Qué pasa con las propiedades en un divorcio: vivienda habitual, segunda residencia e inmuebles de inversión

Cuando una pareja se divorcia, una de las cuestiones que más dudas genera es qué ocurre con las propiedades. No todas tienen el mismo tratamiento: la vivienda habitual o familiar puede quedar protegida por razones familiares, mientras que una segunda residencia o un inmueble de inversión suelen analizarse como bienes patrimoniales.

La respuesta dependerá de varios factores: quién es el propietario, cuándo se compró el inmueble, con qué dinero se pagó, qué régimen económico matrimonial se aplica y si hay hijos menores o necesidades familiares que proteger.

Además, no es lo mismo divorciarse bajo el régimen general del Código Civil español que hacerlo en Cataluña, donde se aplica el Código Civil de Cataluña y, como regla habitual, el régimen económico matrimonial es la separación de bienes.

En este artículo te explicamos qué pasa con las propiedades en un divorcio, distinguiendo entre vivienda habitual, segunda residencia e inmuebles de inversión, y qué diferencias principales existen entre el derecho estatal español y el derecho civil catalán.

Lo primero: uso de la vivienda no es lo mismo que propiedad

Antes de analizar cada tipo de inmueble, es importante tener clara una idea: en un divorcio hay que distinguir entre la propiedad y el uso.

La propiedad indica quién es dueño del inmueble. El uso indica quién puede vivir en él o utilizarlo después del divorcio.
Por ejemplo, una vivienda puede pertenecer solo a uno de los cónyuges, pero el uso puede atribuirse temporalmente al otro si existen hijos menores o si es el cónyuge más necesitado de protección.

Esta diferencia explica por qué la titularidad de la vivienda no siempre determina quién puede permanecer en ella tras el divorcio, una cuestión que suele generar dudas cuando la casa pertenece únicamente a uno de los cónyuges.

Esto ocurre especialmente con la vivienda familiar. En cambio, una segunda residencia o un inmueble de inversión normalmente se tratan como bienes patrimoniales ordinarios y no suelen recibir la misma protección.

¿Qué pasa con la vivienda habitual en un divorcio?

La vivienda habitual o vivienda familiar es el inmueble más importante en un procedimiento de divorcio, porque no se analiza solo como un bien económico, sino como el lugar en el que se desarrolla la vida familiar.

Por eso, cuando hay hijos menores o una situación de especial necesidad, el juez puede atribuir el uso de la vivienda a uno de los cónyuges, aunque no sea el único propietario o aunque ni siquiera sea propietario.

Por ejemplo, si la vivienda pertenece solo a un cónyuge, pero los hijos menores quedan viviendo habitualmente con el otro, puede atribuirse el uso de la vivienda familiar a ese progenitor y a los hijos.

Esto no significa que cambie la propiedad. El propietario sigue siendo propietario, pero su derecho a usar la vivienda puede quedar limitado durante el tiempo que establezca la resolución judicial o el convenio regulador.

Vivienda familiar en el derecho estatal español

En el derecho común español, la vivienda familiar puede atribuirse a uno de los cónyuges en función de las circunstancias familiares.

Lo más habitual es que se valore:

  • Si hay hijos menores.
  • Con qué progenitor van a convivir.
  • Si existe custodia exclusiva o custodia compartida.
  • La situación económica de cada cónyuge.
  • Quién es propietario de la vivienda.
  • Si existen otras viviendas disponibles.

La necesidad real de protección de uno de los cónyuges o de los hijos.

Cuando hay hijos menores, el interés superior del menor tiene un peso muy relevante. Por eso, muchas veces el uso de la vivienda familiar se atribuye al progenitor con quien conviven los hijos.

En casos de custodia compartida, la solución puede ser diferente. El juez puede atribuir el uso a uno de los progenitores durante un tiempo, limitarlo temporalmente, ordenar la venta si procede o valorar otras alternativas según la situación económica y familiar.

Entre esas alternativas se encuentra la denominada casa nido, una fórmula poco frecuente en la práctica y cuya conveniencia debe analizarse caso por caso.

Vivienda familiar en Cataluña

En Cataluña, la vivienda familiar también tiene una protección específica, pero existen algunas particularidades importantes.

