El reparto de bienes gananciales se rige por el régimen económico de la sociedad de gananciales, regulado en los artículos 1344 a 1410 del Código Civil. Este régimen implica la creación de un patrimonio compartido entre los cónyuges, de manera que tanto los bienes como los beneficios generados durante el matrimonio pertenecen a ambos. En caso de divorcio, los bienes gananciales se repartirán por mitades entre los excónyuges, garantizando una división equitativa de los activos acumulados durante el matrimonio.
Proceso de liquidación de bienes gananciales tras el divorcio
Tras la extinción del matrimonio, lo primero que se debe realizar es un inventariado para determinar los bienes y deudas que se encuentran en el patrimonio compartido.
Tras el inventario se solicitará, de mutuo acuerdo o de forma individual, el inicio de la fase de liquidación. Durante esta etapa, se determina el valor de los activos y se decide cómo se distribuirán entre las partes.
Esta evaluación puede ser tanto de mutuo acuerdo como de forma individual, tras presentando propuesta de liquidación.
Tras ello, se convocará a las partes para que expresen si están de acuerdo o no con la propuesta de liquidación.
De tal forma si la propuesta de liquidación es de mutuo acuerdo, se hará efectivo el reparto de los bienes tal y como se establecía en la oferta presentada al juez.
En caso contrario, si la otra parte no está conforme podrá presentar una contrapropuesta.
Intervención de Peritos y Contador-Partidor
Si no existe acuerdo entre las partes, se deberá nombrar peritos y un contador-partidor, quienes determinarán una liquidación a partir de diferentes criterios especiales.
Presentada propuesta de liquidación por los peritos, si las partes están de acuerdo se procederá a liquidar la sociedad. En caso contrario, las partes presentarán un escrito de oposición y deberán comparecer, nuevamente ante el tribunal. En caso de que en esta nueva oportunidad, no exista acuerdo se resolverán las diferencias en juicio oral.
Cambio de titularidad de bienes
Superada la fase de liquidación, se procederá al cambio de titularidad de los bienes en atención a la forma de repartición de los mismos, ello se realizará ante la autoridad correspondiente Por ejemplo, en caso que en el lote adjudicado exista un coche el cambio de titularidad se realizará ante la Jefatura de Tráfico y, en caso de inmuebles, se deberá realizar en el Registro de la Propiedad correspondiente tras el pago de las obligaciones tributarias que sean correspondientes.
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