¿Qué significa firmar un acuerdo prematrimonial?

Un acuerdo prematrimonial es un pacto entre cónyuges o futuros cónyuges que establece las consecuencias de una posible ruptura matrimonial, ya sea por separación, divorcio o incluso por la muerte de alguno de ellos.

Se asemejan a un convenio regulador de extinción del vinculo que une a las partes, pero se realizan de manera anticipada, evitando así el desgaste emocional de tener que regular estos aspectos en un momento de conflicto.

Es más fácil llegar a esta clase de acuerdos cuando hay armonía en la relación, por lo que estos pactos son una herramienta efectiva para prevenir futuros conflictos en casos de crisis.

En países como Estados Unidos, los acuerdos prenupciales son muy comunes y bien conocidos. Sin embargo, en Derecho español, y en otros países europeos, estos acuerdos no tienen una autonomía conceptual propia. En España, la autonomía de la voluntad de los futuros esposos se manifiesta a través de contratos conocidos como capitulaciones o capítulos matrimoniales. En el Código Civil Catalán, se han incorporado estos pactos en el art. 231-20, aunque su práctica es aún limitada.

Estos acuerdos pueden ser establecidos por los integrantes de la pareja que van a contraer matrimonio, así como las parejas de hecho que conviven y planean formalizar su relación como una pareja estable.

Requisitos para la validez de un acuerdo prenupcial

Los pactos en previsión de ruptura pueden ser anteriores o posteriores al matrimonio. Para que estos pactos sean válidos, si la pareja está casada o lo hará en un futuro, deben formalizarse en escritura pública o en capitulaciones matrimoniales.
Para las parejas de hecho, estos acuerdos solo pueden hacerse en escritura pública, y deben realizarse al constituir la pareja de hecho o posteriormente a la convivencia, ya que no se permiten pactos preventivos antes de constituir la pareja.

Sin este requisito formal, el acto será nulo. Un documento privado con acuerdos preventivos de ruptura o divorcio será completamente ineficaz y nulo. La ley también exige que las partes estén informadas de las consecuencias de lo que firman, por lo que el Notario debe proporcionar esta información a ambas partes por separado. Además, ambos firmantes deben proporcionar información suficiente sobre su patrimonio, ingresos y perspectivas económicas. Si se incumple esta obligación, el pacto también será nulo.

Si se pacta la renuncia o limitación de un derecho, como la privación a una pensión compensatoria, debe ser recíproca. Es decir, si uno renuncia a reclamar compensación económica por el divorcio, el otro también debe de hacerlo, respetando el principio de igualdad.

Si se pacta la renuncia o limitación de un derecho, como la privación a una pensión compensatoria, debe ser recíproca. Es decir, si uno renuncia a reclamar compensación económica por el divorcio, el otro también debe hacerlo, respetando el principio de igualdad. Estos pactos suelen formalizarse mediante capitulaciones matrimoniales, que no deben confundirse con el régimen de separación de bienes, ya que se trata de conceptos jurídicos distintos, aunque estrechamente relacionados.

Contenido de un acuerdo prematrimonial

En estos acuerdos se pueden pactar diversas cuestiones económicas y algunas relativas a la custodia, uso de vivienda y alimentos, siempre que no contravengan disposiciones legales de obligado cumplimiento o vayan en contra de los intereses de los menores. Los acuerdos básicos que se pueden incluir son:

  1. El régimen de tenencia y administración de bienes, afecta tanto a los bienes comunes como a los exclusivos de uno de los miembros de la pareja, siempre que estén destinados a los gastos familiares.
  2. Régimen de guarda de los hijos menores, en caso de ruptura el Ministerio Fiscal debe considerar la adecuación de estos pactos al interés del menor.
  3. Compensación económica por razón de trabajo, la libertad de pacto es absoluta, pudiendo establecer cualquier tipo de cuantía o renuncia.
  4. Prestación compensatoria y pensión de alimentos, se puede pactar sobre la modalidad, cuantía, duración y extinción, pero los pactos no pueden comprometer la posibilidad de atender las necesidades básicas del miembro acreedor del derecho.
  5. Uso de la vivienda familiar, se puede acordar cualquier modalidad de uso, siempre que no sea perjudicial para el interés del menos.
  6. Liquidación y reparto de bienes, se puede pactar sobre la liquidación y reparto de bienes del matrimonio o de la pareja de hecho, incluyendo la división de bienes comunes, asignación de bienes y pago de deudas.

Los pactos en previsión de ruptura que sean gravemente perjudiciales para un cónyuge en el momento en que se pretende su cumplimiento no serán eficaces si se demuestran circunstancias relevantes que no se previeron al momento de su otorgamiento. Por ejemplo, si se pacta que uno de los miembros no tiene derecho a compensación económica debido a su autonomía financiera en el momento de la firma, pero las circunstancias cambian y pierde su poder adquisitivo, ese pacto podría no ser eficaz si se prueban las circunstancias imprevisibles.

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