En un contexto creciente de diversidad familiar, las parejas de hecho en Cataluña han ganado protagonismo como una opción que cada vez es mayoritaria.
Requisitos para constituir una Pareja de Hecho
De forma introductoria, el Código Civil Catalán (en adelante, CCCat) regula la pareja de hecho en los arts. 234-1 y ss. Para constituirla se requiere el cumplimiento de una de estas situaciones:
- Convivencia de forma ininterrumpida durante al menos dos años.
- Que durante la convivencia, la pareja tenga un hijo en común.
- Formalizar la unión en escritura pública. Aunque este aspecto formal, no elimina la necesidad de cumplir con el requisito de convivencia.
Pareja de hecho beneficios
Flexibilidad en la Relación
Durante la relación, el CCCat permite a la pareja de hecho que funcione como la misma acuerde, ello es que no está tan regulada por el legislador como aquéllos que contraen matrimonio.
Derechos económicos al disolverse la pareja
Si la pareja de hecho se extingue, por motivo diferente al fallecimiento, el CCCat reconoce dos derechos de carácter económico: la compensación económica por trabajo y la pensión de alimentaria.
En cuanto a la compensación económica por trabajo dispone el CCCat que, si uno de los convivientes se ha dedicado a trabajar más en las labores domésticas o para el negocio de su pareja sin la retribución pertinente, tendrá derecho a reclamar una indemnización en este concepto, siempre y cuando su pareja haya aumentado su patrimonio durante este periodo de vida en común.
Si uno de los integrantes de la pareja a razón de la guarda de los hijos o porque la convivencia le supuso una dificultad a la hora de obtener ingresos, se encuentra en una situación de necesidad podrá reclamar una pensión alimentaria.
Protección en caso de fallecimiento
Teniendo en cuenta la situación económica actual donde comprar una vivienda es muy costoso y, sabiendo que la mayoría de la población vive en un inmueble como inquilino, el CCCat permite que si el inquilino fallece su pareja pasará a ocupar tal condición.
Además, extinguida la pareja de hecho por el fallecimiento de un integrante, se permite que el superviviente, durante el año posterior a la muerte, goce del conocido “año de viudedad” permitiendo al superviviente seguir viviendo en el inmueble familiar y percibir recursos del patrimonio que el fallecido deja en herencia, siempre y cuando, previamente al fallecimiento vivieran bajo el mismo techo. Con todo, también tendrá derecho a una pensión de viudedad siempre que el fallecimiento haya sido posterior al 1 de enero de 2008 y la pareja estuviera inscrita en el Registro Civil con, al menos, dos años de antelación a la muerte de su estimado.
Indicar también que, el miembro superviviente tendrá derechos en la sucesión en caso de que el difunto fallezca sin dejar testamento.
Todas estas circunstancias son de valoración previa a la hora de escoger como unirnos a nuestra pareja a fin de obtener una serie de efectos jurídicos, por ello en AGUAR ABOGADOS contamos con especialistas en derecho de familia y oficinas en Castelldefels, Barcelona y Sitges..
Asesoramiento legal especializado en parejas de hecho
Evaluaremos tu situación para brindarte asesoramiento y llevar a cabo los trámites esenciales, garantizando una protección eficaz de tus intereses en este complejo entorno legal.


0 comentarios