¿Se puede denunciar a alguien que te debe dinero sin contrato?

En España, muchas personas se enfrentan al problema de intentar recuperar una deuda sin contar con un contrato firmado. Esta situación es más común de lo que parece, y la ley contempla ciertos mecanismos para poder reclamar el dinero adeudado, incluso si el acuerdo fue verbal. Los contratos verbales son perfectamente válidos según el Código Civil, siempre que cumplan ciertos requisitos. Sin embargo, el verdadero reto está en demostrar su existencia. En este artículo te explicamos en qué casos se puede denunciar a alguien que te debe dinero sin contrato, qué tipo de pruebas son válidas y cuáles son las vías legales para reclamar la deuda.

¿Qué validez tienen los contratos verbales?

En España los contratos verbales son válidos por dos razones que contempla el Código Civil.

En primer lugar, el artículo 1254 dispone que un contrato existirá desde el momento en que las personas que participan se obligan a cumplirlo y, en segundo lugar, el artículo 1258 dice también que estas personas que participan en el contrato estarán obligados a cumplir lo que han pactado desde que prestan su consentimiento, estando obligado también a actuar “conforme a la buena fe, al uso y a la ley”.

Por otro lado, el artículo del 1278 Código Civil nos muestra como un contrato será obligatorio siempre y cuando se cumplan una serie de requisitos recogidos en el artículo 1261, independientemente de la forma del contrato, por lo que podemos llegar a la conclusión de que los contratos verbales serán completamente válidos siempre y cuando cumplan los siguientes requisitos:

  1. Que se haya prestado consentimiento por todas las partes.
  2. Que exista algo concreto (como un bien) sobre lo que se haga el contrato.
  3. Que exista una razón válida para hacer el contrato.

¿Qué pruebas sirven para demostrar una deuda sin contrato?

En el caso de los contratos verbales, el principal problema consiste en probar que existe una relación contractual entre las partes ya que no existe un contrato físico que lo demuestre. Por esta razón, resultan de gran importancia pruebas indirectas que puedan aportar al juez contexto y dar visibilidad a la relación entre las partes y que, además, supongan un indicio sólido de su existencia. Varios ejemplos de pruebas indirectas que resultan eficaces a la hora de probar que existe una relación contractual entre las partes son las siguientes:

  1. Transferencias bancarias o Bizum.
  2. Mensajes de texto (WhatsApp, SMS, Telegram, Email, etc.).
  3. Declaraciones de testigos.
  4. Audios y llamadas grabadas.
  5. Reconocimiento posterior de deuda.

¿Qué pasa si no hay ninguna prueba?

En caso de que no exista ningún tipo de prueba que pueda demostrar la relación contractual entre las partes la demanda no será viable debido a que, teniendo en cuenta lo que expone el artículo 217.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, la obligación de probar los hechos que justifican la demanda pertenece al demandante así que, al no tener forma de probarlo, la demanda se archivará o se desestimará.

Debido a esto, en los casos en qué no existan pruebas que demuestren el impago o la relación contractual y, por lo tanto, sea la palabra de uno contra la de otro, se recomienda no acudir a la vía judicial ya que no habrá forma de defender la demanda y, como alternativa, se recomendará optar por la vía extrajudicial reclamándole al deudor la cantidad impagada por escrito.

¿Qué vías legales existen para reclamar una deuda?

Existen dos vías legales diferentes para reclamar la deuda, la reclamación judicial y la reclamación extrajudicial. En caso de que se quiera recurrir a la vía de la reclamación judicial, la reclamación se podrá producir mediante proceso monitorio o mediante juicio verbal u ordinario.

Reclamación extrajudicial

Antes de acudir a la vía judicial sería más recomendable presentar al deudor una reclamación extrajudicial de la deuda ya que esta opción, en caso de que el deudor decida pagar para evitar males mayores, puede evitar un posible juicio. Además, esta opción también es beneficiosa ya que podrá llegar a servir como prueba de requerimiento de pago en un futuro juicio y, además, interrumpirá el plazo de prescripción legal de reclamación de la deuda.