El Código Civil de Cataluña regula la atribución del uso de la vivienda familiar dentro de las medidas derivadas de la ruptura matrimonial. La decisión puede adoptarse por acuerdo de los cónyuges en el convenio regulador o, si no hay acuerdo, por decisión judicial.

En esta Comunidad Autónoma se tiene muy en cuenta:

  • La guarda de los hijos.
  • La necesidad del cónyuge que solicita el uso.
  • La titularidad de la vivienda.
  • La existencia de otros inmuebles.
  • La duración razonable de la medida.
  • La posibilidad de sustituir la vivienda familiar por otra residencia adecuada.

Esto significa que, en algunos casos, la necesidad de vivienda no tiene por qué resolverse necesariamente atribuyendo el uso de la antigua vivienda familiar. Si existe otra vivienda adecuada, puede valorarse como alternativa.

Además, en Cataluña suele tener especial importancia que la atribución del uso sea proporcionada y, en muchos casos, temporal.

¿Qué pasa con la segunda residencia?

La segunda residencia no tiene el mismo tratamiento que la vivienda familiar.

Una casa en la playa, una vivienda de vacaciones o un apartamento que la familia utiliza ocasionalmente no suelen considerarse vivienda familiar, salvo que realmente se haya convertido en el domicilio habitual de la familia.

Por tanto, en un divorcio, la segunda residencia normalmente se analiza como un bien patrimonial.

La solución dependerá de varias preguntas:

  • ¿Está a nombre de uno o de los dos cónyuges?
  • ¿Se compró antes o durante el matrimonio?
  • ¿Se pagó con dinero común o privativo?
  • ¿Existe hipoteca pendiente?
  • ¿Qué régimen económico matrimonial se aplica?
  • ¿Hay acuerdo para venderla, adjudicarla o mantenerla en común?

Si la segunda residencia pertenece a los dos, puede adjudicarse a uno compensando al otro, venderse y repartir el precio, o mantenerse en copropiedad si ambos están de acuerdo.

Si pertenece solo a uno de los cónyuges, en principio seguirá perteneciendo a su titular, aunque pueden existir derechos de reembolso si se pagó con dinero común o si el otro cónyuge hizo aportaciones relevantes.

¿Qué pasa con los inmuebles de inversión?

Los inmuebles de inversión son aquellos que no se utilizan como vivienda familiar, sino como activos económicos. Por ejemplo, pisos alquilados, locales comerciales, garajes, terrenos o viviendas compradas para obtener rentas. Cuando estos bienes forman parte de un patrimonio más amplio, el reparto del patrimonio en caso de divorcio suele requerir un análisis jurídico y económico más complejo.

Lo importante será determinar:

  • Quién figura como propietario.
  • Si el bien es privativo, ganancial o común.
  • Si genera rentas de alquiler.
  • Si tiene cargas o hipotecas.
  • Si se compró con dinero de uno o de ambos.
  • Si procede incluirlo en la liquidación del régimen económico matrimonial.

Por ejemplo, si un piso alquilado se compró durante el matrimonio en régimen de gananciales, lo habitual es que forme parte de la sociedad de gananciales y deba liquidarse. En cambio, si pertenece exclusivamente a uno de los cónyuges bajo separación de bienes, seguirá perteneciendo a su titular, salvo que existan reclamaciones económicas entre las partes.

También es importante tener en cuenta las rentas. Los alquileres cobrados durante el matrimonio pueden tener un tratamiento distinto según el régimen económico aplicable.

La clave: el régimen económico matrimonial

Para saber qué ocurre con una propiedad en un divorcio, no basta con saber de qué inmueble se trata. También hay que conocer el régimen económico matrimonial.

No es lo mismo estar casado en gananciales que en separación de bienes.

Si el matrimonio está en gananciales

En el régimen de gananciales, habitual en el derecho común español salvo pacto en contrario, muchos bienes adquiridos durante el matrimonio forman parte de una masa común.

Esto puede afectar a la vivienda habitual, a la segunda residencia y a los inmuebles de inversión.

En términos generales:

  • Si el inmueble se compró durante el matrimonio con dinero ganancial, normalmente será ganancial.
  • Si se compró antes del matrimonio, normalmente será privativo.
  • Si se heredó o recibió por donación, normalmente será privativo.
  • Si se pagó parte de un bien privativo con dinero ganancial, puede surgir un derecho de reembolso.
  • Si hay hipoteca pendiente, habrá que analizar quién la firmó y cómo se ha pagado.

