¿Qué es la pensión de alimentos y cómo se calcula?

¿Qué es la pensión de alimentos?

La pensión de alimentos es aquella contribución económica que deben abonar ciertos familiares en favor de sus parientes en estado de necesidad. En la mayoría de supuestos, hacemos referencia a la pensión que deben recibir los hijos por parte de sus padres divorciados o separados.

De conformidad con el CCCat “se entiende por alimentos todo cuanto es indispensable para el mantenimiento, vivienda, vestido y asistencia médica de la persona alimentada, así como los gastos para la formación si esta es menor y para la continuación de la formación, una vez alcanzada la mayoría de edad, si no la ha terminado antes por una causa que no le es imputable, siempre y cuando mantenga un rendimiento regular”.

Cálculo pensión alimentos custodia compartida

Para poder determinar la cuantía que debe de ser abonada en concepto de pensión de alimentos debemos de tomar en consideración tanto las necesidades del alimentado, como los medios económicos y posibilidades de las que dispone la persona o personas obligadas a prestarlos.

En el momento de establecer la cuantía de la pensión de alimentos, debemos de prestar especial atención a todas aquellas partidas que están relacionadas con: la alimentación del menor, ropa, vestido y transporte, así como todos los gastos necesarios para poder sufragar la formación del mismo.

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¿Puede modificarse el importe de la pensión alimenticia?

El importe de la pensión de alimentos fijada en la sentencia de separación o divorcio se podrá modificar ante un cambio substancial de las circunstancias:

  • Aumento o disminución de las necesidades de los hijos;
  • Aumento o disminución del patrimonio del obligado;

Aumento de la cuantía de la pensión alimenticia.

Podemos solicitar un aumento de la pensión de alimentos cuando las necesidades de los hijos aumenten o bien cuando el patrimonio del obligado a darlos aumente. Si hay un incremento sustancial en los ingresos del alimentante, posterior a la sentencia de divorcio, y se puede acreditar, procederá la modificación del importe de la pensión. No podrá tratarse de un incremento patrimonial temporal sino permanente.

El descenso sustancial de los ingresos del progenitor custodio pueden justificar un incremento del importe de la pensión alimenticia.

Disminución de la cuantía de la pensión alimenticia.

La disminución de la cuantía de la pensión de alimentos se puede solicitar cuando:

  • Disminuyan las necesidades de los hijos.
  • Disminución de los ingresos del alimentante.

En este último supuesto, es necesario que; se cumplan los siguientes requisitos:

  • La reducción de ingresos sea significativa y no transitoria.
  • Pueda demostrarse de forma indubitada.
  • La situación no haya sido creada por el alimentante.
  • Que se haya producido con posterioridad a dictarse la sentencia en la que se fijó la pensión.

¿Puede suspenderse el pago de la pensión de alimentos?

Cuando hablamos de una suspensión de la pensión de alimentos por la falta de ingresos del progenitor, debemos encontrarnos ante una situación extrema, de ausencia absoluta de ingresos.

La pensión de alimentos puede ser suspendida en cualquiera de los siguientes supuestos:

  • Por muerte del obligado a prestarlos o del hijo que tenga derecho a recibirlos.
  • Cuando el patrimonio del obligado a darlos se reduzca hasta el punto de que no pueda satisfacerlos sin desatender sus necesidades propias y las de su familia.
  • Cuando el hijo pueda realizar un oficio o profesión, o haya incrementado su patrimonio, de forma que no le sea necesaria la pensión de alimentos para su subsistencia.
  • Etc.

¿Cuándo se extingue la pensión alimenticia? ¿Hasta cuándo debo abonar la pensión alimenticia?

Al contrario de lo que erróneamente cree mucha gente, la pensión alimenticia no se extingue con la mayoría de edad de los hijos.

De modo que habrá que solicitar su extinción cuando se estime que ya no existe la obligación de pagarla.

Es causa de extinción de la pensión alimenticia el caso del hijo mayor de edad que trabaja; por lo que tiene ingresos propios y además no reside en el domicilio familiar, habiendo por tanto alcanzado su independencia económica.

Casos en los que se valora si los hijos mayores de edad continúan sus estudios.

Se reconoce el derecho a los alimentos, al hijo que está matriculado en un curso de preparación para acceder un ciclo formativo.

Si el hijo cesa voluntariamente sus estudios, la consecuencia será la extinción de los alimentos; asimismo, si ha dejado su formación desde hace más de un año y no se ha incorporado al mundo laboral, o bien se ha incorporado al mundo laboral, aunque sea en situación de precariedad.

Otra cuestión importante sería la procedencia o no de fijar un plazo temporal para la percepción de este derecho:

Casos en los que la hija mayor de edad de 22 años se encuentra terminado sus estudios y se fija que la pensión se extinguirá al cabo de tres años; entendiendo que la hija en ese tiempo ya habrá terminado su carrera y los estudios complementarios para para acceder a la vida profesional.

Nuestra doctrina nos dice que se mantendrá la percepción de la pensión de alimentos, siempre que se mantengan los requisitos que la justifican, durante un tiempo prudencial, y para ello se deberá de cumplir con las obligaciones y requisitos legalmente establecidos.

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