Concepto de modificación sustancial de las condiciones de trabajo
Para poder realizar una correcta conceptualización de modificación sustancial de las condiciones de trabajo, debemos de tomar en consideración lo expuesto a lo largo del art. 41.1 del ET, donde se exponen que tendrán la consideración de modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo, aquellos cambios que afecten a las siguientes materias:
- Jornada de trabajo.
- Horario y distribución del tiempo de trabajo.
- Régimen de trabajo a turnos.
- Sistema de remuneración y cuantía salarial.
- Sistema de trabajo y rendimiento.
- Funciones, cuando excedan de los límites que para la movilidad funcional prevé el Art. 39 de esta Ley.
Además, y conforme al Art. 41.2 ET, las modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo podrán afectar a las condiciones reconocidas a los trabajadores en el contrato de trabajo, en acuerdos o pactos colectivos.
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¿Qué plazo tiene la empresa para notificar al trabajador del cambio de medidas?
Para poder determinar el plazo que tiene la empresa para poder notificar, deberemos de apreciar si esta MSCT afecta a un trabajador individual o bien nos encontramos frente a una modificación de carácter colectivo.
La modificación sustancial de las condiciones de trabajo que afectan a un único trabajador deberá ser notificada al trabajador y a sus representantes legales con una antelación mínima de 15 días antes de que la misma sea efectiva.
En cambio, si la modificación es colectiva, el empresario en primer lugar deberá de desarrollarse un periodo de consulta con los representantes legales de los trabajadores, cuya duración no podrá ser superior a 15 días. En la presente consulta, se tratarán asuntos sobre las causas motivadoras de la decisión empresarial y la posibilidad de establecer alternativas que eviten o reduzcan su impacto.
¿Qué plazo tiene el trabajador para poder impugnar la modificación sustancial de las condiciones de trabajo?
El trabajador tiene el plazo de 20 días hábiles para mostrar su disconformidad con la modificación comunicada. Este plazo comienza a contar desde la notificación por escrito de la decisión a los trabajadores o a sus representantes.
En aquellos casos donde no se ha realizado una comunicación fehaciente por escrito o bien la empresa no ha seguido el procedimiento adecuado para la MSCT, es muy discutible si aplica el plazo de 20 días hábiles para iniciar acciones o el plazo general de 1 año (se deberá de analizar el supuesto concreto frente al que nos encontramos).
¿Puede el trabajador afectado por una modificación sustancial de las condiciones de trabajo extinguir su contrato?
Existe la posibilidad de que el trabajador pueda rescindir su relación laboral con la empresa, siempre que el mismo resulte perjudicado por una modificación sustancial que afecte de manera explícita a la jornada, horario, salario o turnos de trabajo.
En aquellos casos, donde el trabajador solicite la extinción y la empresa se niegue, el afectado deberá recurrir la decisión a los tribunales, ya que la extinción no tiene efectos automáticos tras su solicitud.
¿Qué plazo tiene el trabajador para solicitar la extinción de su relación laboral?
En cuanto al plazo que tiene el trabajador para ejercer dicha solicitud, cabe apreciar que nuestra legislación no ha fijado un plazo como tal, pero nuestra jurisprudencia hace referencia a un plazo de un año, que empezará a computar desde la notificación de la medida al trabajador.
En AGUAR ABOGADOS contamos con expertos en la materia, que te asesoraran frente aquellos supuestos en los que nos encontremos con una modificación sustancial de las condiciones de trabajo, con el fin de dar respuesta a las pretensiones presentadas por el perjudicado. Visítanos en nuestro despacho de abogados en Barcelona, o en nuestras sedes en Sitges y Castelldefels.
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