Si tienes hijos y estás en proceso de separación o divorcio, la pensión alimenticia es una de las cuestiones más importantes… y también de las que más dudas generan.
¿Cuánto se paga? ¿Qué gastos incluye? ¿Existe en custodia compartida? ¿Hasta cuándo se mantiene? ¿Qué pasa si no se actualiza o si cambian las circunstancias?
En este artículo te explicamos de forma clara cómo funciona la pensión de alimentos en España, cuándo puede modificarse o extinguirse y qué puedes hacer si necesitas reclamar o defender tus derechos.
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¿Qué es exactamente la pensión alimenticia y por qué es obligatoria?
Definición legal según el Código Civil.
El artículo 142 del Código Civil define la pensión de alimentos de la siguiente manera:
“Se entiende por alimentos todo lo que es indispensable para el sustento, habitación, vestido y asistencia médica.
Los alimentos comprenden también la educación e instrucción del alimentista mientras sea menor de edad y aun después cuando no haya terminado su formación por causa que no le sea imputable.
Entre los alimentos se incluirán los gastos de embarazo y parto, en cuanto no estén cubiertos de otro modo.”
A quién protege y por qué es irrenunciable.
La pensión alimenticia, tal y como dispone el artículo 143 del Código Civil, obliga de forma recíproca (ambas partes están obligadas) a los cónyuges, los ascendientes, los descendientes y los hermanos. De este modo, la pensión de alimentos protege principalmente a los hijos menores de edad, a los hijos mayores de edad que no puedan valerse por sí mismos (ya sea por discapacidad o por situación de dependencia económica) y a otros parientes, como cónyuges y ascendientes, en estado de necesidad.
Los progenitores no pueden renunciar a la pensión de alimentos de sus hijos, es decir, la pensión de alimentos es irrenunciable porque se trata de un derecho personalísimo del hijo (es inherente a su persona y no puede ser transmitido) con el objetivo de proteger el bienestar del hijo por encima de cualquier acuerdo privado entre sus progenitores. En este sentido, el artículo 151 del Código Civil dispone que la pensión alimenticia únicamente podrá ser compensada o renunciada cuando sea atrasada, y podrá transmitirse el derecho a demandarla.
Breve mención del deber de los progenitores.
Tal y como expone el artículo 154 del Código Civil, los hijos no emancipados están bajo la patria potestad de los progenitores, lo cuál significa que los progenitores tendrán responsabilidad parental respecto a sus hijos y deberán respetar y defender sus derechos y su integridad física y mental.
Además, también será deber de los progenitores, como resultado de la patria potestad, velar por los hijos, acompañarlos, alimentarlos, educarlos, procurarles una formación integral, representarlos y administrar sus bienes, decidir el lugar de su residencia habitual y garantizar que sean oídos cuando tengan la madurez suficiente, pudiendo los progenitores pedir ayuda a la autoridad para lograr todo lo anterior.
Si quieres profundizar en la base legal, los supuestos concretos en los que nace esta obligación y cómo se interpreta en la práctica por los tribunales, te lo explicamos con mayor detalle en nuestro artículo específico sobre ➡️ Qué es la pensión de alimentos.
¿Qué incluye exactamente la pensión de alimentos?
Gastos ordinarios
Se consideran gastos ordinarios aquellos necesarios, previsibles y frecuentes destinados a cubrir las necesidades básicas del ascendiente, descendiente o hermano que debe recibirla. Algunos ejemplos de gastos ordinarios son los siguientes:
- Comida diaria.
- Ropa, calzado y accesorios necesarios para el día a día.
- Consultas médicas ordinarias, medicamentos habituales, vacunas y revisiones periódicas.
- Gastos de educación:
- Gastos de guardería.
- Gastos de enseñanza obligatoria (primaria y secundaria) como los siguientes: Cuotas de colegio y matrícula, material escolar consistente en el uniforme o los libros, cuotas de la AMPA, gastos de transporte y comedor y excursiones.
- Extraescolares (únicamente si ya existían cuando se estableció la pensión de alimentos o era previsible que existieran).
- Gastos de universidad.
- Contribución a los gastos de alquiler, hipoteca, suministros (agua, luz, gas) y mantenimiento básico del hogar donde reside el menor.
