Violencia Doméstica o intrafamiliar

¿Qué es la Violencia Doméstica?

La violencia doméstica es aquella que se produce entre personas que tienen o han tenido una relación de afectividad. La violencia doméstica se caracteriza por que puede manifestarse de diversos modos, entre los que podemos encontrar: el abuso emocional, sexual o físico, lesiones, amenazas, injurias, etc.

Una de las características esenciales de este tipo de violencia, que la diferencia de aquella que conocemos bajo la denominación de violencia de género, es que este tipo de violencia se puede dar tanto en relaciones heterosexuales como homosexuales.

Como cualquier conducta abusiva, la violencia doméstica supone la presencia de una relación que se rige por la presencia de un evidente desequilibrio entre las partes, apreciable por el poder y control que se ejerce sobre la víctima.

Este tipo de violencia se puede producir tanto de manera habitual como con carácter no habitual.

¿Es lo mismo violencia doméstica que violencia familiar?

No necesariamente. La violencia a veces se perpetra en senos distintos al hogar doméstico pero sus víctimas son familiares, que pueden ser ascendientes, descendientes, “novios”, etc.

¿Qué sujetos pueden verse afectados por este tipo de violencia?

De conformidad con lo expuesto a lo largo del artículo 153 y 173.2 del CP, la violencia doméstica o intrafamiliar, independientemente de si es habitual o no habitual, es aquella que se produce sobre:

  • Cónyuge o excónyuge del agresor, o que mantenga o haya mantenido con el mismo una análoga relación de afectividad, aun sin convivencia.
  • Descendientes, siendo indiferente que sean o no mayores de edad (se incluyen igualmente a los nietos).
  • Hijos del cónyuge o del conviviente. Se incluyen igualmente los descendientes (incluyendo por consiguiente a los nietos) del cónyuge o conviviente, sin que se extienda a los descendientes del ex-cónyuge o del ex-conviviente.
  • Ascendientes y hermanos, los ascendientes o hermanos por naturaleza, adopción o afinidad, tanto propios como del cónyuge o conviviente.
  • Menores o personas con discapacidad necesitadas de especial protección. Se extiende a los menores o personas con discapacidad necesitadas de especial protección que convivan con el agresor o sobre menores o personas con discapacidad necesitadas de especial protección que se hallen sujetos a la potestad, tutela, curatela, acogimiento o guarda de hecho del cónyuge o conviviente.
  • Otras personas integradas en la convivencia familiar, o sobre personas amparadas por cualquier otra relación por la que se encuentre integrada en el núcleo de su convivencia familiar. Se pretende abarcar todos los supuestos imaginables integrados en el núcleo de su convivencia familiar, cualquiera que sea su relación.
  • Personas especialmente vulnerables. Se extiende a aquellas personas que por su especial vulnerabilidad se encuentren sometidas a custodia o guarda en centros públicos o privados.

Uno de los aspectos que debemos de apreciar en relación a los menores, es que los mismos puedes ser considerados víctimas de violencia doméstica, incluso en aquellos casos en los que sean testigos y/o puedan llegar a presenciar este tipo de conductas.

¿Qué penas pueden ser aplicables sobre el infractor?

De conformidad con nuestra legislación, las penas que pueden ser aplicadas en los casos de Violencia Doméstica o Intrafamiliar son distintas, dependiendo de si nos encontramos frente a una conducta habitual y no habitual.

Violencia doméstica no habitual (Art. 153 CP)

  • Pena de prisión de tres meses a un año o de trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a ochenta días.
  • Privación del derecho a la tenencia y porte de armas de un año y un día a tres años,
  • Si la autoridad judicial, así lo considera y en interés del menor o persona con discapacidad necesitada de especial protección, se puede solicitar la inhabilitación para el ejercicio de la patria potestad, tutela, curatela, guarda o acogimiento de seis meses a tres años.
  • Además, se podrá solicitar en aquellos casos donde se considere oportuno, las medidas presentes en el art 48 del CP.

Estas penas se podrán imponer en su mitad superior cuando el delito se perpetre en presencia de menores, se utilicen armas, o tenga lugar en el domicilio común o en el domicilio de la víctima, o se realice quebrantando alguna de las medidas del art. 48 del CP.

Violencia doméstica habitual (Art. 173.2 CP)

  • La pena de prisión de seis meses a tres años,
  • Privación del derecho a la tenencia y porte de armas de tres a cinco años.
  • Si el juez o tribunal lo considera oportuno y siempre en interés del menor o persona con discapacidad necesitada de especial protección, se puede aplicar la inhabilitación especial para el ejercicio de la patria potestad, tutela, curatela, guarda o acogimiento por tiempo de uno a cinco años.
  • Además, se podrá solicitar en aquellos casos donde se considere oportuno, medidas de libertad vigilada.

Se impondrán las penas en su mitad superior cuando alguno o algunos de los actos de violencia se perpetren en presencia de menores, o utilizando armas, o tengan lugar en el domicilio común o en el domicilio de la víctima, o se realicen quebrantando una pena de las contempladas en el artículo 48 o una medida cautelar o de seguridad o prohibición de la misma naturaleza.

¿Qué tipo de conductas pueden conllevar esta situación de violencia?

Las formas en las que se puede manifestar este tipo de violencia, tanto si es de manera habitual como no habitual, son sumamente amplias. Todo ello, da lugar a que en muchos casos las víctimas no sean conscientes de la situación bajo la que se encuentran, ya que esta sociedad tiende a normalizarlas.

Por lo tanto, nos encontramos frente a situaciones de violencia doméstica cuando las conductas protagonizadas por el sujeto infractor engloban lo siguiente:

  • Maltrato Físico
  • Maltrato Verbal
  • Maltrato Psicológico
  • Maltrato Sexual
  • Maltrato Económico
  • Presentación de Denuncia Falsa por Malos Tratos
  • Etc.

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