Divorcio en España: Tipos, procesos y respuestas a preguntas frecuentes

El divorcio es una realidad cada vez más presente en la sociedad actual y, como tal, conviene conocer de forma clara y accesible cómo se regula este proceso en España. Poner fin a un matrimonio no solo implica una decisión personal, sino también la necesidad de llevar a cabo una serie de trámites legales que garanticen los derechos y obligaciones de ambas partes, así como, en su caso, de los hijos en común.

Comprender los distintos tipos de divorcios existentes, así como las fases y requisitos legales que acompañan a cada uno de ellos, resulta fundamental para afrontar este procedimiento con mayor seguridad y tranquilidad. Una información adecuada permite a las personas tomar decisiones informadas y reducir la incertidumbre que suele acompañar a este tipo de situaciones.

Este artículo está diseñado para responder a las dudas más habituales y explicar, de forma sencilla, cómo se estructura el divorcio en España.

¿Qué hay que hacer para divorciarse?

Para iniciar un proceso de divorcio en España, es necesario presentar una demanda de divorcio, que puede ser de mutuo acuerdo o contenciosa. En ambos casos, deberá incluirse la documentación básica: certificado de matrimonio, certificado de nacimiento de los hijos, si los hay, y, en su caso, documentación de carácter económico. Cuando existe acuerdo, se debe acompañar además un convenio regulador, documento en el que se recogen las medidas acordadas relativas a la guarda y custodia, régimen de visitas, uso de la vivienda familiar, pensiones alimenticias y reparto de bienes.

En Cataluña, el procedimiento se rige por una combinación de normativa estatal y autonómica. A nivel estatal, el Código Civil (arts. 81, 86 y 87) y la Ley de Enjuiciamiento Civil (arts. 770 y 777) regulan los requisitos generales y los trámites procesales. La legislación catalana, recogida en el Libro Segundo del Código Civil de Cataluña (Ley 25/2010), establece particularidades propias, especialmente en cuanto a medidas familiares, económicas y de mediación.

Una diferencia relevante en Cataluña es que, si no hay hijos menores o con capacidad modificada, el divorcio de mutuo acuerdo puede formalizarse ante notario, sin necesidad de acudir al juzgado. Además, la normativa catalana regula de forma específica las medidas provisionales, responsabilidad parental y compensación económica, aspectos que complementan la normativa estatal y adaptan el procedimiento a la realidad social catalana.

¿Qué documentos necesito para divorciarme?

Para iniciar un proceso de divorcio en España es imprescindible presentar una serie de documentos, que varían según se trate de un divorcio de mutuo acuerdo o contencioso, y de si se aplica la legislación estatal o la catalana.

Documentación básica común

  • Certificado literal de matrimonio.
  • Certificado de empadronamiento.
  • Documento Nacional de Identidad (DNI) de ambos cónyuges.
  • Libro de familia.

En casos de divorcio de mutuo acuerdo

  • Convenio regulador firmado, que incluye acuerdos sobre custodia, pensión de alimentos, uso de la vivienda, régimen económico y pensión compensatoria, si procede.
  • Documentación económica: declaraciones de renta, nóminas, extractos bancarios y títulos de propiedad.
  • En Cataluña, si no hay hijos menores, puede tramitarse ante notario o letrado de la Administración de Justicia.

En casos de divorcio contencioso

  • Demanda de divorcio.
  • Propuesta de medidas respecto a hijos, vivienda, bienes y cargas económicas.
  • Documentación probatoria según las circunstancias particulares.

Documentación adicional

En casos con hijos menores o situaciones económicas complejas, será necesario aportar certificados de nacimiento, informes médicos, plan de parentalidad o inventarios patrimoniales.

Una correcta preparación documental resulta esencial para agilizar el proceso, evitar demoras por subsanaciones y garantizar que las medidas adoptadas se ajusten a la realidad personal, familiar y económica de cada caso.

¿Qué tipos de divorcio existen en España?

En el ordenamiento jurídico español, el divorcio se clasifica en dos tipos principales: el divorcio de mutuo acuerdo y el divorcio contencioso. Tras estos, encontramos el divorcio notarial, que es un subtipo dentro del divorcio de mutuo acuerdo, pero que consideramos Mercer especial mención.

El divorcio de mutuo acuerdo se produce cuando ambos cónyuges consienten en poner fin al matrimonio y pactan las medidas que regularán su situación futura mediante un convenio regulador. Está regulado en el artículo 87 del Código Civil y en el artículo 777 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, previendo un procedimiento simplificado.

