¿Tengo obligaciones con los hijos de mi pareja? Conoce tus derechos, deberes y límites legales

En la sociedad actual española resulta muy habitual encontrarse con parejas que conviven con hijos menores no comunes, hijos que pertenecen únicamente a un miembro de la pareja. Frente a esta situación el miembro de la pareja que no es el progenitor del menor deberá asumir una serie de responsabilidades y compromisos relativos a su bienestar y a su vida cotidiana. Sin embargo, existe un gran problema a la hora de delimitar las obligaciones del “padrastro o madrastra” con respecto al menor consistente en el hecho de que la legislación española no aborda esta cuestión, sino que se desentiende de estar relación sin regular los derechos y deberes del miembro de la pareja no progenitor.

En estos casos resulta de vital importancia determinar cuál es la relación legal de ambos progenitores, es decir, si se trata de una pareja de hecho o, por el contrario, se encuentran casados legalmente.

Como pareja de hecho, ¿qué obligaciones tengo con los hijos de mi pareja?

La legislación española que regula las parejas de hecho (también conocidas como relaciones de convivencia no matrimonial) genera determinados derechos y obligaciones diferentes a los generados por el matrimonio ya que son instituciones no equivalentes. Los derechos y obligaciones relacionados con el hijo del otro miembro de la pareja de hecho se encuentran bastante limitados legalmente, pudiendo ampliar voluntariamente mediante distintos mecanismos como acuerdos privados entre los miembros de la pareja.

Derechos y obligaciones con respecto al hijo/a del otro miembro de la pareja:

  • Patria potestad: La patria potestad del hijo del otro miembro de la pareja de hecho seguirá correspondiendo a los progenitores legales del mismo. Por lo tanto, la constitución de la pareja de hecho no supondrá la adquisición de la patria potestad del hijo del otro miembro.
  • Derechos de custodia y visitas: Del mismo modo que sucede con el derecho a patria potestad, la constitución de la pareja de hecho no supone la adquisición de derechos de custodia ni visitas de forma automática. Sin embargo, en caso que la parte no progenitora del menor desee adquirir estos derechos deberá demostrar la existencia de un vínculo lo bastante fuerte y beneficioso para el menor ante un juez.
  • Tutela o guarda del menor: La pareja de hecho no progenitora del menor tampoco adquirirá la tutela o guarda del menor automáticamente a raíz de la constitución de la pareja de hecho, sino que deberá solicitarla y se le podrá conceder en casos tales como fallecimiento o incapacidad de los progenitores del menor.
  • Posibilidad de adopción: La pareja de hecho no progenitora del menor podrá solicitar la adopción del mismo en caso de contar con el consentimiento de propio menor y de su progenitor biológico miembro de la pareja de hecho y únicamente en caso de que el otro progenitor haya fallecido, esté incapacitado o no cuente con la patria potestad del menor en cuestión.
  • Permisos laborales: El miembro no progenitor de la pareja de hecho, en caso de existir convivencia con el menor hijo de la otra parte, podrá beneficiarse de permisos laborales retribuidos por cuidados y por fuerza mayor.
  • Manutención: La constitución de la pareja de hecho no supondrá, de forma automática, la obligación legal de manutención del menor por parte del miembro no progenitor de la misma, salvo que se haya producido la adopción legal del menor.
  • Deberes morales y convivenciales: El miembro no progenitor del menor de la pareja de hecho tendrá deberes morales y convivenciales no legales con dicho menor, tales como respetar su bienestar, derechos, etc.

Modificación de derechos y obligaciones:

En caso de que ambos miembros de la pareja de hecho deseen modificar y aumentar los derechos y obligaciones que tendrá el miembro no progenitor con respecto al hijo del otro miembro, estos podrán optar por opciones como la adopción legal del menor por parte del miembro no progenitor o la realización de acuerdos de carácter privado sobre derechos u obligaciones específicas.

¿Qué obligaciones tengo con los hijos de mi pareja si me caso con ella?

En caso de que la pareja contraiga matrimonio, existirán diversos derechos y obligaciones del cónyuge no progenitor en relación con su hijastro, los cuales variarán en función de si el cónyuge no progenitor decide adoptar al hijo del otro cónyuge o decide, por parte contraria, no hacerlo.

En caso de que no se produzca la adopción del hijastro, los derechos y obligaciones del padrastro serán los siguientes:

Obligación de alimentos:

EL padrastro no tendrá la obligación legal de prestar alimentos a su hijastro ya que, tal y como dispone el artículo 143 del Código Civil, el deber de prestar alimentos se encuentra limitado a los cónyuges, ascendientes y descendientes biológicos y hermanos (en casos excepcionales). Por lo tanto, en caso de que hijastro y padrastro convivan juntos, el segundo únicamente podría llegar a tener el deber moral de alimentar al primero pero en ningún caso tendrá deber legal de hacerlo.

