La Legítima

¿Qué es la legítima en una herencia?

La legitima es una figura jurídica que está regulada en Cataluña y mediante la cual se confiere a determinadas personas el derecho a obtener en la sucesión del causante, un valor económico.

La legítima por tanto consiste en el derecho del legitimario a recibir una cantidad económica de la herencia de la persona fallecida.

Abogados especializados en derecho de herencias en Cataluña pueden ayudar a los herederos en la división de la herencia, incluyendo la determinación de la legítima y la resolución de cualquier disputa relacionada con la misma

¿Qué porcentaje es la legítima?

Si te preguntas como se calcula la legítima, la cantidad a percibir se calcula sobre el valor del conjunto de bienes de la herencia, independiente de que el fallecido haya hecho o no testamento. Concretamente es el 25% del haber hereditario a dividir entre todos los legitimarios.

El cálculo se realiza sobre todos y cada uno de los bienes que forman parte de la herencia. Es importante, tener en cuenta que sobre los mismos será necesario, por ejemplo, en aquellos casos donde se produzca la existencia de deudas o bien gastos derivados de una enfermedad, así como los derivados del entierro, estos deberán de ser descontados de la la masa hereditaria antes de proceder a su división.

Otro de los elementos que debemos de apreciar y tomar en consideración, son los respectivos a la existencia de:

  • Donaciones o ventas simuladas durante los últimos diez años anteriores al fallecimiento del testador.
  • Donaciones a los hijos para adquirir su primera vivienda o iniciar un negocio.
  • Cualquier otra atribución en pacto sucesorio.

Si se han producido donaciones en vida del fallecido, cualquier legitimario puede interponer acciones legales cuya finalidad sea la de incluir el importe de los bienes donados en el cálculo de la legítima. Esto se puede producir, aunque dichos bienes se hayan vendido con posterioridad o que, en el momento del fallecimiento, ya no exista ningún bien que pueda integrarla.

¿Quién tiene que pagarme la legítima?

Quien posee la responsabilidad de hacer efectivo el derecho de crédito de los legitimarios son los herederos y, por lo tanto, responden del pago de la legítima (por partes iguales).

¿Quién es legitimario?

Los legitimarios son los hijos del fallecido y los descendientes de estos (partes iguales), y si no hubiera hijos ni descendientes de dichos hijos, los legitimarios serán los padres del testador. Cabe apreciar, que si el legitimario renuncia a la misma, ésta no pasará a sus hijos.

Reclamar la legítima en Cataluña

La vía para reclamarla es mediante la Acción de reclamación de legítima dirigida contra todos los herederos ya que, como se ha mencionado, son los responsables de su pago. Con una prescripción de diez años.

La legítima en el Derecho Civil Común

En el resto de España, el derecho a la legítima es sustancialmente diferente al existente en Cataluña, ya que la cuantía destinada a la legítima es de 1/3 del caudal hereditario.

En AGUAR ABOGADOS, independientemente de tu lugar de residencia, daremos respuesta a todas tus dudas referentes a la legitima, así como a tus derechos hereditarios, realizando los cálculos necesarios para ello. Te atendemos personalmente en nuestro despacho de abogados en Castelldefels, o en nuestras sedes en Barcelona y Sitges. ¡Consúltanos!

Como Abogados de Herencias, ayudamos a las personas en todas las cuestiones relacionadas con el derecho de sucesiones.

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