Juicios Monitorios

¿Qué es un procedimiento monitorio?

Nos encontramos frente a un procedimiento monitorio, en aquellos casos en los que pretendemos iniciar una reclamación judicial frente al pago de una deuda, siempre que la misma sea determinada, vencible y exigible.

Para poder ejercer la reclamación de esta deuda y así poder acreditar la existencia de la misma, nos podemos hacer valer de cualquier tipo de documento y/o soporte, como puede ser el caso de facturas, albaranes, etc.

Cabe apreciar que este tipo de procedimiento, no sólo se da en los casos en los que se produce la existencia de relaciones comerciales. Cada vez es más frecuente, por ejemplo, encontrarnos frente a un procedimiento monitorio en aquellos supuestos en los que se produce la reclamación de una deuda por impago de cantidades derivadas de los gastos y/o derramas existentes en las Comunidades de Propietarios.

¿Es necesario contratar abogado y procurador en el procedimiento monitorio?

Una de las particularidades más esenciales que presenta el procedimiento monitorio, gira en torno a la cuestión de si es necesario o no comparecer con abogado y procurados, es decir, si es obligatoria la presencia de los mismos.

En primer lugar, cabe apreciar que en aquellos casos en los que nos encontremos frente a la existencia de una deuda, es sumamente recomendable ponerse en contacto con un abogado experto en la materia para poder apreciar las características de esta deuda y realizar un análisis sobre la misma, con el mero objetivo de poder garantizar el cobro de la misma.

Una vez tomado en consideración lo expuesto hasta la fecha, hay que apreciar que lo que nuestra normativa nos dice es que para aquellos procedimientos en los que la cuantía reclamada sea inferior o igual a 2.000 euros, no será necesaria la comparecencia de abogado o procurador en tribunales.

Hay una excepción a esta norma, que se produce en aquellos casos en los que somos nosotros los que tenemos que contestar a una demanda de reclamación de cantidades, en este caso la presencia de abogado y procurador será obligatoria independientemente de la cuantía frente a la que nos encontremos.

“Que no sea obligatorio no significa que no sea recomendable.”

¿Dónde se presenta este tipo de demandas?

La presentación de este tipo de demandas se deberá de interponer de manera exclusiva, en los juzgados que correspondan al domicilio del demandado (deudor).

Requisitos del procedimiento monitorio

Para la solicitud de un juicio monitorio, es necesario presentar los siguientes requisitos:

  1. Tiene que ser una deuda dineraria: Esto significa que el importe de la deuda tiene que ser en moneda de curso legal, extranjera o nacional.
  2. Una deuda vencida: La deuda vencida tiene lugar cuando el plazo para el pago ha pasado o se ha vencido.
  3. Una deuda exigible: Es aquella que no es sujeta a ningún tipo de condición y tampoco depende de alguna contraprestación.
  4. Una deuda determinada: Significa que tiene que ser líquida.

Características del procedimiento monitorio según la cuantía

Dependiendo de la cuantía de la deuda reclamada el procedimiento presentará una u otras características:

  • Si la cuantía es menor de 2.000 euros y existe escrito de oposición al monitorio se podrá celebrar juicio verbal si alguna de las partes lo solicita, se podrá la celebrar una vista en la que será obligatoria la intervención de abogado y procurador.
  • Si la deuda es mayor a 2.000 euros y menor a 6.000 euros, el deudor puede presentar un escrito de oposición, el cual debe estar firmado por un procurador y un abogado. En este caso el secretario judicial da por finalizado el juicio monitorio y se inicia la apertura de un juicio verbal.
  • Cuando la cantidad que debe es mayor a los 6.000 euros, se da por finalizado el juicio monitorio. En este caso, el acreedor debe presentar la demanda de juicio ordinario, para ello tendrá un plazo de un mes, contado a partir de la fecha en la que fue comunicado el escrito de oposición por parte del deudor.

Fases del Procedimiento Monitorio

El procedimiento de reclamación de cantidades mediante juicio monitorio, presenta las siguientes fases:

  • Petición Inicial: es un escrito que se debe de presentar ante el juzgado competente, mediante el que se ejerce la reclamación de la deuda y debe de presentar:
    – Los domicilios o el lugar del deudor y el acreedor, así como los datos para identificarlos.
    – Se debe mencionar la cuantía y el origen de la deuda.
    – Y se debe certificar la deuda con los documentos correspondiente.
  • Reclamación del pago: Esta fase se inicia cuando la petición es admitida por el juzgado y en la que se da un plazo de 20 días hábiles al deudor para que ejerza el pago de la misma. En estos casos se pueden dar cuatro situaciones distintas:
    – El deudor no puede ser localizado para notificarlo.
    – El deudor paga la deuda de manera voluntaria.
    – El deudo no paga en el plazo de 20 días.
    – El deudor se niega a la petición ejercida.
  • Oposición al procedimiento monitorio: se da cuando el deudor se niega a pagar la deuda por que considera que la misma no existe. En estos casos, se debe de presentar un escrito de oposición en el plazo de 20 días, donde se debe de explicar los motivos por los que considera que la deuda no existe.

EJEMPLO

Doña María con domicilio en C/ Tetuán nº24 de Sabadell, acude a una junta de vecinos de dicha Comunidad donde se aprueba por mayoría el pago de una derrama de 1.250 euros, para poder realizar las reformas pertinentes en el edificio y, cuyo plazo máximo para abonar la cuantía es el 15 de junio de 2022.

Nos encontramos a 12 de septiembre de 2022 y Doña María continua sin abonar las cantidades anteriormente citadas. Por ello, y tras varias reclamaciones extrajudiciales realizadas por la Comunidad de vecinos, mediante el envío de varios Burofax y Cartas certificadas, de las que no ha obtenido respuesta, la Comunidad decide acudir a un despacho de abogados para analizar la situación que se nos plantea de manera adecuada y poder iniciar los tramites oportunos para ejercer la reclamación de cantidades pertinentes por vía judicial, a través del inicio de un procedimiento monitorio.

En Aguar Abogados, contamos con Abogados de Derecho Civil, expertos en materia de Reclamación de Cantidades y más concretamente en la interposición de un procedimiento monitorio, que te ayudarán y realizarán un análisis exhaustivo de la situación planteada, con el único objetivo de poder satisfacer tus pretensiones.

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