En la liquidación de gananciales, los inmuebles pueden adjudicarse a uno de los cónyuges, venderse o compensarse económicamente.

Sin embargo, aunque la vivienda familiar sea ganancial, su uso puede atribuirse temporalmente a uno de los cónyuges si las circunstancias familiares lo justifican.

Si el matrimonio está en separación de bienes

En la separación de bienes, cada cónyuge conserva la propiedad de los bienes que adquiere a su nombre.

Este régimen es especialmente importante en Cataluña, donde funciona como régimen legal habitual si los cónyuges no han pactado otro.

En términos prácticos:

  • Si un inmueble está a nombre de un cónyuge, en principio pertenece a ese cónyuge.
  • Si está a nombre de los dos, pertenece a ambos según sus cuotas.
  • Si uno pagó parte de un inmueble del otro, puede reclamar una compensación o reembolso si puede probarlo.
  • Si ambos son copropietarios, pueden dividir la cosa común, vender el inmueble o adjudicarlo a uno compensando al otro.

La separación de bienes no impide que se atribuya el uso de la vivienda familiar a uno de los cónyuges. Lo que ocurre es que la propiedad seguirá perteneciendo al titular, aunque el uso quede temporalmente limitado.

¿Quién paga la hipoteca y los gastos de la vivienda?

Una de las dudas más frecuentes es quién debe pagar la hipoteca, la comunidad, los suministros o las reparaciones después del divorcio.

Aquí también hay que distinguir varias cosas.

La hipoteca es una obligación frente al banco. Si los dos cónyuges firmaron el préstamo, los dos siguen siendo responsables frente a la entidad, aunque solo uno use la vivienda después del divorcio.

El divorcio no libera automáticamente a ninguno de los firmantes. Para que uno deje de estar obligado frente al banco, normalmente sería necesaria una novación hipotecaria aceptada por la entidad.

En cuanto a los gastos, lo recomendable es regularlos expresamente en el convenio regulador o en la sentencia.

Puede haber diferencias entre:

  • Gastos ordinarios de uso, como suministros o pequeños gastos de mantenimiento.
  • Gastos de propiedad, como IBI, seguro, comunidad de propietarios o derramas.
  • Cuotas hipotecarias.
  • Reparaciones necesarias.
  • Gastos vinculados a inmuebles alquilados.

Si no se regula bien, estos gastos pueden convertirse en una fuente constante de conflicto.

¿Se puede vender la vivienda familiar después del divorcio?

Depende.

Si la vivienda familiar pertenece a los dos cónyuges, ambos pueden acordar venderla y repartir el precio según corresponda. Si no hay acuerdo, puede ser necesario acudir a un procedimiento de división de cosa común o a la liquidación del régimen económico matrimonial.

Si la vivienda pertenece solo a uno, el propietario conserva su titularidad. Sin embargo, si existe un derecho de uso atribuido al otro cónyuge o a los hijos, la venta puede verse limitada en la práctica, porque el comprador tendría que respetar esa situación en los términos que procedan.

Por eso, antes de vender una vivienda afectada por un divorcio, conviene analizar si existe atribución de uso, si está inscrita, si hay hijos menores y qué dice exactamente la sentencia o el convenio.

Diferencias principales entre España y Cataluña

Aunque hay muchas similitudes, existen diferencias importantes entre el derecho estatal español y el derecho civil catalán.

La primera diferencia es el régimen económico matrimonial habitual.

En el derecho común español, si no se pacta otra cosa, lo habitual es el régimen de gananciales. En Cataluña, en cambio, lo habitual es la separación de bienes.

Esto cambia mucho el análisis patrimonial.

En gananciales, muchos bienes adquiridos durante el matrimonio se integran en una masa común que habrá que liquidar. En separación de bienes, cada cónyuge conserva, en principio, lo que está a su nombre.

La segunda diferencia es que en Cataluña tiene especial relevancia la compensación económica por razón de trabajo. Esta compensación puede plantearse cuando uno de los cónyuges ha trabajado sustancialmente más para la casa o para el otro sin una retribución suficiente y el otro ha obtenido un incremento patrimonial superior.

La tercera diferencia es la regulación catalana sobre el uso de la vivienda familiar, que permite analizar de forma flexible las necesidades habitacionales, la titularidad de los bienes y la posibilidad de acudir a otra vivienda adecuada.

