Diferencias entre la custodia compartida en Cataluña y en España

La custodia compartida en Cataluña presenta particularidades distintivas en comparación con otras regiones de España, y es esencial comprenderlas si se encuentra involucrado en un proceso de separación o divorcio con hijos.

Código Civil de Cataluña vs. Código Civil Español

Las particularidades derivan del Código Civil de Cataluña (en adelante, CCCat), que se aplica a los matrimonios con vínculos en esta autonomía, en lugar del Código Civil (en adelante, CC) que tiene aplicabilidad en la mayoría del territorio español.

En temas de familia, la normativa catalana suele ser más progresista y orientada hacia una concepción moderna de la pareja. Aunque en toda España la tendencia hacia la custodia compartida es evidente, el CCCat va más allá en este aspecto.

Custodia Compartida vs. Custodia Monoparental

La custodia compartida implica compartir de manera equitativa la responsabilidad de cuidado y crianza de los hijos entre ambos padres, mientras que la monoparental o exclusiva a uno de ellos, otorgando un derecho de visitas al excluido.

En España el CC ha tendido tradicionalmente hacia la custodia monoparental, aunque desde 2011 la jurisprudencia, ha favorecido cada vez más la custodia compartida, considerando la opción preferente en beneficio de los hijos. Aunque existe una disposición legal para custodia compartida en el CC, su aplicación es más restringida y depende en gran medida de las partes involucradas.

Preferencia del CCCat por la Custodia Compartida

En contraste, el CCCat establece claramente su preferencia por la custodia compartida, fomentando el acuerdo entre los padres a través de un plan de parentalidad. Además, proporciona directrices más detalladas sobre cómo deben considerarse diversos factores al determinar el régimen de custodia.

Plan de Parentalidad en el CCCat

El plan de parentalidad viene regulado en el art. 233-9 CCCat, mediante este documento se organizan las responsabilidades de cada progenitor respecto los hijos en relación con la guarda, el cuidado y la educación de los hijos. Además, el legislador catalán regula de forma exhaustiva los puntos mínimos que deben de desarrollarse en el plan en cuestión.

Interés del Menor

Como es evidente, el núcleo para determinar el régimen de guarda tanto en el CC como en el CCCat es el interés del menor, es decir, se valoran aspectos como la relación de los hijos con cada progenitor, la distancia entre domicilios y los horarios de cada ascendiente, así como los de los hijos. Entre esos aspectos, la distancia entre los domicilios puede adquirir una especial relevancia, especialmente cuando uno de los progenitores desea trasladarse a otra ciudad por motivos laborales, ya que ese cambio puede afectar tanto al régimen de custodia como a la organización de la vida del menor.

Sin embargo, el CCCat va más allá y tiene en cuenta la voluntad cooperativa entre los progenitores en aras a garantizar una mayor estabilidad.

Protección y asesoramiento experto en casos de custodia compartida en Cataluña

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Si necesitas más información sobre la custodia compartida y su funcionamiento en España, te invitamos a leer nuestro artículo: Custodia compartida: Todo lo que necesitas saber.

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