Aceptación de la Herencia

¿Qué es la aceptación de la herencia?

La aceptación de la herencia es el acto voluntario y libre por el cual una persona que es llamada a una herencia tras el fallecimiento de otra, manifiesta su voluntad de aceptarla. Es un acto individual que no necesita de la intervención de la aceptación de los demás herederos.

Debemos de tener en cuenta que, una vez realizada la aceptación de la herencia, el llamado a la misma adquiere directamente la condición de heredero, pero sin ser aún titular de los bienes del fallecido. En este caso, lo que sucede es que el heredero entra a formar parte del patrimonio hereditario que está integrado por los bienes, derechos y deudas del causante (persona fallecida).

Es sumamente importante, tener en cuenta que la aceptación de la herencia no se puede realizar ni en parte, ni puede estar sujeta a plazo, ni a condiciones. Es decir, no puedes aceptar una parte de la herencia y rechazar otra. En definitiva, para realizar el reparto de los bienes hereditarios (partición) es requisito indispensable que todos los herederos hayan aceptado la herencia.

¿De qué formas se puede realizar la aceptación de la herencia?

Se podrá aceptar la herencia de manera pura y simple, o bien a beneficio de inventario.

  • Aceptación pura y simple

La aceptación pura y simple es aquella que se produce cuando se aceptan los bienes del fallecido y también todas sus deudas.

En estos casos el heredero responde de todas las deudas del causante, no solo con los bienes de la herencia, sino también con sus propios bienes.

La aceptación pura y simple se caracteriza por que puede ser:

– Expresa: la aceptación expresa se podrá hacer de forma verbal o por escrito.

– Tácita: es la que se hace mediante actos que suponen necesariamente la voluntad de aceptar, o que no se podrían hacer sino con la cualidad de heredero.

Por ejemplo, se entiende aceptada tácitamente la herencia cuando el llamado a la misma paga deudas de la herencia con bienes hereditarios.

  • Aceptación a beneficio de inventario

La aceptación a beneficio de inventario tiene efectos limitados ya que el heredero responde de las deudas del causante hasta donde alcance el patrimonio hereditario.

¿Qué pasa si un heredero se niega a aceptación de la herencia?

Como anteriormente hemos expuesto, para poder repartir los bienes de la herencia es necesario que todos los herederos acepten o renuncien la herencia.

Nos podemos encontrar frente a una situación en la que uno de los herederos no manifieste, su voluntad de aceptar o repudiar la herencia, impidiendo que el resto de coherederos puedan ejercitar las acciones necesarias para repartir los bienes de la herencia.

En estos casos, lo que se puede hacer, es que el resto de herederos que ya se hayan pronunciado sobre la herencia, soliciten al notario que se requiera personalmente aceptar o rechazar la herencia en el plazo de dos meses al heredero que no se ha pronunciado hasta la fecha.

El requerimiento personal al heredero se hará, varias veces en días diferentes. Si no se obtiene respuesta, el notario deberá realizar el requerimiento por correo certificado. Si no puede notificarse al heredero que no se ha pronunciado, deberemos de acudir a la publicación de edictos publicados en los dos periódicos de mayor tirada.

Si todo esto ocurre y en dos meses no se ha manifestado el deseo de aceptar o rechazar la herencia, se entenderá que la misma se repudia y perderá el derecho a disfrutarla. Existen excepciones, como que la persona sea menor de edad o una persona con capacidad modificada judicialmente; en tal caso, se entenderá que la acepta en beneficios de inventario.

Además, debemos de apreciar que los interesados en la herencia son todos aquellos a quien pueda afectar la aceptación o renuncia de la herencia, como puede ser un coheredero, un acreedor, etc.

¿Qué plazo tenemos para ejercer la aceptación de la herencia?

El plazo para aceptar la herencia y liquidar los impuestos correspondientes es de 6 meses desde la fecha del fallecimiento del causante. A este respecto, debemos indicar que se prevé la posibilidad de solicitar una prórroga por un plazo de seis meses más, siempre y cuando dicha prórroga se solicite dentro de los cinco primeros meses desde la fecha de fallecimiento del causante.

¿Quién tiene capacidad para aceptar la herencia?

Tienen capacidad para manifestar su voluntad de aceptar la herencia de conformidad con el art. 461-9 CCCat, quienes tengan la libre disposición de sus bienes. Es decir, quienes tengan capacidad de obrar.
Por tanto, tratándose de personas que carezcan de dicha capacidad serán sus representantes legales quienes acepten la herencia en su nombre.

¿Qué consecuencias tiene la aceptación de la herencia?

La principal consecuencia de la aceptación de una herencia es la sucesión del heredero en todos los bienes, derechos y obligaciones del difunto.

A excepción del supuesto de beneficio de inventario, el patrimonio del causante y el patrimonio del heredero pasan a ser uno solo.

Ejemplo Práctico de aceptación de una Herencia

El Sr. Josep María, el pasado 15 de julio de 2019, tras una larga enfermedad acaba falleciendo. El mismo, disponía de un amplio patrimonio formado por tres fincas en el municipio de Viladecans y un chalet en Begues de 1.000 m2.

El Sr. Josep María era viudo desde el pasado 2018, pero tenía dos hijas María y Pilar. Por ello, tras su muerte y antes de iniciarse el correspondiente reparto, ambas fueron llamadas a aceptar la herencia.

María desde un primer momento se mostró activa en el procedimiento aceptándola de inmediato, pero en cambio Pilar no se pronunciaba al respecto. Es por ello, que María tras hablar con sus abogados, decidió acudir al notario para realizar los correspondientes requerimientos que la legislación establece.

Tras varios intentos, en los que no se acabo obteniendo respuesta y debido al silencio mostrado por Pilar, se entendió que la misma renunciaba a la herencia y María pudo hacerse íntegramente con la masa patrimonial de su padre.

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