Diferencia entre gastos ordinarios y gastos extraordinarios
A diferencia de los gastos ordinarios, los gastos extraordinarios son aquellos imprevisibles y puntuales. Aunque ambos gastos ordinarios y extraordinarios recaen sobre los mismos ámbitos (educación, salud, alimentos, etc.), los segundos deben cubrirse de forma adicional y los obligados deben pactar la forma de pagarlos, normalmente cada uno el 50%. Algunos ejemplos de gastos extraordinarios son los siguientes:
- Operaciones que no cubre la Seguridad Social.
- Ortodoncias.
- Mutuas médicas.
- Actividades extraescolares no previstas anteriormente.
- Reparaciones o compras grandes (ej. se estropea un portátil y se debe reparar o comprar uno nuevo).
La línea difusa entre gastos ordinarios y extraordinarios
El hecho de que la diferenciación entre los gastos extraordinarios y los ordinarios es bastante ambigua genera conflictos frecuentes a la hora de diferenciarlos y determinar la obligación de pago.
Un ejemplo de conflicto surge a la hora de determinar si los gastos por actividades extraescolares son ordinarios o extraordinarios. En este caso, si las actividades extraescolares son habituales y formaban parte de la vida del menor antes de la implementación de la pensión de alimentos, se considerarán ordinarios y estarán cubiertas por la pensión alimenticia pero, si las actividades extraescolares son nuevas o no han sido consensuadas, se tratarán como gastos extraordinarios, no estarán cubiertas por la pensión y requerirán acuerdo previo en caso de haber varios obligados al pago.
Otro ejemplo de conflicto se suele dar respecto al pago de las gafas. Este tipo de gasto se considerará ordinario ya que es un problema frecuente y periódico, pero tratamientos más caros como podrían ser operaciones de vista se considerarán gastos extraordinarios.
¿Cuánto se paga por hijo? ¿Cómo se calcula?
Nueve factores que influencian el importe de la pensión de alimentos
A la hora de calcular el importe de la pensión de alimentos, se tienen en cuenta los siguientes factores en relación con las necesidades del menor, la capacidad económica de los progenitores y el tipo de régimen de custodia:
- La cantidad de menores objeto de pensión alimenticia.
- La edad y el estado de salud del menor, así como la existencia de necesidades especiales.
- El nivel educativo del menor.
- El lugar de residencia del menor y los progenitores.
- Los gastos ordinarios, especialmente los gastos relacionados con la vivienda.
- Los ingresos y los gastos de los progenitores, así como su capacidad para generar ingresos.
- La situación personal, laboral y de salud de cada progenitor.
- El tiempo que pasa el hijo con cada progenitor.
- La existencia de posibles acuerdos previos entre los progenitores.

Tablas orientadoras del CGPJ
El Consejo General del Poder Judicial ha publicado una serie de tablas orientadoras para el cálculo de la pensión de alimentos en función de la cantidad de hijos dependientes (uno, dos o tres hijos). Estas tablas se determinan en función de los ingresos del progenitor custodio y el progenitor no custodio.
Pensión mensual para 1 hijo dependiente

Pensión mensual para 2 hijos dependientes

Pensión mensual para 3 hijos dependientes

Ejemplos ficticios de cálculo de pensión alimenticia.
En un caso en que exista un 1 hijo, el padre tenga unos ingresos de 1.400€ mensuales, la madre no tenga ingresos estables y el régimen de custodia sea monoparental a favor de la madre, la pensión de alimentos tendrá un importe orientativo de entre 200€ y 400€ mensuales a favor de la madre.
En un caso en que existan un 2 hijos, el padre tenga unos ingresos de 2.100€ mensuales, la madre tenga unos ingresos de 1.050€ mensuales y el régimen de custodia sea monoparental a favor de la madre, la pensión de alimentos tendrá un importe orientativo de entre 400€ y 500€ totales mensuales a favor de la madre por ambos hijos.
En un caso en que exista un 1 hijo, el padre tenga unos ingresos de 1.400€ mensuales, la madre tenga unos ingresos de 1.400€ mensuales y el régimen de custodia sea compartida, no existirá pensión de alimentos y ambos padres deberán pagar los gastos ordinarios y extraordinarios al 50%.
¿Quién paga la pensión alimenticia y quién debe declararla? ¿Desgrava en Hacienda?
Obligación al pago: cómo se determina.
El artículo 143 del Código Civil español dispone que están obligados recíprocamente a darse alimentos los cónyuges, los ascendientes y descendientes.