El divorcio contencioso, por su parte, se solicita por uno solo de los cónyuges sin el consentimiento del otro o cuando no existe acuerdo sobre las medidas. El artículo 86 del Código Civil permite su tramitación, y corresponde al juez decidir sobre las cuestiones personales y patrimoniales implicadas.

Por último, el divorcio notarial, introducido por la Ley 15/2015, de 2 de julio, de Jurisdicción Voluntaria, permite disolver el vínculo matrimonial de mutuo acuerdo ante notario, siempre que no existan hijos menores o con capacidad modificada judicialmente.

Las diferencias clave entre estos tipos residen en el nivel de acuerdo entre los cónyuges, la vía de tramitación (judicial o notarial) y las restricciones en función de la existencia de hijos menores, estableciendo cada procedimiento sus propios requisitos y efectos jurídicos.

Divorcio de mutuo acuerdo

El divorcio en España de mutuo acuerdo constituye la vía más ágil y menos conflictiva para disolver el vínculo matrimonial, siempre que exista consenso entre los cónyuges sobre la decisión de divorciarse y las consecuencias derivadas de ello. Tanto el Código Civil como el Código Civil de Cataluña contemplan esta modalidad, que requiere el cumplimiento de ciertos requisitos y formalidades.

Según el artículo 86, el divorcio puede solicitarse “a petición de ambos cónyuges, de uno solo, o de uno con el consentimiento del otro”, debiendo haber transcurrido al menos tres meses desde la celebración del matrimonio. Es indispensable la presentación de un convenio regulador que cumpla con lo estipulado en el artículo 90 del Código Civil y que, por tanto, regule aspectos esenciales como la guarda y custodia de los hijos, el régimen de visitas, el uso de la vivienda familiar y las pensiones alimenticias o compensatorias.

El procedimiento puede tramitarse judicialmente o ante notario, este último solo en ausencia de hijos menores no emancipados o con capacidad modificada. En Cataluña se establecen los criterios a seguir y requisitos necesarios para la elaboración del convenio regulador en el artículo 233-2 del Código Civil de Cataluña.

Las ventajas de esta modalidad radican en su rapidez, menor coste económico y en la posibilidad de pactar las condiciones de manera flexible, preservando así la voluntad de las partes y reduciendo la conflictividad familiar.

¿Qué es un divorcio contencioso?

El divorcio contencioso en España es aquel en el que uno de los cónyuges solicita la disolución del matrimonio sin contar con el consentimiento del otro. Es decir, no existe acuerdo entre ambos sobre el divorcio o sobre aspectos importantes como la custodia de los hijos, el uso de la vivienda familiar o la pensión alimenticia. En estos casos, no es posible tramitar el divorcio de mutuo acuerdo y debe recurrirse al juzgado.

El divorcio contencioso aparece regulado en el artículo 86 del Código Civil, y su procedimiento se establece en el artículo 770 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Éste se inicia con la presentación de una demanda por parte de uno de los cónyuges ante el juzgado de primera instancia. Esta demanda debe ir acompañada de documentación como el certificado de matrimonio, el de nacimiento de los hijos (si los hay) y una propuesta de medidas familiares.

El proceso se rige por las normas del juicio verbal. El otro cónyuge tiene derecho a contestar la demanda y plantear sus propias propuestas. Ambos deben comparecer a una vista judicial, asistidos por abogado y representados por procurador. En esta vista se presentan pruebas y se exponen los argumentos de cada parte.

Cuando hay hijos menores o con discapacidad, el Ministerio Fiscal interviene para proteger sus derechos. Además, los menores con más de 12 años, o menores más pequeños con suficiente madurez, pueden ser escuchados por el juez.

Tras valorar la situación, el juez dicta sentencia decretando el divorcio y fijando las medidas que regirán en adelante. Aunque sea un proceso contencioso, las partes pueden llegar a un acuerdo en cualquier momento.

Divorcio en España

¿Cuánto tarda un divorcio sin acuerdo?

La duración de un divorcio contencioso varía según cada caso, pero suele oscilar entre seis meses y más de un año. Aunque la ley establece ciertos plazos, la realidad judicial puede hacer que el proceso se alargue, especialmente cuando hay desacuerdos o el caso es complejo.