Permisos laborales del cónyuge no progenitor

El cónyuge del progenitor, aun sin ser padre o madre biológico/a del menor, podrá acceder a determinados permisos laborales en casos de necesidad familiar urgente relacionados con su hijastro:

  • Por razones de cuidado: se concederá un permiso de 5 días laborables cuando el familiar directo, en este caso el hijastro, sufra un accidente, una enfermedad grave, sea hospitalizado o requiera reposo domiciliario tras una intervención quirúrgica.
  • Por fallecimiento de un familiar: se concederá un permiso de 2 días laborables que podrá ser ampliado a 4 días si el beneficiario de dicho permiso debiera desplazarse a causa del fallecimiento.
  • Por fuerza mayor familiar: se permitirá al padrastro ausentarse por el tiempo que sea necesario, hasta un máximo de 4 días al año, computados en horas. Se entenderá causa de fuerza mayor familiar casos como enfermedad, accidentes u otros sucesos que requieran la atención y el desplazamiento del padrastro en relación con su hijastro.

Patria potestad y guarda y custodia

La Ley 13/1983, de 24 de octubre, de Reforma del Código Civil, en sus artículos 223 y 224 regula la posibilidad de que los padres biológicos puedan establecer diferentes disposiciones en relación a la tutela de sus hijos y las condiciones de esta, lo cual afectará al padrastro de la siguiente forma: Los progenitores del menor podrán nombrar tutor al padrastro de éste mediante documento público notarial o testamento, planificando la protección y administración del hijo menor de edad con total libertad y asegurando que sus deseos se reflejen en la tutela. Sin embargo, el Juez podrá apartarse de lo dispuesto por los padres biológicos si considera que van en contra del beneficio del menor, primando siempre la protección de éste.

Orfandad y herencias

Herencia: El hijastro no tendrá derecho automático a percibir herencia del padrastro. En caso de que el padrastro desee que el hijastro perciba su herencia a pesar de no tener un derecho sucesorio legal como heredero forzoso, el mecanismo que deberá utilizar para lograr su objetivo será la Cautela Socini. De este modo, el padrastro podrá podrá instituir heredero o legatario al hijastro siempre que dicha cantidad instituida no afecte a la legítima estricta o a la porción que le corresponde a los herederos forzosos (como podrían ser los hijos biológicos del padrastro, si existieran).

Pensión de orfandad: La Organización de Consumidores y Usuarios (UCO) ha realizado un informe estudiando la legitimidad de los hijastros acerca de percibir una pensión de orfandad derivada de la muerte de su padrastro. En este sentido, para que el hijastro adquiera derecho a percibir dicha pensión, previamente deberá cumplir los siguientes requisitos:

  1. Matrimonio de duración superior a dos años, es decir, celebración del matrimonio mínimo dos años antes de la muerte del padrastro.
  2. Inexistencia de familiares alternativos al padrastro con capacidad de cubrir la prestación de alimentos en favor del hijastro.
  3. Convivencia y dependencia económica del hijastro respecto del padrastro.
  4. Que el hijastro no sea beneficiario de ninguna otra prestación pública de carácter contributivo o pensión pública.

Por otro lado, en caso de que se decida adoptar al hijastro, el cónyuge no progenitor adquirirá la totalidad de derechos legales respecto al menor, iguales a los de sus padres biológicos. En primer lugar, cabe destacar que para llevar a cabo la adopción de tu hijastro no necesariamente deberás haber contraído matrimonio, sinó que también podrás adoptarlo en caso de haber convivido durante un mínimo de 2 años en pareja de hecho con su progenitor.

Ahora bien, en caso de que se desee adoptar al menor, se deberán cumplir los siguientes requisitos:

  1. Deberá primar el interés superior del menor.
  2. El cónyuge adoptivo deberá ser mayor de edad y la diferencia de edad con el hijastro deberá ser de, al menos, 16 años.
  3. No deberán existir antecedentes penales, causas de incapacidad, conflictos de intereses ni intereses ocultos.
  4. Deberá disponer de una situación económica saludable.

Finalmente, una vez cumplidos los requisitos, se deberá solicitar la adopción y los progenitores del menor deberán aceptarla.

Si convivo con mi pareja pero no estamos casados ni somos pareja de hecho, ¿tengo alguna obligación legal con sus hijos?

Al no estar casado ni registrado legalmente como pareja de hecho los derechos y obligaciones legales con los hijos de tu pareja serán prácticamente inexistentes. En caso de existencia de una pareja de hecho no formalizada, los hijos de tu pareja serán considerados legalmente como unos extraños respecto de tu persona, lo que implica la inexistencia de obligaciones y derechos específicos que difieran de aquellos que tienes con cualquier otra persona del mundo, sin importar que convivas con ellos o no.

De este modo, podrás participar en su día a día y su crianza pero no tendrás la facultad de tomar decisiones legales respecto a ellos, estas decisiones seguirán siendo facultad únicamente de sus tutores legales. Es decir, como pareja no formalizada del progenitor del menor, podrás realizar actividades triviales como pagarle comida, ropa u extraescolares voluntariamente pero no podrás realizar determinadas actuaciones que sean facultad exclusiva de los tutores legales, sin su consentimiento expreso, como firmar autorizaciones médicas o irte de viaje con el menor fuera de su país de residencia.

Si tienes dudas sobre tu situación legal como conviviente, pareja de hecho o cónyuge respecto a los hijos de tu pareja, o necesitas orientación para proteger tus derechos o actuar conforme a la ley, nuestro equipo de abogados especialistas en derecho de familia está a tu disposición para ayudarte de forma clara y personalizada.

0 comentarios

Enviar un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

¿Tienes alguna consulta?