¿Qué es y cuándo hay un delito de falsedad documental?

En nuestro día a día, los documentos juegan un papel fundamental. Sirven para demostrar quiénes somos, qué acuerdos firmamos o qué decisiones tomamos. Por eso, cuando alguien manipula un documento, inventa uno que no existe o cambia su contenido, no solo está faltando a la verdad: está cometiendo un delito que puede tener consecuencias penales importantes.

El delito de falsedad documental protege algo esencial en cualquier sociedad: la confianza en la autenticidad de los documentos. Sin esa confianza, se tambalean relaciones personales, contratos, operaciones comerciales o incluso procedimientos judiciales.

En este artículo respondemos, de forma clara y directa, a las preguntas más frecuentes sobre este delito: qué se considera falsedad documental, qué tipos existen, qué penas se aplican según el caso y en qué situaciones puede prescribir. Una guía útil tanto si necesitas orientación legal como si simplemente quieres entender bien cómo funciona esta figura delictiva.

¿Qué se considera delito de falsedad documental?

Es el acto de falsear un documento con valor legal, ya sea alterando su contenido, simulándolo, introduciendo datos falsos o atribuyéndolo a otra persona. Esta acción debe hacerse con intención de engañar y provocar efectos jurídicos o probatorios.

No todo engaño es delito de falsedad documental, pero toda falsedad documental sí implica una alteración relevante de la verdad con consecuencias legales.

¿Cuáles son las funciones de los documentos penalmente relevantes?

Para que un documento sea considerado relevante penalmente, debe cumplir al menos tres funciones clave:

  1. Capacidad de perpetuación: el documento debe tener la capacidad de mantener su contenido en el tiempo. Es decir, debe ser un soporte material (papel, piedra, tela, archivo digital, etc.) que conserve de forma estable lo que expresa.
  2. Capacidad de autenticidad: debe permitir identificar quién lo ha emitido o firmado, a través de la firma, rúbrica u otros elementos que lo vinculen a su autor. Esta función de garantía es clave en el tráfico jurídico.
  3. Capacidad probatoria: el documento debe poder servir como prueba de su contenido en un procedimiento legal o como base para generar efectos jurídicos. De ahí que falsificar un documento tenga consecuencias penales: no solo se miente, sino que se altera un instrumento que podría servir de prueba.

¿Qué se considera “documento” según el Código Penal?

El artículo 26 del Código Penal establece una definición amplia:

“Cualquier soporte material que exprese o incorpore datos, hechos o narraciones con eficacia probatoria o cualquier otro tipo de relevancia jurídica”.

Esto incluye tanto documentos físicos (en papel) como digitales (PDFs, correos electrónicos, etc.), siempre que puedan tener efectos jurídicos o probatorios.

¿Qué tipos de documentos existen y cómo se clasifican?

En función de su origen y uso, los documentos pueden clasificarse en:

Documentos públicos: Emitidos o autorizados por notarios o funcionarios con fe pública (es decir, cuya firma garantiza la veracidad del contenido). Por ejemplo, una escritura notarial.

Documentos oficiales: Elaborados por funcionarios públicos en ejercicio de sus funciones, aunque no tengan fe pública. Por ejemplo, una resolución de la administración.

Documentos privados: Emitidos por particulares sin intervención de autoridad pública, como un contrato entre dos personas.

Documentos mercantiles: Subtipo de documento privado, utilizado en el ámbito comercial o empresarial (facturas, libros de contabilidad, albaranes…).

¿Qué tipos de falsedad documental existen?

Según el Código Penal, se distinguen principalmente:

  • Falsedad en documento público, oficial o mercantil (Art. 390 y ss. CP): más grave, por tratarse de documentos que gozan de mayor presunción de veracidad.
  • Falsedad en documento privado (Art. 395 CP): menos grave, pero igualmente delictiva.
  • Falsedad informática: manipulación de documentos en formato digital.

Dentro de cada tipo, puede haber falsedad material (alteración física del documento) o falsedad ideológica (el documento es auténtico, pero contiene información falsa introducida por quien lo redactó).

¿Qué penas conlleva el delito de falsedad documental?

¿Qué pena se impone a un funcionario público?

Si un funcionario comete falsedad documental (art. 390 CP):

  • Prisión de 3 a 6 años.
  • Multa de 6 a 24 meses.
  • Inhabilitación especial de 2 a 6 años.

Si actúa con imprudencia grave (art. 391 CP):

  • Multa de 6 a 12 meses.
  • Suspensión de empleo o cargo público de 6 meses a 1 año.

¿Qué pena recibe un particular?

Si un particular falsifica un documento público, oficial o mercantil (art. 392.1 CP):

  • Prisión de 6 meses a 3 años.
  • Multa de 6 a 12 meses.

Si trafica con un DNI falso (art. 392.2 CP):

  • Prisión de 6 meses a 3 años y multa de 6 a 12 meses.

Si solo lo usa a sabiendas, sin haberlo falsificado:

  • Prisión de 6 meses a 1 año.
  • Multa de 3 a 6 meses.

¿Y si se usa un documento falso en juicio? (art. 393 y 396 CP)

  • Recibirá una pena inferior en grado a la del falsificador.

¿Qué pena hay por falsificar documentos privados? (art. 395 CP)

  • Prisión de 6 meses a 2 años.

¿Cuándo prescribe el delito de falsedad documental?

La prescripción depende de la pena máxima prevista:

  • Delitos con pena superior a 5 años (como la falsedad en documento público): prescriben a los 10 años.
  • Delitos con penas menores (como la falsedad en documento privado): prescriben a los 5 años.

El plazo de prescripción empieza cuando se descubre o presenta el documento falso ante un juzgado y así se argumenta en la STS n.º 749/2024, de 18 de julio, al afirmar que:

“…el plazo prescriptivo deberá computarse desde que se tuvo certeza de la existencia o creación del documento”.

Asimismo, este criterio ya fue recogido por la STS 386/2011, de 18 de abril, que declaró:

“…cuando todo el documento es una mendaz elaboración con la que se pretende documentar falsamente la realización de un acto que nunca existió … y la intervención de personas que no la tuvieron, la fecha que el mendaz documento refleja no tiene que considerarse como fecha en que se materializó la falsificación, pues la propia falsedad de todo el documento impide que su aparente fecha se considere como la verdadera de su material elaboración”.

¿Por qué se considera un delito contra la fe pública?

Porque este delito lesiona el derecho de la sociedad a confiar en la autenticidad de los documentos que utilizamos para comunicarnos, contratar, acreditar hechos o reclamar derechos.

En una sociedad avanzada, necesitamos confiar en la veracidad de un documento. Por eso, el Código Penal los protege especialmente: si se rompe esa confianza, se debilita todo el sistema jurídico y económico.

Además, la falsedad documental suele tener una finalidad instrumental: se falsifica para obtener un beneficio o causar un perjuicio, muchas veces como parte de un fraude o estafa.

Conclusión

El delito de falsedad documental no solo implica alterar un documento, sino que también conlleva atentar contra la confianza pública y el valor probatorio y jurídico de lo escrito. Las consecuencias pueden ser muy graves, tanto para quien falsifica como para quien utiliza el documento falso, incluso si no fue quien lo creó.

Si tienes dudas sobre si has sido víctima o acusado de un delito de falsedad documental, o si necesitas asesoramiento en un procedimiento judicial, en Aguar Abogados contamos con un equipo especializado en derecho penal dispuesto a ayudarte con rigor, confidencialidad y experiencia.

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