Asimismo, el obligado al pago de la pensión de alimentos en favor de los hijos es, generalmente, el progenitor no custodio, debiendo determinarse dicha obligación en función de factores como los ingresos de los progenitores, la capacidad económica, las necesidades específicas del hijo, el número de hijos, el uso de la vivienda habitual o el tipo de régimen de custodia que ostenten ambos progenitores en relación con el hijo.
Quién declara la pensión y cómo afecta al IRPF
La pensión alimenticia a favor de los hijos tiene un tratamiento fiscal especial en el IRPF para evitar que el progenitor que la paga tribute de más por la progresividad del impuesto. Este régimen, regulado en los artículos 64 (cuota estatal) y 75 (cuota autonómica) de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, se aplica solo si se cumplen los siguientes requisitos:
- Pensión fijada por sentencia judicial.
- Convenio regulador aprobado por juez o convenio notarial/letrado.
- Pagador que no tiene guarda y custodia, ni exclusiva ni compartida.
- Importe anual inferior a su base liquidable general. y
- Se pagan cantidades en dinero efectivamente.
Para los hijos receptores, la pensión está exenta de IRPF, tal y como establece el artículo 7 k) LIRPF, por lo que no tributan por ella. Para el progenitor que paga, la cantidad no se deduce directamente de la base imponible, pero el mecanismo especial evita que la suma de la pensión eleve innecesariamente los tramos de gravamen.
El cálculo divide la base liquidable en dos partes, una parte igual al importe de la pensión y otra parte con el resto de ingresos. A cada parte se aplica por separado la escala progresiva (estatal y autonómica), se suman las cuotas y luego se resta el impuesto correspondiente al mínimo personal y familiar del pagador incrementado en 1.980€ anuales, la cual es una cantidad fija legal que actúa como compensación por no aplicar el mínimo por descendientes. Asimismo, cabe destacar que la minoración no podrá dejar nunca cuota negativa.
¿Desgrava? ¿Hay diferencias si se fija por sentencia o acuerdo?
El hecho de pagar una pensión de alimentos desgrava en el sentido de que el pagador podrá verse beneficiado de un tratamiento fiscal favorable, tal y como disponen los artículos 64 y 75 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio.
De este modo, las anualidades por alimentos fijadas a favor de los hijos y satisfechas por el obligado al pago no reducen su base imponible general, pero sí se tienen en cuenta para calcular su cuota íntegra estatal y autonómica del IRPF y reducir la progresividad del impuesto.
En caso de que la pensión alimenticia sea fijada por sentencia, el pagador gozará de plano beneficio fiscal y se le aplicará el régimen especial, mientras que el receptor, en caso de ser los hijos del pagador, estarán totalmente exentos.
Por otro lado, en caso de que la pensión de alimentos sea fijada por acuerdo, el progenitor que paga la pensión no puede deducirla de la base imponible, pero tributará por esas cantidades aplicando una tarifa separada, reduciendo la progresividad del IRPF y pudiendo rebajar el importe final a pagar.
¿Se paga pensión de alimentos en custodia compartida?
Explicación clara del caso típico. Ejemplo práctico
En un caso típico de custodia compartida en el que ambos progenitores cuentan con los mismos ingresos y no existe desproporción relevante, ninguno de ellos estará obligado a pagar pensión de alimentos al otro, estando ambos obligados a pagar los gastos extraordinarios al 50%.
Sin embargo, en caso de que exista desproporción (por ejemplo: Madre: 1.000€/mes y padre: 2.900€/mes), el cónyuge con mayores ingresos estará obligado a pagar pensión alimenticia para cubrir las necesidades del menor, garantizar que el menor cuente con condiciones similares con ambos progenitores y compensar la desproporción.
¿Por qué sí puede haber pensión incluso en custodia compartida?
Puede haber pensión de alimentos incluso en custodia compartida ya que, tal y como expone el artículo 146 del Código Civil español, la cuantía de la pensión será proporcionada a los medios de quien los da y a las necesidades de quien los recibe.
De este modo, en casos en que exista una desproporción relevante entre los ingresos de los progenitores, cabrá pensión de alimentos incluso se encuentren en régimen de custodia compartida.