En la práctica, esto significa que en Cataluña resulta especialmente importante estudiar no solo quién vive en la vivienda familiar, sino también quién es propietario, qué otros inmuebles existen y si procede alguna compensación económica.

¿Qué conviene revisar antes de negociar un divorcio con propiedades?

Antes de aceptar un acuerdo sobre inmuebles, conviene revisar toda la documentación.

Especialmente:

  • Escrituras de compraventa.
  • Notas simples del Registro de la Propiedad.
  • Recibos de hipoteca.
  • Extractos bancarios de pagos relevantes.
  • Contratos de alquiler, si hay inmuebles arrendados.
  • Recibos de IBI y comunidad.
  • Capitulaciones matrimoniales, si existen.
  • Convenios o pactos previos entre los cónyuges.
  • Pruebas de aportaciones económicas hechas por uno u otro.

También es importante valorar si interesa mantener la copropiedad o si es mejor vender, adjudicar o liquidar cuanto antes.

Mantener bienes en común después del divorcio puede parecer una solución sencilla, pero muchas veces prolonga el conflicto, especialmente si hay hipotecas, alquileres, reparaciones o desacuerdos sobre la venta.

FAQs sobre propiedades en un divorcio

¿La vivienda familiar siempre se queda para quien tiene la custodia de los hijos?

No siempre. Cuando hay hijos menores, su interés tiene un peso muy importante, pero la solución dependerá del tipo de custodia, de la situación económica de los progenitores, de la titularidad de la vivienda y de las necesidades concretas de la familia.

¿Puedo perder la propiedad de mi casa si se atribuye el uso a mi ex pareja?

No. La atribución del uso no cambia la propiedad. Si la vivienda es tuya, seguirá siendo tuya. Lo que puede ocurrir es que tu derecho a usarla quede limitado durante un tiempo.

¿Qué ocurre si la vivienda es de los dos?

Si la vivienda pertenece a ambos, habrá que decidir si se vende, si uno se la adjudica compensando al otro o si se mantiene temporalmente en común. Si además es la vivienda familiar, también habrá que regular quién la usa.

¿Qué pasa con una segunda residencia?

La segunda residencia normalmente no tiene la misma protección que la vivienda familiar. Se trata como un bien patrimonial y su destino dependerá de la titularidad, del régimen económico matrimonial y de si hay acuerdo entre las partes.

¿Qué ocurre con los pisos alquilados?

Los pisos alquilados se consideran normalmente inmuebles de inversión. Habrá que analizar quién es el propietario, quién cobra las rentas, si hay hipoteca y si el inmueble debe incluirse en la liquidación del régimen económico matrimonial.

¿En Cataluña todo es de quien aparece como titular?

En separación de bienes, la titularidad es muy importante, pero no siempre agota el análisis. Puede haber copropiedad, aportaciones económicas de un cónyuge al bien del otro, derechos de reembolso o compensación económica por razón de trabajo.

¿El divorcio me libera de la hipoteca?

No. Si firmaste la hipoteca, sigues obligado frente al banco aunque la vivienda la use tu ex pareja o aunque se pacte internamente que pagará uno de los dos. Para dejar de estar obligado frente al banco, normalmente hace falta una modificación del préstamo aceptada por la entidad.

¿Es mejor vender los inmuebles al divorciarse?

Depende del caso. Vender puede evitar conflictos futuros, pero no siempre es la mejor opción económica o familiar. Hay que valorar el mercado, la hipoteca pendiente, la fiscalidad, la necesidad de vivienda y la posibilidad real de acuerdo.

Propiedades en un divorcio: cada inmueble necesita un análisis propio

En un divorcio, no todas las propiedades se tratan igual. La vivienda familiar tiene una protección especial porque afecta directamente a la vida de los hijos y a las necesidades familiares. En cambio, la segunda residencia y los inmuebles de inversión suelen tratarse como activos patrimoniales.

La clave está en analizar la titularidad, el régimen económico matrimonial, la forma de adquisición, las aportaciones realizadas y las necesidades de cada miembro de la familia.

En Cataluña, además, hay que tener muy presente la separación de bienes, la posible compensación económica por razón de trabajo y las reglas propias del Código Civil de Cataluña sobre el uso de la vivienda familiar.

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