Uno de los principales factores que influye en el tiempo es la carga de trabajo del juzgado. Si el juzgado está saturado, los plazos para señalar la vista o dictar sentencia pueden retrasarse. Además, cuando el divorcio implica temas sensibles como la custodia de los hijos, el uso de la vivienda familiar o la pensión alimenticia, es habitual que se necesiten informes periciales o intervenciones de servicios sociales, lo cual añade meses al proceso.

Otro aspecto determinante es la actitud de las partes. Si los cónyuges están dispuestos a colaborar y a llegar a acuerdos parciales, el procedimiento puede avanzar más rápidamente. Por el contrario, si hay oposición constante, el divorcio se prolongará.

También pueden influir cuestiones procesales, como dificultades para notificar a una de las partes o la necesidad de practicar pruebas fuera del acto de la vista. En esos casos, el juez puede conceder un plazo adicional de 30 días.

En resumen, aunque el procedimiento está diseñado para ser relativamente ágil, la duración real depende de múltiples factores que pueden alargarlo significativamente.

Divorcio con hijos en España

Cuando existan hijos menores de edad, el divorcio en España no se podrá realizar solamente por vía notarial (lo cual se permite en otros casos), sino que necesariamente deberá llevarse a cabo por vía judicial, ya sea un divorcio de mutuo acuerdo o un divorcio contencioso.

En el caso de los divorcios con hijos de mutuo acuerdo, la demanda de divorcio presentada por los cónyuges deberá contener una propuesta de convenio regulador que refleje las medidas que éstos han acordado en relación a sus hijos, tal y como disponen los artículos 770.1ª de la Ley de Enjuiciamiento Civil y 233-2.1 del Código Civil de Cataluña. Por otro lado, en el caso de que el divorcio sea del tipo contencioso, la demanda presentada por cada uno de los cónyuges deberá contener un pronunciamiento sobre las medidas que afecten a los hijos.

Las medidas que deben incluirse en la propuesta de convenio regulador las encontramos recogidas en el artículo 90 del Código Civil, pero cabe destacar que tanto la propuesta de convenio regulador como la demanda de divorcio, según el tipo de divorcio frente al que nos encontremos, deberá contener los siguientes aspectos:

  • Régimen de custodia de los hijos.
  • Régimen de visitas y estancias del progenitor no custodio respecto a los hijos.
  • Pensión de alimentos a los hijos, determinando su cuantía y las bases para su actualización.
  • Régimen de visitas respecto a los abuelos y otros familiares.

Podrán también adoptarse medidas provisionales en relación a los hijos en común, siendo destacable la medida provisional presente en el artículo 103.1ª del Código Civil, por la cual se determinará cuál de los cónyuges ha de quedar sujeto a la patria potestad de los hijos durante el procedimiento de divorcio en España.

Es imprescindible destacar que el divorcio con hijos deberá llevarse a cabo atendiendo en todo momento al interés superior del menor, considerando sus intereses primordiales. El interés superior del menor se trata de un principio consagrado a nivel nacional en el artículo 2 de la Ley de Protección Jurídica del Menor y el artículo 39.4 de la Constitución Española y, a nivel internacional, consagrado en la Convención de los Derechos del Niño.

De este principio se desprende el objetivo de resolver la demanda de divorcio primando el desarrollo integral del menor y asegurándole una serie de garantías tanto materiales como afectivas en aspectos de esencial relevancia como son la guarda y custodia o el régimen de visitas del progenitor no custodio y otros familiares. Para ello, los tribunales tendrán la obligación de escuchar los deseos del menor antes de realizar el fallo.

Divorcio en España con hijos

Pasos para divorciarse con hijos

Los pasos generales para llevar a cabo el proceso de divorcio con hijos en España son los siguientes:

  1. Intentar llegar a un acuerdo entre las partes.
  2. Buscar asesoramiento legal, si no ha sido posible llegar a un acuerdo entre las partes.
  3. Presentar una demanda de divorcio ante el juzgado correspondiente, incluyendo todos los aspectos relacionados con el menor.
  4. Acudir a una mediación familiar. El juez puede ordenar a las partes con el objetivo de resolver sus desacuerdos en cuanto a los hijos.
  5. Resolución judicial. El juez resolverá acerca de los aspectos relacionados con el menor como la custodia o la pensión alimenticia.
    • Determinación de la custodia de los hijos. El juez determinará la modalidad de la custodia teniendo en cuenta diferentes factores relacionados con el bienestar del menor.
    • Determinación de la pensión alimenticia. El juez determinará, si considera necesario en base a las características del caso, una pensión alimenticia para los hijos menores que deberá ser pagada por el cónyuge no custodio.
  6. Determinación del régimen de visitas para el cónyuge no custodio. Se deberá hacer mención a la cantidad y la frecuencia del tiempo que podrá disponer con los hijos.
  7. Cumplimiento del fallo por parte de ambas partes.