Pensión de alimentos y custodia exclusiva
En caso de que unos de los progenitores cuente con la custodia exclusiva del menor, el progenitor no custodio deberá pagarle una pensión de alimentos destinada a cubrir los gastos ordinarios del menor.
¿Cómo se calcula cuando un solo progenitor tiene la guarda?
Tal y como hemos expuesto anteriormente, la cuantía de la pensión alimenticia se calcula siguiendo el artículo 146 del Código Civil español, es decir, teniendo en cuenta los ingresos y los medios de los que dispone el obligado al pago y las necesidades de quien lo recibe.
Por lo tanto, la cuantía siempre deberá ser proporcional y, para ello, se deberá basar en los ingresos de ambos progenitores y las necesidades del menor, teniendo en cuenta para el cálculo final las tablas orientadoras del CGPJ.
Relación con el nivel de ingresos.
La cuantía de la pensión de alimentos está directamente relacionada con los ingresos de los progenitores. Cuanto mayores sean los ingresos del progenitor no custodio, mayor será la cuantía de la pensión.

¿Se paga más si solo uno tiene la custodia?
En caso de fijarse la custodia monoparental del menor en favor de un único progenitor, la cuantía de la pensión de alimentos que deberá pagar el progenitor no custodio será superior a la cuantía que debería pagar en caso de establecerse un régimen de custodia compartida.
Esto se debe a que deberá satisfacer el porcentaje pertinente de los gastos tanto ordinarios como extraordinarios a los que el progenitor custodio deba hacer frente, teniendo en cuenta el reparto efectivo del tiempo de convivencia de ambos progenitores con el menor.
Hijos mayores de edad: ¿hasta cuándo hay que pagar?
Tal y como establece el artículo 152.3 del Código Civil español, los hijos mayores de edad tendrán derecho a percibir la pensión de alimentos hasta el momento en que puedan mantenerse por sí mismos, de modo que puedan ejercer un oficio o profesión, hayan conseguido un trabajo estable, o hayan mejorado su situación económica, y la pensión de alimentos ya no sea necesaria para satisfacer sus necesidades.
Casos en los que sigue vigente: estudios, dependencia económica, discapacidad.
La pensión de alimentos continuará una vez el hijo haya cumplido la mayoría de edad, los siguientes casos:
- Cuando el hijo mayor de edad tenga una discapacidad que le imposibilite mantenerse por sí mismo, carezca de ingresos y continúe residiendo en el domicilio familiar.
- Cuando el hijo mayor de edad continúe en su etapa formativa, ya sea mediante estudios universitarios, ciclos formativos superiores, másters u oposiciones.
- Cuando el hijo mayor de edad continúe en situación de dependencia económica y no pueda cubrir sus necesidades básicas por sí mismo, no debiendo ser esta situación imputable a él mismo por razón cómo negarse a trabajar y/o estudiar.
Causas para extinguirla.
Los artículos 150 y 152 del Código Civil español exponen las siguientes causas de extinción de la pensión alimenticia:
- Muerte del obligado al pago de la pensión.
- Muerte de la persona que recibe los alimentos
- Que el obligado al pago de la pensión pierda su dinero y ya no pueda satisfacer el pago de la pensión sin dejar de cubrir sus propias necesidades o las de su familia.
- Que la persona que recibe los alimentos ya pueda mantenerse sola, porque trabaja, tiene una profesión, ha conseguido un empleo o ha mejorado su situación económica.
- Que la persona que recibe los alimentos haya cometido una falta grave que permita legalmente desheredarla.
- Que quien recibe los alimentos sea hijo o descendiente de quien los paga y su necesidad se deba a mala conducta o a que no quiere trabajar, mientras esa situación continúe.
Obligación de justificar esfuerzos del hijo por ser autónomo.
El hijo, una vez cumpla la mayoría de edad, deberá demostrar el aprovechamiento de la pensión compensatoria en estudios, pudiendo extinguirse esta misma en caso de que se demuestre que el hijo no estudia ni trabaja, ha abandonado los estudios repetidamente o no busca empleo o rechaza las oportunidades laborales que le surgen.
De este modo, para que un hijo pueda continuar percibiendo la pensión de alimentos una vez cumplida la mayoría de edad, este debe mostrar un interés real en ser autosuficiente.
¿Cuándo se extingue la pensión de alimentos?
Edad, independencia, fallecimiento, comportamiento grave del hijo.
