Mucha gente se pregunta, ¿Qué pasa si alguien que quiere perjudicarme por motivos personales me denuncia ante la autoridad policial sin yo haber hecho nada? Pues, en la actualidad existe un delito regulado en Código Penal en referencia a ello, tipificado dentro del Capítulo V “De la acusación y denuncia falsas y de la simulación de delito”.
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¿Cómo sabemos si estamos ante este hecho delictivo?
Pues bien, para empezar, debemos definir el delito de “denuncia falsa” como, acto de imputar a una persona el haber cometido un delito a sabiendas de que esto es falso, ante una autoridad policial o judicial.
Este, lo encontramos regulado en el artículo 456 del Código Penal, y dice en su apartado primero:
- Los que, con conocimiento de su falsedad o temerario desprecio hacia la verdad, imputaren a alguna persona hechos que, de ser ciertos, constituirán infracción penal, si esta imputación se hiciera ante funcionario judicial o administrativo que tenga el deber de proceder a su averiguación, serán sancionados:
- Con la pena de prisión de seis meses a dos años y multa de doce a veinticuatro meses, si se imputara un delito grave.
- Con la pena de multa de doce a veinticuatro meses, si se imputara un delito menos grave.
- Con la pena de multa de tres a seis meses, si se imputara un delito leve.
Por tanto, si se cumplen con los requisitos que señala el artículo expuesto, estaremos ante este tipo de actos. Estos requisitos de forma detallada son:
- Se deben imputar unos hechos concretos a una persona específica.
- Los hechos que señalan como cometidos, deben ser constitutivos de delito para poder denunciarlo y proceder a la pertinente investigación tras la denuncia, ya que de lo contrario no tendría sentido.
- Que la persona acusada, realmente no haya llevado a cabo la comisión de esos actos.
- Que la denuncia o querella se formalice y quede constancia, es decir, que se lleve a cabo ante la autoridad policial o judicial.
- Que exista dolo a la hora de denunciar, es decir, que la persona denunciante sepa que el denunciado no ha cometido el hecho del que se le acusa, y de forma completamente intencionada lo denuncie por ello.
Una vez el acto de denuncia esté cometido, ¿Qué pasará con el denunciado?
En este punto, la persona acusada de cometer un delito que no ha llevado a cabo, por tanto el denunciado, puede perseguir este delito denunciándolo como tal pero además, también lo podrá perseguir de oficio, el juez cuando haya sospechas fundadas y tras dictar auto de sobreseimiento o archivo, o bien sentencia pero absolutoria, ya que de forma contraria, esta sentencia estaría manifestando que el denunciado sí que ha llevado a cabo la comisión del delito que corresponda.
Esto último, lo expone el artículo referido con anterioridad, es decir el 456 del Código Penal, en su segundo apartado:
2. No podrá procederse contra el denunciante o acusador sino tras sentencia firme o auto también firme, de sobreseimiento o archivo del Juez o Tribunal que haya conocido de la infracción imputada. Estos mandarán proceder de oficio contra el denunciante o acusador siempre que de la causa principal resulten indicios bastantes de la falsedad de la imputación, sin perjuicio de que el hecho pueda también perseguirse previa denuncia del ofendido.
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El otro día pusieron unos insultos en los buzones en la comunidad de vecinos de María ros 8 Burjassot provincia valencia de las vecinas llamadas Isabel matoque herroiz la cual vive en la puerta 7 y Rosario Velázquez Ortiz la cual vive en la puerta 29 me acusan a mi de k yo estaba a las cinco de la mañana poniendo esos insultos en el patio a las cinco de la mañana lo cual es totalmente falso y en el patio no hay cámaras y puede haber sido cualquiera y yo éstaba fuera en viaje de trabajo y tampoco hay pruebas puden denunciarme
Hola Sonia,
Sí, sus vecinas podrían presentar una denuncia en su contra si consideran tener suficientes motivos para hacerlo. Sin embargo, las posibilidades que esta pudiera prosperar dependerán de distintos factores como los medios de prueba que aleguen o la eventual demostración que pudiera usted realizar acerca del carácter infundado de las mismas.