La tramitación del procedimiento de divorcio de mutuo acuerdo con hijos se debe llevar a cabo por los trámites establecidos en el artículo 777 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, dando inicio mediante presentación de un escrito en el juzgado de primera instancia. Este escrito deberá ir acompañado de los siguientes documentos:

  • Certificación de inscripción del matrimonio.
  • Certificaciones de inscripción de nacimiento de los hijos en el registro civil.
  • Libro de familia.
  • El DNI o NIE de ambos cónyuges.
  • La propuesta de convenio regulador, conforme a lo establecido en el artículo 90 del Código Civil, firmada por ambos cónyuges.
  • Si se solicitan medidas de carácter patrimonial, los documentos que permitan evaluar la situación económica de los cónyuges, y en su caso, de los hijos.
  • Los documentos en que los cónyuges funden su derecho.
  • Si los cónyuges se sometieron previamente a un procedimiento de mediación familiar, también el documento del acuerdo final que alcanzaron.
  • En caso de que exista, la resolución o el acuerdo en virtud del cual corresponde el uso de la vivienda familiar.

Divorcio con hijos: ¿Qué pasa con la custodia?

El juez, a la hora de determinar la custodia de los hijos, deberá realizar un estudio y una valoración acerca de los estilos de vida, hábitos y relaciones de cada cónyuge tanto con el hijo como con terceros, evaluando los beneficios y desventajas que esto le aportará al menor en caso de otorgarle su custodia. También entrarán en juego aspectos materiales como la situación económica de cada cónyuge o la localización de su vivienda habitual y si esta se adapta a la vida del menor. De este modo, la decisión siempre deberá tomarse atendiendo al interés superior del menor.

Algunos de los factores más habituales que influyen en la decisión judicial acerca de la custodia son los siguientes:

  • El interés superior del menor.
  • La capacidad de cuidado de cada cónyuge y situación socioeconómica.
  • Relación con el menor.
  • Estabilidad emocional y psicológica de cada cónyuge.
  • Impacto significativo en el bienestar del niño.
  • Historial de cuidado de cada cónyuge.
  • Disponibilidad de tiempo para el cuidado del menor.
  • Capacidad para promover una relación con el otro cónyuge.
  • Ubicación geográfica de a residencia habitual de los cónyuges.
  • La opinión del niño, en caso de que sea lo suficientemente mayor y maduro.
  • Evidencia y testimonios acerca de la relación de cada cónyuge con el menor y su capacidad de cuidado.

Para saber más sobre la custodia compartida te invitamos a leer nuestra guía: Custodia compartida: Todo lo que necesitas saber

Divorcio de mutuo acuerdo con hijos

El proceso para llevar a cabo un divorcio en España de mutuo acuerdo con hijos consta de los siguientes pasos:

  1. Acuerdo mutuo entre cónyuges.
  2. Consulta a un abogado experto en divorcios.
  3. Redacción del convenio regulador.
  4. Presentación de la solicitud o demanda de divorcio.
  5. Comparecencia ante el juez.
  6. Emisión de la sentencia de divorcio que disuelve el matrimonio.
  7. Registro de la sentencia de divorcio en el Registro Civil correspondiente para conseguir su validez legal.

El principal beneficio del divorcio de mutuo acuerdo con hijos radica en la celeridad del proceso debido a que se trata de un proceso es mucho más rápido que un divorcio contencioso. Además, el divorcio de mutuo acuerdo también es menos costoso para las partes y menos conflictivo, siendo estos grandes puntos a favor para optar por este tipo de proceso frente a un divorcio contencioso.

Un documento que adquiere notoria importancia cuando se habla de divorcio de mutuo acuerdo con hijos es el convenio regulador, el cual consiste en un documento firmado por ambos cónyuges mediante el cual éstos deciden poner fin a su matrimonio. Este documento recoge aspectos como el uso de la vivienda habitual, prestaciones en concepto de pensión de alimentos, y otros aspectos económicos. El convenio regulador adquiere especial relevancia cuando hay hijos en común, ya que establece la forma en que los cónyuges se harán cargo de los hijos, determinando el régimen de custodia, régimen de visitas y la pensión de alimentos en favor de los hijos.

