Cómo actuar en caso de tener vecinos morosos

En los últimos años, el número de comunidades de propietarios que sufren de algún vecino moroso, y se encuentra con que no hacen frente al pago de las cuotas de comunidad, ha aumentado exponencialmente ocasionando la presencia de un evidente perjuicio económico, que dificulta enormemente su capacidad de gestión.

Por ello cada vez más, las Comunidades de Propietarios se preguntan que deben de hacer y cómo deben de actuar en estos casos para poder solicitar la reclamación de las cantidades adeudadas por el vecino moroso.

¿Cómo debemos de actuar frente a este tipo de situaciones?

Antes de acudir a la vía judicial, y una vez se haya detectado la situación de morosidad, la comunidad deberá de agotar la vía extrajudicial con el vecino deudor, es decir, deberá de solicitar al vecino que no paga una explicación del “por qué” existe retraso en el abono de las cuotas y a su vez solicitarle el pago de estas, o bien intentar llegar a un acuerdo para que lo pueda llegar a ejercer mediante, por ejemplo, el ofrecimiento de un plan de pago aplazado.

¿Qué pasa si el vecino moroso hace caso omiso a esta comunicación?

Si el diálogo con el vecino moroso no ha resultado fructífero o incluso no se ha podido contactar con él personalmente, estaremos en la obligación de convocar una junta extraordinaria de propietarios para llevar a cabo un listado de morosos, donde se determine la cuantía, conceptos y fechas. Para poder certificar/ratificar esta situación de morosidad, será necesario que se apruebe por unanimidad la liquidación de la deuda que tal propietario mantiene con la comunidad y que aparece en el listado anteriormente referenciado.

Cabe apreciar que a pesar de que el vecino se encuentre en situación de mora, de conformidad con el artículo 15.2 de la Ley de Propiedad Horizontal, “aquellos vecinos que no se encuentren al corriente de pagos, podrán participar en la junta pero no tendrán derecho de voto”. Además, para poder impugnar los acuerdos a los que ha llegado la Junta, el propietario moroso deberá estar al corriente de pago de la totalidad de las deudas que tiene con la Comunidad.

¿Qué debemos de hacer una vez haya sido convocada la junta de propietarios?

Una vez redactada el acta y los acuerdos por los copropietarios, es necesario notificar de manera fehaciente del acta y de los acuerdos adoptados al vecino moroso, mediante el que se ejercite el correspondiente requerimiento de pago y donde se señale un plazo para ejercerlo. La manera más común de llevar a cabo este tipo de notificaciones es mediante el envío de un burofax.

Si el vecino moroso no muestra ningún tipo de predisposición para dar respuesta a la situación en la que nos encontramos, o bien no hemos recibido respuesta alguna del mismo, podremos proceder a la reclamación de la deuda mediante la iniciación de un procedimiento judicial. En estos casos, recomendamos que antes de iniciar un procedimiento contencioso, se disponga del correspondiente acuse de recibo, que acredite el envío del burofax, y por lo tanto que se ha intentado llegar a un acuerdo por vía extrajudicial.

¿Qué hacemos si el vecino moroso no responde a los intentos de acuerdo que la Comunidad ha ejercido por la vía extrajudicial?

Ante la imposibilidad de alcanzar un acuerdo, la Comunidad de Propietarios deberá de presentar acciones judiciales, en un plazo máximo de tres meses desde la fecha del acuerdo de la junta de propietarios, si quiere ejercer la reclamación de la deuda correspondiente.

En estos casos, el vecino moroso podrá llevar a cabo alguna de las siguientes actuaciones:

  • Pagar la deuda en el plazo de 20 días y finalizar el procedimiento.
  • No pagar ni efectuar oposición. En estos casos el juez dictará un auto de ejecución contra los bienes del moroso en función del importe reclamado más los posibles intereses que se devenguen.
  • Por último, podrá oponerse. En este supuesto, se citará a las partes para juicio verbal o juicio ordinario, que dependerá de la cantidad que presente la deuda.

En Aguar Abogados te ofrecemos un asesoramiento con profesionales expertos en la materia, Abogados de derecho civil, que se encargarán de llevar a cabo las gestiones tanto extrajudiciales (negociaciones previas) como contenciosas que sean necesarias, para garantizar el pago de las cantidades adeudadas por parte del vecino moroso.

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