Abogados de Herencias
Protege lo que te corresponde con el respaldo legal que necesitas
¿Necesitas ayuda con una herencia? En nuestro despacho de abogados de herencias te guiamos paso a paso para que puedas reclamar lo que te corresponde sin complicaciones ni sorpresas.
Ya sea con testamento, sin él, con conflictos familiares o dudas sobre impuestos: estamos aquí para defender tus derechos y proteger tu patrimonio.
📍 Disponibles en Barcelona, Castelldefels y Sitges.
¿Cómo te puede ayudar un abogado de herencias de Aguar?
- Tramitación de herencias con testamento o testadas
- Tramitación herencia sin testamento o ab intestato
- Tramitación impuesto de sucesiones
- Realización del inventario y valoración de bienes
- Impugnación de testamentos
- Demanda de Acción para la reclamación de la legítima
- Procedimiento de división de herencias
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¿Tienes una herencia con testamento?
Cuando existe un testamento, el proceso puede parecer más sencillo… pero no siempre lo es. A veces hay dudas sobre su validez, interpretaciones ambiguas, herederos en desacuerdo o bienes difíciles de valorar. Por eso es clave contar con abogados especializados en herencias que te acompañen desde el primer momento.
Nos encargamos de todo:
- Revisamos y validamos el testamento, comprobando que cumpla con los requisitos legales. (capacidad del testador, forma, contenido, etc.).
- Tramitamos la aceptación o renuncia a la herencia, según tu conveniencia y situación personal (por ejemplo, si existen deudas o cargas).
- Tramitamos la escritura de aceptación ante notario.
- Coordinamos con bancos y registros para liberar cuentas, registrar propiedades o cambiar titularidades.
- Negociamos con el resto de herederos si hay desacuerdos.
- Te asesoramos legal y fiscalmente, para que tomes decisiones informadas y seguras.
¿No hay testamento? También te ayudamos
Cuando no hay testamento, es necesario iniciar un procedimiento legal para determinar quiénes son los herederos legítimos. Este tipo de herencias, llamadas intestadas o ab intestato, pueden generar muchas dudas y retrasos si no se gestionan correctamente.
¿Qué hacemos por ti?
- Tramitamos la declaración de herederos notarial o judicial, según el caso.
- Comprobamos toda la documentación necesaria (certificados de defunción, últimas voluntades, libros de familia, etc.).
- Te guiamos durante todo el proceso, explicándote con claridad cada paso.
- Reclamamos tu parte legítima de la herencia según el orden de sucesión legal en Catalunya.
Orden de sucesión legal en Catalunya:
- Hijos y descendientes
- Padres y ascendientes
- Hermanos, sobrinos, tíos (hasta el 4.º grado)
¿Te preocupa el impuesto de sucesiones?
El impuesto de sucesiones puede ser un gasto importante si no se planifica correctamente. Como abogados de herencias, te ayudamos a minimizar la carga fiscal y cumplir con los plazos legales sin complicaciones.
Como abogados de herencias, nos encargamos de todo el proceso fiscal:
- Calculamos el impuesto aplicable según tu grado de parentesco, la comunidad autónoma (en este caso, Catalunya) y el valor de los bienes heredados.
- Te explicamos de forma clara y sencilla cuánto debes pagar y por qué, para que tomes decisiones con total transparencia.
- Preparamos y presentamos toda la documentación obligatoria dentro del plazo legal de 6 meses desde la fecha de defunción del causante.
- Tramitamos aplazamientos o fraccionamientos si no puedes asumir el pago completo en ese momento.
- Buscamos todas las bonificaciones y reducciones fiscales posibles para que pagues lo mínimo permitido por ley.
Recuerda: tienes 6 meses desde el fallecimiento para pagarlo.
En Catalunya, este impuesto varía mucho en función del valor del patrimonio heredado y del grado de parentesco, por eso es fundamental contar con un abogado especializado en herencias.
¿Quieres saber qué bienes hay en la herencia?
Antes de aceptar una herencia, es fundamental saber exactamente qué estás heredando: tanto los bienes como las deudas. Lo que muchas personas no saben es que al aceptar una herencia, se acepta todo el conjunto: lo positivo y lo negativo. Por eso, lo primero que hacemos como abogados de herencias es ayudarte a elaborar un inventario claro, completo y legalmente válido.
Nos encargamos de recopilar, revisar y organizar toda la información necesaria, con total seguridad jurídica, para que puedas tomar decisiones sin miedo ni sorpresas.
El inventario incluye:
- Inmuebles: pisos, casas, terrenos, locales…
- Cuentas bancarias, fondos de inversión y productos financieros.
- Vehículos, joyas, objetos de valor, seguros, acciones o participaciones.
- Deudas, préstamos personales, hipotecas, cargas o embargos pendientes.
- Cualquier otro bien o derecho con valor económico.
Para elaborar el inventario es necesario reunir documentación que acredite los bienes y deudas del fallecido. Este paso es clave para decidir si aceptar la herencia, evitar deudas ocultas, repartir con justicia y calcular bien los impuestos.