Por estos motivos, resulta esencial la redacción clara y cuidadosa del convenio regulador, ya que consiste en el documento que determina la separación del matrimonio y como ésta afectará a los cónyuges y a los hijos.

Divorcio express con hijos en Espña

Divorcio express con hijos

Cuando se habla de divorcio “express”, se está haciendo referencia al divorcio notarial, el cual se practica ante notario y, al ser de mutuo acuerdo, resulta el proceso más rápido y económico para llevar a cabo el divorcio, a diferencia del divorcio judicial.

Sin embargo, este tipo de divorcio no podrá llevarse a cabo en los casos de matrimonio con hijos menores, ya que, tal y como dispone el artículo 777.5 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en caso que existan hijos menores o mayores con discapacidad y medidas de apoyo atribuidas a sus progenitores, el Ministerio fiscal deberá intervenir para dar garantía de los derechos de los menores mediante la redacción de un informe. Por lo tanto, debido a la obligada participación de la fiscalía en el procedimiento, éste deberá llevarse a cabo en sede judicial, imposibilitando la opción de realizar el divorcio “express” ante notario.

De este modo, el hecho de no poder optar por un procedimiento de divorcio notarial no quiere decir que ambos cónyuges con hijos menores de edad no puedan optar por un divorcio de mutuo acuerdo, sino que este deberá realizarse en sede judicial y asegurando el interés superior del menor a través de la participación del Ministerio Fiscal.

Este tipo de divorcio en España, si se realiza con hijos, podrá llevarse a cabo cuando éstos sean mayores de edad y siempre que se cumplan las siguientes condiciones:

  • Consentimiento mutuo, ambos cónyuges deben de estar de acuerdo en los términos y condiciones del acuerdo de divorcio.
  • Plazo mínimo de 3 meses desde la celebración del matrimonio.
  • Disponer de toda la documentación necesaria, la cual está compuesta por el certificado de matrimonio, los certificados de nacimiento de los hijos, el convenio regulador y cualquier otra documentación adicional dependiendo del caso.

¿Quién se quedan en casa cuando hay hijos mayores? ¿Qué pasa si los hijos son mayores de edad pero viven en casa?

Cuando los hijos ya son mayores de edad, pero siguen residiendo en la vivienda familiar tras un divorcio o separación, la atribución del uso de la vivienda no se decide automáticamente como cuando hay hijos menores. En estos casos, el juez valorará cuál de los cónyuges tiene el interés más necesitado de protección, tal y como establece el artículo 96 del Código Civil.

Este artículo aclara que la atribución del uso de la vivienda corresponde al progenitor custodio solo cuando hay hijos menores, pues una vez alcanzada la mayoría de edad, la ley deja de aplicar ese criterio. La situación de hijos mayores de edad solo se tiene en cuenta si éstos presentan una discapacidad que justifique una protección especial.

La decisión judicial se tomará atendiendo a factores como la situación económica de los cónyuges, la existencia de otra vivienda disponible o la duración esperada de la convivencia. En todo caso, el uso de la vivienda podrá fijarse por un plazo limitado.

En el ámbito concreto de Cataluña, el artículo 233-20 del Código Civil catalán sigue el mismo criterio, estableciendo que cuando los hijos son mayores de edad, la vivienda se atribuye al cónyuge que más lo necesite, no por el simple hecho de convivir con los hijos.

En definitiva, si no hay hijos menores, la atribución de la vivienda no está garantizada por la convivencia con los hijos adultos, sino que depende de las circunstancias concretas del caso.

¿Cuál es el proceso de un divorcio?

El proceso de divorcio en España variará dependiendo de si se trata de un proceso de divorcio de mutuo acuerdo o un proceso de divorcio contencioso.

En caso de divorcio de mutuo acuerdo sin hijos, ya sea judicial o notarial, ambos cónyuges deberán recurrir a un abogado que redacte el convenio regulador y, una vez redactado este convenio, ambas partes deberán formalizar la decisión e inscribir el convenio regulador en el Registro Civil. Por otro lado, en caso de matrimonio con hijos, los cónyuges deberán someter el convenio regulador a ratificación por parte de un juez mediante sentencia firme.

En caso de divorcio contencioso, las fases se compondrán de la notificación de la demanda de divorcio, la vista ante el juez y la posterior sentencia de divorcio. Este proceso será más lento y tedioso para ambas partes que el proceso de divorcio de mutuo acuerdo.