Reclamación judicial

En caso de que se haya acudido a la vía extrajudicial sin éxito, otra opción que tendrá el acreedor para tratar de cobrar la deuda será acudir a la vía judicial. En la vía judicial existen dos opciones de procesos para reclamar la deuda: el proceso monitorio y el juicio verbal u ordinario. La opción más recomendable entre estas dos opciones será el proceso monitorio ya que se trata de un proceso mucho más rápido y eficaz, pero a continuación se observan las diferentes características de ambos.

PROCESO MONITORIO

El proceso monitorio se encuentra recogido en los artículos 812 a 818 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y se trata de un procedimiento simple, rápido, económico y muy efectivo que permite reclamar deudas dinerarias de cualquier valor. Para poder utilizar este procedimiento, la deuda deberá ser líquida, determinada, vencida, exigible y virgen.

A la hora de iniciar un proceso monitorio, la carga de la prueba recaerá en el demandante, por lo que la demanda deberá ir acompañada de facturas, documentos o pruebas que demuestren la existencia de la deuda o de la relación entre el deudor y el acreedor.

El proceso monitorio se iniciará mediante solicitud del acreedor, seguido de la comprobación de la documentación para, de este modo, una vez comprobada, emitir el requerimiento de pago al deudor. Ante el requerimiento de pago, el deudor podrá tomar diferentes posturas:

En primer lugar, el deudor podrá pagar voluntariamente en el plazo de 20 días desde que se le notificó el requerimiento, poniendo fin al procedimiento.

En segundo lugar, podrá negarse a reconocer la deuda y oponerse al pago, provocando el abandono del proceso monitorio e iniciando un juicio verbal u ordinario.

En tercer lugar, el deudor podrá finalizar el plazo de alegaciones (de 20 días) sin oponerse ni pagar la deuda, esta acción tendrá las siguientes consecuencias: se dictará una resolución de despacho de ejecución, se iniciará el proceso de ejecución forzosa y se producirá el embargo de los bienes, cuentas, salarios, etc. del demandado necesarios para saldar la totalidad de la deuda.

JUICIO VERBAL U ORDINARIO

El demandante, en caso de no cuente con pruebas documentales directas como facturas o mensajes de texto que demuestren la relación entre el deudor y él, tendrá la opción de acudir a la vía de juicio declarativo ordinario (cuantía superior a 15.000€) o verbal (cuantía inferior a 15.000€).

En este caso, el proceso será más largo y costoso pero puede resultar una opción aconsejable en caso de contar con pruebas indirectas como testigos, grabaciones de audio y capturas de pantalla sin contexto claro, sobre las cuales el juez deberá valorar su credibilidad y, de este modo, estimar o desestimar la demanda.

¿Cuál es el plazo legal para reclamar una deuda?

El plazo legal para reclamar una deuda a raíz de un contrato verbal será, el que dispone el artículo 1964.2 del Código Civil español para las acciones personales sin plazo especial. Por lo tanto, en este caso, el plazo para reclamar una deuda sin contrato será de 5 años desde que pueda exigirse el cumplimiento de la obligación, es decir, desde el momento en que se acordó el pago o desde el momento en que el deudor debió devolver el dinero.

Ahora bien, este plazo para reclamar de 5 años se interrumpirá en caso de que se realice una reclamación formal extrajudicial del demandante al deudor, en caso que el deudor reconozca la deuda y en caso de que se solicite un arbitraje para resolver el conflicto.

¿Te deben dinero y no tienes contrato? Descubre cómo reclamar legalmente en España

En resumen, sí se puede denunciar a alguien que te debe dinero sin contrato, siempre y cuando existan pruebas suficientes que acrediten la existencia de la deuda y la relación entre las partes. Aunque los contratos verbales son legalmente válidos en España, la principal dificultad radica en demostrar su contenido y condiciones. Por ello, contar con pruebas indirectas como transferencias, mensajes o testigos puede marcar la diferencia en un proceso judicial.

Además, es importante actuar dentro del plazo legal de cinco años y valorar, en cada caso, si conviene optar por una vía extrajudicial o judicial.

Si te encuentras en esta situación y necesitas asesoramiento legal, en nuestro despacho contamos con un equipo de abogados expertos en procedimientos de reclamación de cantidades, que podrán ayudarte a recuperar tu dinero con la máxima seguridad jurídica. No estás solo: consúltanos y valoraremos tu caso sin compromiso.

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