Prórroga de estancia de corta duración

¿Frente a qué tipo de autorización nos encontramos?

Cuando concurra alguna circunstancia de carácter excepcional que así lo justifique (por ejemplo, de carácter humanitario, familiar, de interés público, etc.), se podrá autorizar la prórroga de estancia de corta duración en España, más allá de los 90 días, para fines que no sean trabajo o residencia, a los nacionales de Estados a los que no se exige visado para su entrada en España.

¿Qué requisitos debo cumplir para conseguir la prórroga de estancia de corta duración?

  • No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea.
  • No estar incurso en ninguna de las causas de prohibición de entrada, o de expulsión o devolución.
  • Tener medios de vida para el tiempo de prórroga de estancia que se solicite.
  • Tener un seguro de asistencia en viaje que cubra, los gastos médicos, etc.
  • Garantizar el retorno al país de procedencia o la admisión en un tercer Estado. (Un claro ejemplo de ello, es la presentación simultanea de un billete a nombre del solicitante con fecha de retorno cerrada y anterior a la finalización del período de estancia).
  • Acreditar razones excepcionales para solicitar la prórroga.

¿Qué documentación se requiere para obtener una prórroga de estancia de corta duración?

Nota: con carácter general se deberán aportar copias de los documentos y exhibir los originales en el momento de presentar la solicitud, cuando la solicitud sea presencial.

  • Impreso de solicitud pertinente debidamente cumplimentado.
  • Pasaporte completo o documento de viaje, con vigencia superior a la de la prórroga de estancia que se solicite.
  • Documentación acreditativa de disponer de medios económicos suficientes.
  • Documentación acreditativa de disponer de seguro médico de viaje, con una vigencia igual o superior a la prórroga solicitada.
  • Documentación que garantice el retorno al país de procedencia, o en su caso, de admisión en el Estado tercero de destino, con anterioridad a la fecha de finalización de la prórroga que se solicita.
  • Documentación acreditativa de las razones excepcionales por las que se solicita la prórroga.

¿Cómo se puede realizar este tipo de procedimiento?

En primer lugar, cabe apreciar que el sujeto legitimado para solicitar la prórroga de corta duración es el propio extranjero, de manera independiente o bien a través de su representante legal. En caso de que el sujeto sea menor de edad, será necesario siempre la presencia de su representante.

Este tipo de solicitudes pueden ser presentadas de varias formas:

  • Solicitud electrónica, en este caso la solicitud deberá de ser presentada a través de la aplicación específica de tramitación, denominada Mercurio. Podrá realizar la presentación por sí mismo o a través de representante habilitado.
  • Solicitud presencial, es decir, la solicitud también puede realizarse presencialmente en Oficina de Extranjería, Jefatura Superior o Comisaría de Policía de la localidad donde se encuentre. La prórroga de estancia se deberá solicitar antes del vencimiento de los tres meses autorizados.

¿Qué sucede si la prórroga es aceptada?

En el supuesto de concesión, la prórroga de estancia se hará constar en el pasaporte o título de viaje, o en documento aparte si el interesado hubiera entrado en España con otro tipo de documentación, y amparará a su titular y a los familiares que figuren en dichos documentos.

¿Qué sucede si se deniega la prórroga?

En el supuesto de denegación, la resolución dispondrá la salida del solicitante de España, que deberá realizarse antes de que finalice el periodo de estancia inicial o, de haber transcurrido éste, en el plazo que fije la resolución, que no podrá ser superior a setenta y dos horas. Además, el plazo de salida se hará constar en el pasaporte o título de viaje o impreso correspondiente previsto para dejar constancia de la salida del territorio nacional.

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