Dicho esto, resulta relevante destacar que existen diferencias entre el marco regulatorio del divorcio estatal y el catalán. Las principales diferencias son las siguientes:

En primer lugar, el proceso catalán de divorcio exige siempre un plan de parentalidad en caso de tratarse de un divorcio con hijos menores mientras que el Código Civil estatal no lo exige, sino que es facultativo de las partes.

En segundo lugar, el régimen económico por defecto en caso de divorcio en los diferentes ordenamientos es distinto. Mientras que el régimen económico por defecto estatal es el régimen de gananciales, el régimen económico por defecto en Cataluña es el de separación de bienes.

Finalmente, el Código Civil de Cataluña cuenta con unos criterios mucho más amplios que el Código Civil estatal en materia de pensión compensatoria (la cual puede darse sin necesidad de desequilibrio económico) y en materia de atribución del uso de la vivienda familiar.

¿Qué es lo primero que hay que hacer para divorciarse?

Lo primero que se debe hacer a la hora de iniciar un proceso de divorcio en España es identificar la clase de divorcio frente al que se encuentran las partes: de mutuo acuerdo o contencioso.

En segundo lugar, es imprescindible el uso de asesoría legal, es decir, contratar un abogado especialista en Derecho de Familia.

En tercer lugar, se deberá elegir el procedimiento a seguir, entre los cuales se encuentran el procedimiento judicial de divorcio de mutuo acuerdo, el procedimiento extrajudicial de divorcio de mutuo acuerdo, el procedimiento de mediación familiar y el procedimiento judicial de divorcio contencioso.

Finalmente, para tramitar el divorcio e iniciar el proceso será necesario disponer de la documentación específica, entre la que se encuentra el certificado de matrimonio, el certificado de nacimiento de los hijos (en caso de que existan los mismos), el certificado de empadronamiento, escrituras de propiedad y certificados bancarios entre otros.

El asesoramiento legal en procesos de divorcio en España cobra gran relevancia debido al estrés emocional que éste genera en las partes. Resulta esencial contar con un abogado especializado en Derecho de Familia debido a su amplio conocimiento de las leyes, lo que aportará mayor seguridad a la parte debido al incremento de la protección de sus derechos. Además, el abogado también resultará de gran importancia a la hora de gestionar documentos y trámites legales y a la hora de negociar con la otra parte y resolver los potenciales conflictos que puedan surgir a lo largo del proceso.

En conclusión, el hecho de contar con un profesional especializado en la defensa de tus intereses en el proceso de divorcio, como lo es un abogado, aportará a las partes una mayor seguridad tanto emocional como legal.

Derechos de cada parte: especial mención a la madre

En la legislación española ambos miembros de la pareja tienen los mismos derechos y obligaciones en el proceso de divorcio, independientemente de si se trata de una mujer o un hombre. Sin embargo, en la práctica podemos observar ciertas desigualdades entre los miembros del matrimonio con el objetivo de proteger a la madre de estas situaciones.

Este hecho se puede observar en los siguientes derechos que tiene la mujer en caso de divorcio:

  • En materia sobre custodia de los hijos, en caso de que la mujer se haya dedicado exclusivamente al cuidado de los hijos y la vivienda habitual, es históricamente probable que la autoridad judicial opte por concederle la custodia exclusiva.
  • En los casos de custodia de bebé lactante, será muy probable que se le conceda la custodia exclusiva o compartida progresiva a la madre debido a que los menores de esa edad necesitan a su madre hasta los 2 o 3 años.
  • Atribución del uso de la vivienda familiar en favor de la madre en los casos en que se le conceda la custodia exclusiva de los hijos menores o en caso que sea el cónyuge más necesitado de protección.

Tratando este punto en específico, es imprescindible atender al régimen económico matrimonial sometido al matrimonio.

En caso de que el matrimonio se haya producido en régimen de gananciales, todos los bienes que se hayan adquirido durante el matrimonio se considerarán bienes comunes y, a la hora de liquidar el régimen, se repartirá el 50% de los bienes económicos a cada cónyuge con independencia de quién haya aportado más bienes durante el matrimonio.

Por otro lado, en caso de que el matrimonio se haya dispuesto en régimen de separación de bienes, cada cónyuge conservará la propiedad de aquellos bienes que estén a su nombre, sin tener derecho a la mitad de los bienes de la otra parte.

¿Qué ocurre si uno de los cónyuges no trabaja y se ha dedicado al cuidado de los hijos?

