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¿Qué es una reclamación de cantidades?
Podemos entender las reclamaciones de cantidades como aquellas acciones que se llevan a cabo con la mera finalidad de cobrar una deuda o crédito existente, cuyo origen es derivado de la existencia previa de una relación comercial y/o contractual.
Para poder llevar a cabo la reclamación de cantidades, es necesario que las cuantías reclamadas cumplan con una serie de requisitos. Por ello, la deuda debe de ser:
- líquida,
- vencida,
- exigible.
¿Qué plazos tenemos para poder reclamar una deuda?
Por lo que respecta a los plazos que deben de ser tenidos en cuenta para poder llevar a cabo la reclamación de cantidades en tiempo y forma, debemos de tener en cuenta que nuestro legislador ha establecido una serie de períodos/plazos que dependerán del tipo de deuda o cantidad que reclamemos y de la naturaleza que presente la misma.
Por ello para poder determinar el plazo en el que podemos ejercer la reclamación de la cantidad será necesario realizar un análisis exhaustivo del tipo de deuda que se reclama y de la naturaleza que presenta
¿Qué vías existen para poder ejercer una reclamación de cantidades?
Para poder llevar a cabo una reclamación de cantidades, debemos de apreciar que el perjudicado por la existencia de esta deuda presenta varias vías/alternativas para poder solicitar al deudor el cobro de dichas cantidades.
- En primer lugar, podemos ejercer una reclamación de cantidades por la vía extrajudicial, en la que será necesario solicitar al deudor el pago de la deuda. Dicha comunicación se debe de realizar de manera fehaciente, por ejemplo; mediante el envío de un burofax.
- En segundo lugar y, en caso de no obtener respuesta a la primera solicitud o bien considerar que dicha opción no es la correcta, podemos acudir a la vía contenciosa. Dentro de las reclamaciones de cantidades contenciosas, podemos encontrarnos con varios procedimientos:
- Procedimiento Ordinario
- Procedimiento Verbal
- Procedimiento Monitorio
- Procedimiento Cambiario
¿En qué casos deberemos acudir a un procedimiento ordinario de reclamación de cantidades?
Debemos acudir al procedimiento ordinario para el ejercicio de reclamación del pago de una deuda cuando dicha reclamación sea por cuantía superior a 6.000€, así como en aquellos casos en los que la cuantía no pueda ser determinada de manera precisa.
Una vez se interponga demanda de reclamación de cantidades por vía ordinaria, debemos de tener en cuenta que el demandado dispondrá tan solo de un plazo de 20 días para poder contestar la demanda.
Durante el juicio deberán practicarse todas las pruebas que conduzcan a la demostración de la existencia de la deuda y la fijación de su cuantía.
Una vez celebrado el juicio y dictado sentencia, si el acreedor ha obtenido un resultado favorable tras este procedimiento, el juez mediante sentencia condenará al demandado al pago de la deuda, y en dicha sentencia se determinará la cuantía de la misma.
En aquellos casos en los que el deudor condenado no proceda al abono de la deuda establecida en sentencia, deberemos de acudir a la interposición de un procedimiento ejecutivo para poder garantizar el cobro de la misma.
¿Cuándo podremos acudir al procedimiento verbal de reclamación de cantidades?
Acudiremos a la interposición de un procedimiento verbal cuando las cantidades reclamadas sean inferiores a 6.000€. Este tipo de procedimientos se caracterizan por ser similares al ordinario, pero con la existencia de unos plazos más cortos.
En este tipo de procedimientos se celebrará la vista directamente y, en un plazo de 10 días, el juez deberá de dictar sentencia pronunciándose al respecto.
¿En qué supuestos podremos acudir a un procedimiento monitorio?
El procedimiento monitorio se caracteriza por ser especialmente rápido y ágil, ya que tan solo debemos de poder acreditar la existencia de la deuda frente al órgano judicial para que éste requiera al deudor para que pague. Solo deberemos de acudir a juicio, si el deudor se niega a realizar el abono de la cantidad debida.
Es sumamente importante, tener en cuenta que para poder acudir al procedimiento monitorio la deuda reclamada debe ser líquida, determinada, vencida y exigible.
¿En qué casos podremos acudir a la interposición de un procedimiento cambiario?
En último lugar, cabe apreciar que podremos acudir al procedimiento cambiario tan solo cuando la deuda esté acreditada mediante la existencia de una letra de cambio, cheque o pagaré.
¿Qué hay que tener en cuenta tras la reclamación de cantidad civil?
Si para poder obtener el cobro de la cantidad reclamada hemos tenido que acudir a la vía contenciosa, debemos de tener en cuenta que podremos realizar las siguientes reclamaciones en favor del perjudicado:
- Podremos intentar que se condene en costas al deudor.
- Podremos exigir al deudor el pago de los intereses de demora, así como los intereses procesales.
Además, cabe apreciar que en caso de que el deudor no cumpla con su obligación de pago se podrá solicitar ante el órgano jurisdiccional competente la ejecución de su patrimonio, y por consiguiente embargando bienes, para poder garantizar el pago de la deuda.
En AGUAR ABOGADOS, contamos con Abogados en Barcelona, expertos en la materia de reclamación de cantidades que, tras el análisis y estudio de la situación planteada, te asesorarán y realizarán todos y cada uno de los trámites que se consideren oportunos con el mero fin de satisfacer tus pretensiones.
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