Las principales causas de extinción de la pensión alimenticia se deben a circunstancias justificativas relacionadas con la edad del menor, su grado de independencia y comportamiento y el fallecimiento de alguna de las partes, recogidas en los artículos 150 y 152 del Código Civil español, siendo éstas las siguientes:
- Muerte del obligado al pago de la pensión.
- Muerte de la persona que recibe los alimentos
- Que el obligado al pago de la pensión pierda su dinero y ya no pueda satisfacer el pago de la pensión sin dejar de cubrir sus propias necesidades o las de su familia.
- Que la persona que recibe los alimentos ya pueda mantenerse sola, porque trabaja, tiene una profesión, ha conseguido un empleo o ha mejorado su situación económica.
- Que la persona que recibe los alimentos haya cometido una falta grave que permita legalmente desheredarla.
- Que quien recibe los alimentos sea hijo o descendiente de quien los paga y su necesidad se deba a mala conducta o a que no quiere trabajar, mientras esa situación continúe.
Cómo solicitar la extinción judicialmente.
La extinción de la pensión de alimentos no es automática, para poder solicitarla judicialmente será necesario presentar una demanda de modificación de medidas ante el juzgado que dictó la sentencia de divorcio entre los progenitores, solicitando en esta demanda que se declare la extinción de la obligación de pago de dicha pensión y aportando las pruebas que se consideren necesarias para probar el cambio de circunstancias que lo justifican, basándose en las causa de extinción recogidas en los artículos 150 y 152 del Código Civil español.
El artículo 775 de la Ley de Enjuiciamiento Civil regula la modificación de las medidas definitivas, como la pensión de alimentos, cuando se produce un cambio sustancial en las circunstancias que se tuvieron en cuenta al fijarlas inicialmente. En este caso, tanto los cónyuges como el Ministerio Fiscal (cuando hay hijos menores o hijos con discapacidad con medidas de apoyo) pueden solicitar al mismo tribunal que dictó las medidas su modificación y la solicitud se tramitará, con carácter general, por el procedimiento contencioso previsto en el artículo 770. Sin embargo, si existe acuerdo entre ambos progenitores y se presenta una nueva propuesta de convenio regulador, se aplica el procedimiento de mutuo acuerdo del artículo 777.

¿Cómo solicitar, modificar o extinguir la pensión judicialmente?
Demanda inicial: cuándo y cómo se presenta.
La demanda inicial de pensión alimenticia se presenta cuando todavía no existe una sentencia o un convenio que la haya fijado, conforme al artículo 93 del Código Civil español, y habitualmente se incluye dentro del procedimiento de separarse con hijos o divorcio, ya sea contencioso o de mutuo acuerdo, aunque también puede interponerse como una demanda independiente de alimentos si no hay un procedimiento de separación o divorcio previo.
La competencia corresponde al Tribunal de Primera Instancia o de Familia, pudiendo presentarse la demanda en el juzgado del domicilio del demandado, del menor o del demandante, según lo previsto en el artículo 769 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y deberá presentarse por escrito, pudiendo requerir la intervención de abogado y procurador en la mayoría de los casos. Junto a la demanda es necesario aportar documentación básica, como justificantes de ingresos, gastos del menor, certificado de empadronamiento y libro de familia.
Cabe destacar que, cuando existen menores, el procedimiento tiene carácter preferente y la intervención del Ministerio Fiscal es obligatoria, en defensa del interés superior del menor.
Modificación: causas y pruebas necesarias.
La modificación de la pensión de alimentos sólo puede acordarse cuando existe un cambio sustancial y sobrevenido de las circunstancias respecto a las que se tuvieron en cuenta en la sentencia o convenio anterior, tal y como establece el artículo 775 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Entre las causas más habituales se encuentran una variación relevante de los ingresos del progenitor obligado al pago, el aumento de las necesidades del hijo y cambios en el régimen de custodia. No procederá la modificación cuando el cambio es voluntario o previsible, como una dimisión intencionada para reducir la pensión.
La solicitud de modificación debe ir acompañada de pruebas económicas y personales actualizadas como nóminas recientes, declaraciones del IRPF, certificados de desempleo del SEPE, vida laboral y facturas de los gastos del menor.
La demanda de modificación se deberá presentar ante el mismo juzgado que dictó la resolución original y, durante la tramitación, el juez podrá acordar medidas provisionales y convocar una vista para la práctica de pruebas, y el procedimiento suele tener una duración de seis a doce meses aproximadamente, aunque puede finalizar antes si las partes alcanzan un acuerdo.