Aquel cónyuge que ha dedicado su tiempo al hogar o al cuidado de los hijos se encuentra protegido por el artículo 1.438 del Código Civil, mediante el cual se establece que el trabajo realizado para la casa será computado como contribución a las cargas y dará derecho a compensación.

Sin embargo, para tener derecho a esta compensación se necesitarán los siguientes tres requisitos:

  1. Que el cónyuge en cuestión se haya dedicado exclusivamente al trabajo para la casa.
  2. Que el matrimonio se haya producido en régimen de separación de bienes.
  3. Que este régimen de separación de bienes se haya extinguido.

El derecho a percibir esta compensación por el trabajo realizado para la casa será perfectamente compatible con el derecho a pensión compensatoria del artículo 97 del Código Civil, teniéndose en cuenta la compensación a la hora de determinar la pensión compensatoria.

En cuanto a la pensión compensatoria, la cuantía a la que tendrá derecho a percibir el cónyuge que se vea favorecido por la misma, se determinará en función de:

  • Los acuerdos a que hubieran llegado los cónyuges.
  • La edad y el estado de salud.
  • La cualificación profesional y las probabilidades de acceso a un empleo.
  • La dedicación pasada y futura a la familia.
  • La colaboración con su trabajo en las actividades profesionales del otro cónyuge.
  • La duración del matrimonio y de la convivencia conyugal.
  • La pérdida eventual de un derecho de pensión.
  • El caudal y los medios económicos.
  • Las necesidades de uno y otro cónyuge.
  • Cualquier otra circunstancia que se considere relevante.

¿Qué pasa con la vivienda en el divorcio?

Para disponer de la vivienda será necesario el acuerdo entre ambos cónyuges o, por el contrario, una autorización judicial.

Por un lado, el artículo 90.1.c) del Código Civil expone que la atribución del uso de la vivienda deberá estar contenida en el convenio regulador.

Por otro lado, tal y como se encuentra regulado en el artículo 96.1 del Código Civil, en defecto de acuerdo de los cónyuges y aprobado por la autoridad judicial, el uso de la vivienda familiar corresponderá a los hijos comunes menores de edad y al cónyuge encargado de su cuidado hasta que todos los hijos alcancen la mayoría de edad. Esto también se aplicará a los hijos mayores de edad en situación de discapacidad que hiciera conveniente la continuación en el uso de la vivienda familiar. En caso que algunos de los hijos queden en compañía de uno de los cónyuges y los otros en la del otro, la autoridad judicial será la encargada de decidir en función del caso.

Por otro lado, en el caso de producirse un divorcio en España sin hijos, podrá acordarse que el uso de la vivienda corresponda al cónyuge no titular un tiempo prudencial siempre que sea aconsejable y debiera protegerse su interés.

A diferencia de lo dispuesto en el Código Civil estatal, el Código Civil de Cataluña dispone las siguientes cuestiones en materia de uso de la vivienda familiar en caso de divorcio:

En primer lugar, el Código Civil de Cataluña, mediante su artículo 233-1.1f), da lugar a la posibilidad de solicitar el uso de la vivienda familiar como medida provisional durante el proceso de divorcio por parte de cualquiera de los cónyuges en caso que sea necesario para garantizar sus necesidades de vivienda y las de los hijos.

En segundo lugar, al igual que el Código Civil, el Código Civil de Cataluña señala mediante su artículo 233-2.5b) la exigencia de disponer, en caso de acuerdo entre ambos cónyuges, la atribución del uso de la vivienda habitual en el convenio regulador. Además, el mismo texto legal también prevé, al igual que el Código Civil estatal, el acuerdo de las medidas definitivas en materia de uso de la vivienda familiar por parte de la autoridad judicial en caso de no alcanzar acuerdo entre los cónyuges (artículo 233-4.2).

En tercer lugar, el artículo 233-20 del Código Civil de Cataluña prevé que las siguientes cuestiones en materia de atribución del uso de la vivienda habitual:

  • Los cónyuges pueden pactar quién hará uso de la vivienda familiar con el objetivo de cubrir las necesidades de los hijos o de uno de ellos si se le debe una prestación compensatoria, pudiendo acordar turnarse en su uso.
  • Si la custodia es compartida, no hay hijos o estos ya son mayores o si uno de los cónyuges necesita seguir usando la vivienda aunque ya no tenga la custodia, el juez puede otorgar el uso de la vivienda al cónyuge más necesitado.
  • Excepcionalmente, aunque uno de los cónyuges tenga la guarda de los hijos, si el otro está en peor situación económica y el custodio puede cubrir la vivienda de todos, el juez puede dársela al más necesitado por un tiempo limitado, el cual será prorrogable si las circunstancias no cambian.
  • La autoridad judicial puede asignar otra vivienda distinta si cumple las mismas funciones.

