Delito de daños

¿Qué es un delito de daños?

Se producen cuando la conducta llevada a cabo por una persona causa un perjuicio económico sobre en un bien ajeno, que puede ser mueble o inmueble ocasionando una evidente disminución en su valor.

Este tipo de delitos contra el patrimonio presentan una infinidad de modalidades de ejecución, que pueden ir desde la inutilización, la desaparición, la destrucción hasta la materialización de un daño sobre el bien mueble o inmuebles. Para poder encontrarnos frente a este tipo de delitos, es necesario que la titularidad del bien sea ajena al sujeto infractor, independientemente de si la misma es privada o pública.

Es sumamente importante asegurarnos de que la cosa dañada presente un valor patrimonial que sea evaluable económicamente, debido a que se excluyen los daños morales. Dependiendo del perjuicio económico ocasionado, la sanción que se impondrá por la comisión del delito de daños al sujeto infractor, será una u otra (dependerá directamente del valor que tenga el bien afectado).

¿Qué requisitos debe de presentar la conducta para que sea considerada como un delito de daños?

Para que la conducta protagonizada por el sujeto infractor, pueda ser considerada como un delito de daños, debemos de apreciar lo siguiente:

  • La cosa dañada no debe ser propia, el delito sólo existe cuando se comete en un bien mueble o inmueble que sea ajeno y que perjudique a otra persona.
  • El daño ocasionado no debe ser momentáneo, este debe perdurar en el tiempo, además de requerir para la reparación una gran inversión de dinero y de tiempo.

¿Qué tipos de delitos de daños podemos apreciar?

Si tomamos en consideración, aquello que expone nuestro legislador, debemos de apreciar la siguiente clasificación:

  • Delito de daños doloso (tipo básico): El delito de daños doloso se produce cuando el autor lo causa por su propia voluntad o en pleno conocimiento de ocasionar un daño.
  • Delito de daños imprudente: El delito de daños imprudente se comete cuando la conducta delictiva se lleva a cabo sin intención y sin malicia, es decir, los daños ocasionados son fruto de una negligencia o descuido por parte del sujeto infractor.
  • Delito de daños informáticos: Los delitos de daños informáticos aparecen cuando por cualquier medio, de forma grave y sin autorización, se dañe, altere, borre, deteriore, suprima o se hagan inaccesibles programas informáticos, documentos electrónicos o datos informáticos ajenos.

¿Cuándo nos encontramos ante los subtipos agravados o atenuantes?

Dependiendo del importe y la gravedad de los daños causados, debemos de apreciar lo siguiente:

  • Leve o atenuado: nos encontramos frente a esta tipología cuando los daños causados son valorados en menos de 400 euros. La sanción para este tipo de delito es una multa que varía entre uno y tres meses.
  • Agravado: Para que el delito presente su tipología agravada es necesario que el daño se haga con el propósito de evitar el libre ejercicio de la autoridad o a causa de las acciones realizadas en el cumplimiento de sus funciones, que el daño causado arruine al perjudicado o le sitúe en una grave situación económica, que mediante cualquier medio se cause contagio o infección del ganado, que se utilicen para su comisión sustancias corrosivas o venenosas, etc.

En el caso de los delitos de daños informáticos, la conducta deberá de ser considerada agravada cuando:

  • Cuando el delito haya sido cometido a través de una organización criminal.
  • Que haya afectado a un número elevado de sistemas informáticos o haya causado daños de especial gravedad.
  • Cuando el delito perjudique de forma grave la provisión de bienes de primera necesidad o el funcionamiento de los servicios públicos esenciales.
  • Etc.

¿Qué penas son aplicables?

Por lo que respecta a las penas aplicables para el delito de daños, debemos de diferenciar entre las diferentes modalidades comisivas:

  • Delito de daños doloso (Tipo básico): La pena aplicable será la de multa de 6 a 24 meses. La misma, dependerá de la cuantía de los daños causados y la condición económica de la víctima.
  • Tipo atenuado: la sanción para este tipo de delito es una multa que varía entre uno y tres meses.
  • Tipo Agravado: La pena aplicable, será la de prisión de uno a tres años, además de una multa que variará entre los 12 y 24 meses.
  • Delito de daños imprudente: la pena aplicable es la de multa que va de los tres a los nueve meses.
  • Delito de daños informático: Cuando el delito de daños informático es de tipo básico, la pena será de privación de la libertad que va de 6 meses a 3 años. Cuando el delito de daños informático es de tipo agravado, la pena será de privación de la libertad que va de 2 a 5 años.

EJEMPLO

Como anteriormente hemos expuesto, la comisión de este tipo de delitos puede presentar una infinidad de modalidades, así como también de resultados. Por ello, haremos referencia a uno de los supuestos más frecuentes en nuestra sociedad:

Un claro ejemplo de delito de daños, se produce cuando el sujeto infractor protagoniza una conducta penalmente reprochable consistente, por ejemplo, en dar una patada al espejo retrovisor de un vehículo provocando su rotura, o bien que tras una discusión con otra persona, el infractor le coge el teléfono móvil y lo tira al suelo, provocando evidentemente su rotura.

En AGUAR ABOGADOS, contamos con Abogados de derecho penal en Castelldefels, expertos en materia de daños, que tras analizar el supuesto planteado, llevarán a cabo todas las acciones que se consideren oportunas para satisfacer y defender tus pretensiones.

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