¿Qué es la ejecución de inmueble por impago?
La ejecución hipotecaria, debe de ser entendida como aquel proceso a través del cual se lleva a cabo el embargo de la vivienda del deudor para saldar la deuda que tiene el mismo con el banco, como consecuencia del impago que se ha producido en relación a las cuotas hipotecarias.
Así pues, a través de este proceso el hipotecado es desahuciado. Una vez se ha producido el embargo, el inmueble deberá de ser subastado y con el dinero que se obtenga, se deberá satisfacer la deuda existente con la entidad bancaria.
En aquellos casos donde tras el embargo la cantidad adeudada no se ha podido saldar, la entidad bancaria acreedora podrá exigir el embargo de los bienes presentes y futuros del hipotecado deudor hasta hacer frente al pago total de la deuda.
¿Qué fases encontramos dentro del proceso de ejecución de un inmueble?
El procedimiento de ejecución hipotecaria se divide en las siguientes fases:
- Cuando transcurran 15 días desde el primer impago, el banco enviará al hipotecado un aviso de impago.
- Transcurridos 5 meses desde el primer impago, la entidad bancaria incluirá al titular de la hipoteca en algún registro de morosos.
- Transcurridas 12 semanas del impago producido durante la primera mitad de la hipoteca, o 15 semanas del primer impago durante la segunda mitad de la hipoteca, se podrá interponer demanda judicial.
- Se convoca la subasta, se celebrará y se adjudicará el inmueble al mejor postor.
- Se llevará a cabo el desahucio de la vivienda.
¿Cuánto tarda una ejecución de inmueble por impago?
No hay un plazo legalmente establecido en relación a la ejecución hipotecaria, ya que depende directamente de los tribunales. Por ello, y de manera aproximada debemos de tomar en consideración que desde que se produce el impago es posible que transcurra un plazo de 12 -14 meses.
*Es necesario actuar de forma rápida ante el inicio de cualquier comunicación por parte de la entidad financiera o juzgado*
¿Es posible evitar un desahucio por impago de hipoteca?
Es sumamente importante, tener en cuenta que la ejecución hipotecaria si puede interrumpirse e incluso puede llegar a ser anulada. Por ello, si no queremos llegar a la consecuencia fundamental de este procedimiento, que es el desahucio, debemos de adoptar algún tipo de medida que impida o retrase el mismo, como son las siguientes:
- Pactar una ampliación del pago de la hipoteca con el banco. Una de las formas más comunes es acordar una reducción de la cuota hipotecaria.
- Pactar una modificación de las condiciones del contrato, para adaptar la hipoteca a las necesidades del hipotecado.
- O bien alquilar la vivienda, para obtener una renta que te permita pagar la cuota.
¿Cómo podemos evitar el desahucio?
Hay varias formas de poder parar una ejecución hipotecaria y, por tanto, de evitar un desahucio por impago de hipoteca. Por ello a continuación procederemos a realizar una mención de las mismas:
- ACUERDO CON LA ENTIDAD BANCARIA
El titular de la hipoteca puede iniciar una negociación con la entidad bancaria para pactar la anulación de la ejecución hipotecaria, siempre que se comprometa a pagar las cuotas de su hipoteca en un plazo determinado, previamente acordado por las partes.
- ACOGERSE AL CÓDIGO DE BUENAS PRÁCTICAS
En aquellos casos, donde las entidades bancarias estén adheridos al presente código, el deudor podrá acogerse a estas medidas y de este modo, los bancos se verán obligados a negociar para establecer un plan de reestructuración de la deuda hipotecaria. Tan solo se podrá llevar a cabo en aquellos casos donde el hipotecado se encuentre en el umbral de exclusión, es decir, aquellos que tengan escasos recursos económicos.
- ENERVACIÓN DE LA ACCIÓN HIPOTECARIA
Nos encontramos frente a la enervación de la acción hipotecada, cuando el hipotecado haga frente al pago de las cuotas adeudadas de manera anticipada ante la entidad bancaria. Esta es una forma de terminación anticipada de un proceso y se produce cuando el hipotecado, paga íntegramente la deuda que tuviera con el banco, es decir, al haberse extinguido la deuda, debe de finalizar el proceso.
- ACREDITACIÓN DE QUE SE FORMA PARTE DE UN COLECTIVO VULNERABLE
En aquellos casos en los que nos encontremos frente a colectivos vulnerables, podemos solicitar la paralización de la ejecución hipotecaria.
Son colectivos vulnerables las familias numerosas, las familias monoparentales con un hijo a cargo, las familias con un hijo menor de edad, las familias que tengan algún miembro con una discapacidad igual o superior al 33 %, las víctimas por violencia de género y los mayores de 60 años.
Desde AGUAR ABOGADOS contamos con Abogados de Derechos Bancarios, que realizarán un estudio exhaustivo de las situaciones personales que les sean presentadas, para posteriormente, poder determinar que vías podrán seguirse para evitar el desahucio y satisfacer las pretensiones de los clientes.
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