En cuarto lugar, la autoridad judicial, tal y como dispone el artículo 233-21, puede excluir la atribución de uso de la vivienda habitual si el cónyuge beneficiario por razón de la guarda de los hijos tiene medios suficientes para permitirse una vivienda o si el cónyuge que debería ceder el uso puede asumir y garantizar suficientemente el pago de las pensiones de alimentos de los hijos. Además, en caso de acuerdo entre cónyuges, no serán eficaces los pactos que vayan en contra del interés de los hijos, los que no se hayan incluido en el convenio regulador ni los que comprometan las necesidades básicas del cónyuge beneficiario del uso de la vivienda.

En quinto lugar, el artículo 233-23, en referencia a las obligaciones por razón de la vivienda, nombra al cónyuge beneficiario de su uso a cargo de los gastos ordinarios de conservación, mantenimiento y reparación de la vivienda, mientras que los gastos de adquisición y mejora correrán a cargo según lo dispuesto por el título de constitución.

En sexto lugar, el artículo 233-24 recoge que el derecho de uso de la vivienda familiar se extinguirá por las causas pactadas entre los cónyuges, por finalización de la guarda (si se atribuyó por esta razón) o en, caso de haberse atribuido por razón de necesidad del cónyuge, por mejora de su situación económica, por matrimonio o convivencia con otra persona, por fallecimiento, por vencimiento del plazo y de común acuerdo entre los cónyuges o renuncia del beneficiario.

En último lugar, el artículo 233-25 dispone que el propietario de derechos reales sobre la vivienda familiar podrá disponer de ella sin el consentimiento del cónyuge que tenga su uso y sin autorización judicial.

Divorcio en España: qué pasa con la vivienda

¿Quién se queda con la casa en un divorcio?

Si no existe acuerdo o no se aprueba, la autoridad judicial será la encargada de atribuir el uso de la vivienda familiar, preferentemente, al progenitor a quien corresponda la guarda de los hijos comunes.

Sin embargo, la autoridad judicial deberá atribuir el uso de la vivienda familiar al cónyuge más necesitado en caso que la guarda de los hijos sea compartida entre los progenitores, si los cónyuges no tienen hijos o son mayores de edad y, si pese a corresponderle el uso de la vivienda por razón de la guarda de los hijos, es previsible que la necesidad del cónyuge se prolongue hasta después de alcanzar los hijos la mayoría de edad.

Resulta de gran importancia el acuerdo entre las partes a la hora de decidir sobre el uso de la vivienda familiar en caso de divorcio en España, el cual deberá incluirse en el convenio regulador, ya que supondrá una solución mucho más rápida, flexible y beneficiosa para ambas partes que el hecho de que deba decidir la autoridad judicial. Resulta importante destacar que este acuerdo deberá resultar siempre beneficioso para el interés de los hijos ya que, de otro modo, el acuerdo alcanzado no será válido.

¿Qué ocurre si la vivienda es solo mía y mi pareja no quiere abandonarla?

Aunque seas el propietario del inmueble, eso no implica necesariamente que puedas recuperar su posesión de forma inmediata. La respuesta depende de factores como la existencia de hijos menores o la atribución judicial del uso de la vivienda. Puedes ampliar esta información en nuestro artículo sobre La casa es mía y mi pareja no quiere irse.

Conclusión

El proceso de divorcio en España, ya sea de mutuo acuerdo o contencioso, con o sin hijos, representa una etapa compleja tanto desde el punto de vista legal como emocional. La correcta gestión de este procedimiento requiere no solo un conocimiento preciso del marco normativo aplicable, tanto estatal como autonómico, sino también una sensibilidad especial hacia las circunstancias personales y familiares de cada caso.

En Aguar Abogados comprendemos que cada divorcio es único y que las decisiones tomadas durante este proceso pueden tener consecuencias duraderas. Por ello, ofrecemos un asesoramiento integral, cercano y altamente especializado, con el objetivo de proteger los derechos e intereses de nuestros clientes, así como de garantizar el bienestar de los hijos cuando los hay.

Si estás considerando iniciar un proceso de divorcio en España o necesitas resolver cualquier duda legal relacionada con esta materia, te invitamos a contactar con nuestro despacho.

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