¿Qué es un delito de lesiones?
Nos encontramos frente a un delito de lesiones cuando se realiza un acto sobre una persona física que menoscaba la salud y la integridad tanto física como psíquica. Respecto el concepto de lesión, el Código Penal entiende que se trata de una afección negativa para la salud y la integridad corporal de una persona producida por una acción u omisión por un tercero.
Este delito se encuentra regulado en los artículos 147 a 156 quinquies del Código Penal. El artículo 147.1 CP recoge el tipo de delito de lesiones básicas, cuyos elementos principales son los siguientes:
- Producir un daño o menoscabo en la integridad corporal o/y en la salud mental o física (fractura de un hueso, terror permanente en la victima).
- Que requieran tratamiento médico o quirúrgico, además de una primera asistencia facultativa. No obstante, tras la despenalización de las faltas mediante la reforma del Código Penal del año 2015, las lesiones pasan a considerarse actos delictivos aunque no requieran de tratamiento médico.
La pena de prisión prevista para el delito de lesiones básicas es de 3 meses a 3 años o multa de 6 a 12 meses.
Asimismo, también existe un tipo de delito de lesiones agravado que se encuentra previsto en el artículo 148 CP, el cual se determina en función del resultado causado o el riesgo producido. La pena de prisión determinada para este tipo de delito de lesiones más grave es de 2 a 5 años y algunos de los supuestos agravados son los siguientes:
- En la agresión se hubiesen utilizado armas, instrumentos, objetos, medios, métodos o formas concretamente peligrosas para la vida o salud, física o psíquica, del lesionado.
- Hubiese mediado ensañamiento o alevosía.
- La víctima fuese menor de 14 años o con discapacidad.
- La víctima fuese o hubiere sido esposa, o mujer que estuviese o hubiese estado ligada al autor por una análoga relación de afectividad, aun sin convivencia.
- La víctima fuera una persona especialmente vulnerable que conviva con el autor.
Asimismo, se prevé otro tipo de lesiones muy graves en el artículo 149.1 CP que comprende varias conductas, entre las que se encuentra la pérdida o inutilidad de un órgano o miembro principal o de un sentido, causar impotencia o esterilidad o una grave deformidad.
Finalmente, debemos remarcar la existencia del tipo de delito de lesiones leves previsto en el artículo 147.2 CP, el cual comprende aquellas conductas que no se puedan enmarcar en el delito de lesiones básico, es decir, aquellas conductas que no requieran de tratamiento médico o quirúrgico para su curación. Al respecto, las lesiones leves están penadas con pena de multa de 1 a 3 meses.
¿Qué debo hacer para denunciar un delito de lesiones?
En primer lugar, cabe determinar si concurren los requisitos legales y jurisprudenciales del delito de lesiones. Por ello, es sumamente recomendable ponerse en contacto con un abogado experto en la materia para poder apreciar las características del caso y realizar un análisis sobre todas las circunstancias, con el mero objetivo de poder garantizar el éxito de la denuncia o la querella.
Para comunicar la comisión del delito de lesiones es conveniente redactar una querella, que deberá ser presentada ante el Juzgado de Instrucción de la localidad de la víctima.
Características del procedimiento penal del delito de lesiones
La primera fase es la denominada fase de instrucción. Al respecto, debemos remarcar que, cuando se tiene constancia de la existencia de un delito de lesiones, las tareas de investigación e identificación de los presuntos autores, así como su procesamiento, son competencia del Juzgado de Instrucción que territorialmente corresponda. Así pues, en aras a conseguir esclarecer los hechos que han dado lugar a un presunto delito, el juez instructor instará un procedimiento denominado Diligencias Previas.
Por otra parte, una vez concluida la fase de instrucción, es aquí donde comienza la denominada fase intermedia, iniciada por el propio juez instructor con el fin de determinar si los hechos son valedores de ser juzgados, así como de establecer el órgano que debe conocer de tales hechos.
En esta fase intermedia interviene de forma relevante el Ministerio Fiscal y las acusaciones particulares, quienes proceden a formular su escrito de acusación o de conclusiones provisionales con indicación del nombre del acusado, los hechos, el delito que se ha cometido y las pruebas que van a presentarse en juicio para sostener la acusación.
Finalmente, si el juez considera que los hechos pueden ser constitutivos de un delito de lesiones, dará traslado del expediente al órgano jurisdiccional competente para ello, el cual se corresponderá, por razón de la materia, al Juzgado de lo Penal.
En Aguar Abogados, contamos con Abogados de derecho penal en Barcelona, expertos en la materia, que te asesorarán en todo momento y realizarán todos los trámites que se consideren oportunos, tras el pertinente estudio y análisis del asunto planteado, con el mero fin de satisfacer tus pretensiones.
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