¿Cuáles son los delitos societarios y cuándo prescriben?

Los delitos societarios abarcan una serie de conductas delictivas que pueden producirse dentro de una sociedad mercantil. En este artículo te explicamos qué se considera delito societario según el Código Penal español, quién puede ser responsable, cómo se denuncian y cuál es su plazo de prescripción.

¿Qué son los delitos societarios?

Los delitos societarios, regulados en los artículos 290 a 297 del Código Penal español, son aquellos que se cometen dentro de una sociedad mercantil con el fin de perjudicar a la empresa, a sus socios o a terceros.

Un delito societario ocurre cuando un administrador (de hecho o de derecho), o un socio, abusa de su posición dentro de una sociedad para obtener un beneficio propio o causar daño a otros.

No se trata de simples infracciones civiles o incumplimientos contractuales, sino de conductas con relevancia penal que pueden conllevar penas de prisión, multas e inhabilitaciones.

¿Qué conductas se consideran delitos societarios?

El Código Penal recoge varias conductas que pueden constituir delitos societarios. Las más relevantes son:

  • Falsedad en la documentación societaria (art. 290): los administradores falsean las cuentas anuales u otros documentos esenciales que reflejan la situación económica de la sociedad.
  • Imposición de acuerdos abusivos (art. 291): los socios o administradores con mayoría de votos aprueban decisiones que benefician solo a ellos y perjudican al resto de socios o a la empresa.
  • Adopción de acuerdos lesivos con mayoría ficticia (art. 292): se manipulan votos o se falsea la representación en juntas para aprovecharse en perjuicio de la sociedad.
  • Negación de derechos a los socios (art. 293): impedir que los socios accedan a la información o participen en la toma de decisiones.
  • Obstaculización de la labor inspectora (art. 294): cuando se impide deliberadamente una inspección administrativa o judicial.

Ejemplo práctico: Un administrador presenta cuentas manipuladas para ocultar pérdidas mientras aprueba un aumento de sueldo para sí mismo. Esto podría constituir un delito societario de falsedad documental y de abuso de funciones.

¿Cuál es el bien jurídico protegido?

Los delitos societarios protegen principalmente dos tipos de intereses:

  • El interés patrimonial y económico de la sociedad, sus socios, acreedores o terceros.
  • El interés general del orden económico, especialmente cuando la conducta puede afectar a una pluralidad de personas o distorsionar el funcionamiento del mercado.

Por ello, se ubican dentro del capítulo de delitos socioeconómicos del Código Penal.

¿Quién puede cometer un delito societario?

Se trata de delitos especiales, es decir, que no pueden ser cometidos por cualquier persona. Solo pueden ser responsables:

  • Los administradores de derecho, formalmente nombrados e inscritos en el Registro Mercantil.
  • Los administradores de hecho, que aunque no estén formalmente inscritos, ejercen funciones de gestión y control.
  • Los socios, si participan activamente en decisiones abusivas o fraudulentas.

¿Qué se necesita para denunciar un delito societario?

Según el artículo 296 del Código Penal, para perseguir estos delitos es necesaria la denuncia del perjudicado o su representante legal.

Solo cuando el hecho afecta al interés general o a una pluralidad de personas, puede intervenir el Ministerio Fiscal y actuar de oficio.

¿Cuándo prescriben los delitos societarios?

El plazo de prescripción de los delitos societarios depende de la pena máxima prevista, conforme al artículo 131 del Código Penal:

  • Delitos con pena de hasta 3 años de prisión: prescriben a los 5 años.
  • Delitos con pena de hasta 6 años de prisión: prescriben a los 10 años.
  • Si la pena supera los 10 años, el plazo de prescripción será mayor (hasta 15 años).

En la práctica, la mayoría de delitos societarios prescriben a los 5 o 10 años, ya que sus penas máximas suelen oscilar entre los 3 y 6 años. No obstante, es importante tener en cuenta cómo se computa ese plazo.

Según el artículo 132.1 del Código Penal:

«Los términos previstos en el artículo precedente se computarán desde el día en que se haya cometido la infracción punible. En los casos de delito continuado, delito permanente, así como en las infracciones que exijan habitualidad, tales términos se computarán, respectivamente, desde el día en que se realizó la última infracción, desde que se eliminó la situación ilícita o desde que cesó la conducta.»

Esto significa que si el delito societario se ha prolongado en el tiempo (por ejemplo, falseando cuentas durante varios ejercicios o manteniendo un bloqueo informativo durante años), el cómputo del plazo de prescripción no empieza en la primera infracción, sino:

  • Desde la última manipulación (en el caso de delito continuado).
  • Desde que se corrige la situación ilícita (en el caso de delito permanente).
  • Desde que cesa la conducta si se trata de actos habituales.

FAQs sobre delitos societarios

¿Qué diferencia hay entre un delito societario y una mala gestión empresarial?

Una mala gestión no siempre es delito. Solo cuando hay intención de causar perjuicio o se vulnera gravemente la ley puede considerarse delito societario.

¿Puede un socio minoritario denunciar un delito societario?

Sí. Siempre que tenga indicios y pueda acreditar perjuicio o irregularidades, tiene derecho a presentar denuncia.

¿Pueden los delitos societarios investigarse aunque la sociedad ya se haya disuelto?

Sí. La disolución no extingue la responsabilidad penal mientras no se haya completado la liquidación (art. 371.2 CP). Incluso en casos de disolución encubierta, la sociedad puede seguir siendo penalmente responsable. (link al artículo 130.2 CP).

¿Puede una empresa ser responsable penal por delitos societarios?

Sí, si se demuestra que la sociedad se benefició del delito, puede ser sancionada penalmente conforme al artículo 31 bis del Código Penal.

Conclusión

Los delitos societarios son conductas penales graves que afectan a la legalidad, transparencia y equidad dentro de una sociedad mercantil. Su comisión suele implicar abuso de poder por parte de administradores o socios en perjuicio del resto de la sociedad o de terceros.

La denuncia de la persona afectada es generalmente necesaria para que puedan ser perseguidos, y el plazo para iniciar acciones penales prescribe entre 5 y 10 años, dependiendo de la gravedad del delito.

Los delitos societarios abarcan una serie de conductas delictivas que pueden producirse dentro de una sociedad mercantil, como la falsificación de cuentas, la adopción de acuerdos abusivos o el bloqueo de derechos de los socios. En este artículo te explicamos qué se considera delito societario según el Código Penal español, quién puede ser responsable, cómo se denuncian y cuál es su plazo de prescripción.

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