Despido Improcedente

¿Qué es el despido improcedente?

Lo primero que debemos de apreciar es que la improcedencia, puede declararse tanto si nos encontramos frente a un despido objetivo (el cese se produce por causas ajenas al trabajador) como disciplinario (la“culpa” sí recae en la persona contratada).

Hablamos de despido improcedente cuando se produce una destitución (objetiva o disciplinaria) que no proviene de un motivo justificado. Es decir, se produce cuando el empresario no acredita la causa alegada, y no se puede corroborar que esta sea real. Las consecuencias de un despido improcedente son las mismas que las que se producen en los despidos disciplinarios improcedentes.

También nos encontraremos ante despidos improcedentes cuando a pesar de que la razón del despido es procedente, la forma de comunicarlo formalmente no se ajuste a la legislación y requisitos presentes en la misma.

Además cabe apreciar, que en aquellos casos donde la empresa no da al trabajador el debido preaviso, o presenta un error excusable en el cálculo de la indemnización o el finiquito, no nos encontraremos frente a lo que conocemos como despido improcedente.

¿Cuándo se considera un despido improcedente?

Se podrá considerará despido improcedente cuando nos encontremos frente a los siguientes supuestos:

  • Cuando no se acredite por parte del empleador, a través de la carta de despido, las causas que justifiquen un incumplimiento de las obligaciones del trabajador que acrediten un despido disciplinario. O que la situación económica de la empresa no se encuentre en la situación que justificaría un despido objetivo.
  • El incumplimiento de las formalidades legales requeridas para salvaguardar los derechos laborales del trabajador. Entre ellas se encuentra: la falta de comunicación al trabajador por escrito, no descripción detallada de los hechos que justifiquen el despido o la inconsistencia en las fechas y efectos de estos.
  • La falta de audiencia de los delegados sindicales en los casos que un trabajador esté afiliado a un sindicato o que se omita el expediente contradictorio del representante de los trabajadores.

¿Qué consecuencias tiene el despido improcedente?

En primer lugar y, como consecuencia inmediata, y al igual que sucede con el despido procedente o nulo, el primer efecto del despido improcedente es el abandono obligatorio del trabajo, finalizándose el contrato por parte del trabajador sobre el que recae.

En segundo lugar, debemos de tomar en consideración la presencia de la indemnización que debe de ser proporcionada al trabajador como consecuencia despido que acaba de sufrir.

Además, cabe apreciar en última instancia que también nos podemos encontrar frente a una situación de readmisión.

¿Cuál es la indemnización por despido improcedente?

La cuantía de la indemnización por despido improcedente es de 33 días de salario por año trabajado, pero con un tope de 24 mensualidades. Pero hay una excepción en la que se cobra más: 45 días por anualidad cotizada, siendo el máximo 42 mensualidades. Este segundo cómputo se aplica solamente a contratos celebrados antes del 12 de febrero de 2012. Y únicamente para el tiempo trabajado antes de esa fecha.

Los meses -o años- trabajados después del 12 de febrero de 2012 se abonarán a razón de 33 días por año.
Independientemente de que el contrato laboral se hubiera firmado con anterioridad.

¿Cuándo cabe la Readmisión en los supuestos de despido improcedente?

Una vez se haya constatado que el despido frente al que nos encontramos es improcedente, el empresario podrá optar por readmitir a la persona que había despedido. En estos casos, se deberá remunerar al trabajador mediante los salarios de tramitación que se consideren oportunos, tomando en consideración que estos hacen referencia a los días que no estuvo en activo por el despido y, que en caso de que se materialice la readmisión deberá cobrar.

Asimismo, no hay que olvidar que si finalmente se efectúa la readmisión, es obligatorio reintegrar la indemnización previamente percibida por el trabajador (aunque para ello hay que esperar a que sea firme la sentencia que declare la improcedencia).

¿Qué procedimiento debemos de seguir ante un despido improcedente?

La particularidad de este tipo de despidos es que no únicamente pueden ser reconocidos por la autoridad judicial, sino que puede darse el caso de que el mismo sea admitido de inicio por el empresario. En estos casos, la indemnización deberá de ser de 33 días por año, y no será necesario acudir a la vía judicial, ya que la empresa lo ha “reconocido” y ha pagado consecuentemente a su empleado.

Lo primero que debemos hacer es intentar llegar a un acuerdo con la empresa en un acto de conciliación, al que se llega tras la presentación de la llamada papeleta de conciliación. En aquellos supuestos donde las partes implicadas sean incapaces de llegar a un acuerdo tras la celebración de la conciliación, deberemos de acudir a la vía contenciosa mediante la interposición de una demanda.

El plazo para interponerla demanda es de 20 días (hábiles) desde que el despido es notificado formalmente, aunque debemos de apreciar que el periodo desde que se presenta la papeleta hasta el acto de conciliación no entra en ese total de días, es decir, no deben de ser contabilizados.

En AGUAR ABOGADOS contamos con profesionales en Derecho Laboral, que te asesoraran y te acompañaran a lo largo de todo el procedimiento con el objetivo de cumplir con todas y cada una de tus pretensiones.

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