*El procedimiento para formar el inventario se inicia mediante solicitud, no con una demanda, y en él pueden participar no solo los herederos, sino también otros interesados como familiares, abogados o acreedores (según el artículo 793.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).
¿El testamento es injusto? Lo impugnamos
Si consideras que el testamento no refleja la voluntad real del fallecido o excluye a personas con derecho a heredar, puedes impugnarlo legalmente. Es un proceso complejo, pero con el acompañamiento adecuado, puedes hacer valer tus derechos.
Motivos frecuentes de impugnación:
- El testador no tenía capacidad legal en el momento de redactarlo (por ejemplo, por enfermedad mental).
- Hubo presión, manipulación o engaño por parte de un tercero.
- El testamento contiene errores de forma o fondo que lo invalidan.
- Se ha producido una desheredación sin causa legal justificada.
- No se ha respetado la legítima o los pagos son incorrectos.
- Existen defectos en la designación de los herederos (contradicciones, ambigüedades o exclusiones indebidas).
Tienes 4 años desde que conoces la causa para impugnar. Si crees que hay algo injusto, no lo dejes pasar. Nosotros evaluamos tu caso con honestidad y te decimos si es viable.
¿Te han privado de la legítima?
En Catalunya, la ley protege a ciertos familiares —los llamados herederos forzosos, como los hijos— reservándoles una parte de la herencia que no puede ser eliminada por voluntad del testador, salvo en casos muy concretos. Esa parte se conoce como legítima.
La legítima representa el 25% del total de la herencia, una vez descontadas las deudas y los gastos finales, y debe repartirse entre todos los herederos forzosos. Si no se te ha incluido en el reparto, has recibido menos de lo que marca la ley o no se ha hecho el pago correspondiente, puedes reclamarla legalmente. Además, la legítima genera intereses desde el momento en que debió pagarse, y también pueden exigirse.
Como abogados de herencias:
- Reclamamos tu legítima por vía judicial, si no ha sido respetada.
- Calculamos los intereses legales acumulados.
- Verificamos si hay una causa legal válida de desheredación.
- Te guiamos durante todo el proceso para que recibas lo que te corresponde.
El plazo para reclamar es de 10 años, aunque puede interrumpirse si se inician acciones legales dentro del marco previsto por la ley.
¿No hay acuerdo entre herederos?
Si los herederos no logran ponerse de acuerdo sobre el reparto de los bienes, puede iniciarse un procedimiento judicial de división de herencia. Este proceso garantiza que cada parte reciba lo que le corresponde por ley.
A diferencia de otros procedimientos, no se inicia con una demanda, sino mediante un escrito formal presentado por uno de los herederos. A partir de ahí, la autoridad judicial competente llevará a cabo los trámites necesarios y, una vez completados, tomará una decisión al respecto.
Como abogados de herencias, te guiamos paso a paso:
- Recopilamos toda la documentación legal y patrimonial necesaria.
- Redactamos y presentamos la solicitud de división judicial.
- Intentamos mediar con el resto de herederos para evitar un litigio si es posible.
- Defendemos tus derechos e intereses durante todo el procedimiento.
Preguntas frecuentes sobre herencias y sucesiones
¿Quién tiene derecho a heredar si no hay testamento en Catalunya?
En ausencia de testamento, la ley catalana establece un orden de sucesión: primero heredan los hijos, luego los padres y, en su defecto, los hermanos u otros parientes hasta el cuarto grado.
¿Cuánto tiempo tengo para aceptar o rechazar una herencia?
No existe un plazo legal específico para aceptar o renunciar una herencia en España, pero el impuesto de sucesiones debe pagarse dentro de los 6 meses desde la fecha de fallecimiento. Pasado ese plazo, pueden aplicarse recargos e intereses.
¿Qué pasa si uno de los herederos no quiere firmar la herencia?
Si un heredero se niega a aceptar o bloquea el proceso, cualquier interesado puede solicitar la división judicial de la herencia para forzar el reparto conforme a la ley.
¿Qué significa aceptar una herencia a beneficio de inventario?
Aceptar una herencia a beneficio de inventario permite al heredero proteger su patrimonio personal, ya que solo responde por las deudas del fallecido hasta el valor de los bienes heredados.
¿Qué impuestos hay que pagar al recibir una herencia en Catalunya?
El principal impuesto es el de sucesiones y donaciones, que varía según el valor de la herencia y el grado de parentesco. También puede aplicarse la plusvalía municipal si se heredan bienes inmuebles.
¿Qué incluye el inventario de una herencia?
El inventario debe reflejar todos los bienes (inmuebles, cuentas, vehículos, objetos de valor) y deudas (préstamos, hipotecas, cargas) del fallecido. Sirve para conocer el valor real de la herencia y decidir si aceptarla.
¿Cuándo se puede impugnar un testamento en Catalunya?
Un testamento puede impugnarse cuando se sospecha que el testador no tenía capacidad legal, hubo coacciones, errores de forma o se vulnera la legítima. El plazo para reclamar es de 4 años desde que se conoce la causa.
¿Se puede renunciar solo a una parte de la herencia?
No. La aceptación o renuncia de una herencia debe ser total. No es posible aceptar solo algunos bienes o renunciar parcialmente: es todo o nada.
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