Delito de amenazas

¿Qué es el delito de amenazas?

El delito de amenazas está tipificado en los artículos 169 a 171 del CP. El contenido esencial de este delito es el anuncio de hechos o expresiones que revelan la intención de causar un mal, ya sea al destinatario de la amenaza, a su familia o a personas con las que esté íntimamente vinculado. La intención que se tiene con esta amenaza es ejercer una presión sobre la víctima, causándole temor o privándole de su tranquilidad.

Para encontrarnos delante de este tipo de delitos es necesario, que se cumplan una serie de requisitos:

  • Que la amenaza se dirija de manera directa o indirectamente al amenazado.
  • Que sea comprensible para el amenazado.
  • Que la manifestación pueda percibirse como real.
  • Que el mal anunciado sea ilícito.

Cabe tener en cuenta, que el delito de amenazas obliga al juzgador a valorar las circunstancias del hecho, ya que en muchas ocasiones se producen acciones que, a pesar de su contenido amenazante, dadas las circunstancias del hecho, no pueden considerarse amenazas ya que no pueden considerarse serias o reales.

Tal y como hemos expuesto, la manifestación ha de exponer un mal futuro, determinado y posible, cuya realización depende exclusivamente de quien amenaza, y que origine intimidación en el amenazado.

¿Qué tipos de amenazas existen?

Dentro del delito de amenazas, podemos encontrar dos subdivisiones sumamente importantes:

  • Delito de amenazas condicionales

Estas amenazas conllevan la exigencia de una condición, para no llevar a cabo un mal al amenazado. Es el caso por ejemplo de amenazar a alguien con darle una paliza, si no devuelve una suma de dinero que adeuda.
La pena será distinta según si el culpable consigue o no su propósito (la entrega de la cantidad o el cumplimiento de la condición); y será más grave si la amenaza se hace por teléfono, carta u otros medios de comunicación.

  • Delito de amenazas no condicionales

La pena es menor en este supuesto. Aunque no se imponga ninguna condición para evitar el mal, estas amenazas también afectan al sentimiento de tranquilidad de la víctima, por lo que también son delito.

Además, es posible condenar si el mal con el que se amenaza no es constitutivo de delito, si se cumplen ciertos requisitos: la amenaza ha de ser condicional, pero de una conducta no debida.

Un ejemplo de ello, sería si la amenaza va encaminada a revelar la comisión de algún delito que tenga una pena inferior a dos años de prisión.

¿Con qué modalidades del delito de amenazas nos podemos encontrar?

Dentro del delito de amenazas, podemos encontrar tanto la modalidad básica del mismo, que hemos expuesto anteriormente, como los subtipos agravados y leves:

Las modalidades agravadas del delito de amenazas, son aquellas que se producen cuando:

  • La amenaza va dirigida a los habitantes de una población, grupo étnico, cultural o religioso, o un colectivo social o profesional, o cualquier otro grupo de personas, y la misma presenta una entidad suficiente como para atemorizarles.
  • Cuando se reclamen públicamente la comisión de acciones violentas por parte de organizaciones o grupos terroristas.
  • Las amenazas se producen en supuestos de violencia de género.
  • En cambio, nos encontramos delante de las modalidades leves de amenazas, cuando las mismas consisten en manifestaciones de modo leve en un supuesto que no encaje en cualquiera de los anteriores. En estos casos, las amenazas, solo podrán ser perseguidas a solicitud de la víctima.

¿Qué penas son aplicables en estos supuestos?

Las penas aplicables en los delitos de amenazas anteriormente expuestos, así como de sus modalidades, son las siguientes:

  • Amenaza Condicional: El acusado realiza una amenaza contra la víctima con una condición, que puede cumplirse o no. En el caso de que se cumpla esta condición, la pena impuesta es de uno a cinco años de prisión. Si no se cumple la pena es de seis meses a tres años.
  • Amenazas condicionales de un mal no constitutivo de delito: La pena para esta modalidad de amenaza es de tres meses a un año de prisión o multa de seis a veinticuatro meses. A pesar de esto, si el acusado consigue el fin perseguido a través de la amenaza será considerado como amenaza agravada y la pena se impondrá en un grado superior.
  • Amenaza No condicional: En este caso la pena impuesta es de seis meses a dos años de prisión.
  • Amenazas dirigidas contra un colectivo: la pena se impone en un grado superior de las comentadas anteriormente para las amenazas constitutivas de delito, independientemente de si es una amenaza condicional o no.
  • Amenazas realizadas por grupos u organizaciones terroristas: Conllevará la determinación de la pena de prisión de seis meses a dos años.
  • Amenazas en el ámbito de violencia de género: La pena prevista es de prisión de 6 meses a 1 año o trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 80 días.
  • Amenazas leves: la pena aplicable es la de prisión de 3 meses a 1 año o la posibilidad de realizar trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 80 días. La prohibición de tenencia y porte de armas de 1 a 3 años.

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