad, podrán solicitar la suspensión del procedimiento en el que estuvieran interviniendo, suspendiendo así todos los actos y plazos procesales en curso. Asimismo, se establece que en los casos de enfermedad grave o fallecimiento de un familiar de un abogado o abogada, éste podrá solicitar la suspensión de 3 a 5 días.
En AGUAR Abogados estamos al día de la más reciente jurisprudencia y de las posibles modificaciones legislativas que puedan darse en este país.

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