Extinción: procedimiento paso a paso.
La extinción no es automática, ni por mayoría de edad, ésta requiere demanda de modificación solicitando extinción, tal y como dispone el artículo 152 Código Civil español, siguiendo los siguientes pasos:
- Contratar un abogado especializado y recopilar pruebas de independencia económica, conducta grave del hijo o cualquier otra circunstancia que justifique legalmente la extinción de la pensión.
- Presentar la demanda ante el juzgado que dictó la resolución original, detallando hechos, causas y pruebas.
- El juez deberá admitir o inadmitir la demanda y la trasladará a la otra parte, que tendrá un plazo de 20 días para contestar.
- Tiene lugar una posible fase de conciliación o mediación y, si no hay acuerdo, se celebrará una vista con práctica de pruebas.
- Dictado de sentencia que resuelve la extinción (total/parcial) o denegación, con efectos desde la fecha de firmeza.
- Posible apelación ante la Audiencia Provincial si no se está conforme.
Requisitos legales y documentación.
Para que prospere una modificación o extinción es necesario acreditar un cambio sustancial, no previsible y actuando de buena fe, teniendo siempre en cuenta el interés superior del menor o del hijo dependiente.
Con carácter general, debe aportarse:
- Copia de la sentencia o convenio regulador anterior.
- Documentación identificativa de las partes.
- Certificados de empadronamiento.
- Nóminas recientes.
- Declaraciones de la renta.
- Vida laboral.
- Certificados de prestaciones.
- Facturas de educación, salud, actividades y vivienda, en relación con los gastos de los hijos.
- En los casos de extinción por mayoría de edad, resulta clave acreditar la situación laboral o económica del hijo, mediante contratos, nóminas, vida laboral o empadronamiento independiente.
- En las solicitudes de modificación, deben justificarse adecuadamente los cambios alegados, como el nacimiento de nuevos hijos o enfermedades sobrevenidas.
Es especialmente recomedable organizar la documentación con antelación y contar con asesoramiento jurídico especializado, ya que el juez puede requerir pruebas adicionales o informes periciales si el caso presenta especial complejidad.
¿Qué documentación necesito para reclamar, modificar o extinguir?
Para poder reclamar, modificar o extinguir la pensión alimenticia, es importante reunir documentación que permita al juzgado conocer la situación real de las partes y del menor. De forma orientativa, suele ser necesario aportar:
Ingresos y situación económica actual.
Nóminas recientes, contrato de trabajo, declaración de la renta, certificados de prestaciones, vida laboral o, en caso de autónomos, documentos contables básicos. Esta información sirve para acreditar la capacidad económica real de cada progenitor.
Gastos del menor (escuela, salud, material, etc.)
Facturas o recibos de gastos habituales como colegio, comedor, transporte, actividades extraescolares, material escolar, gastos médicos o farmacéuticos. Permiten justificar las necesidades reales del menor y el importe de la pensión solicitada.
Justificantes de cambios: nuevos hijos, desempleo, etc.
Documentación que acredite un cambio sustancial respecto a la situación anterior, como nacimiento de nuevos hijos, pérdida de empleo, reducción de ingresos, incapacidad laboral o cambios importantes en los gastos. Estos documentos son clave para solicitar una modificación o extinción.
Justificación de independencia del hijo mayor de edad.
Contratos de trabajo, nóminas, empadronamiento independiente, declaraciones fiscales o cualquier documento que pruebe que el hijo mayor de edad tiene ingresos propios y puede mantenerse por sí mismo. Esta prueba es esencial para solicitar la extinción de la pensión.
Recomendación: tenerlo bien documentado antes de acudir al juzgado.
Antes de acudir al juzgado, es muy aconsejable tener toda la documentación bien ordenada y actualizada. Una buena preparación facilita el procedimiento, evita retrasos y aumenta las posibilidades de que la solicitud prospere.

¿Cómo reclamar la subida del IPC si no se ha actualizado?
Qué dice la ley sobre la actualización anual.
Aunque el Código Civil no impone expresamente el IPC, los arts. 146 y 147 CC consagran el principio de proporcionalidad y la adaptación de la pensión a las circunstancias económicas, lo que justifica la inclusión de cláusulas de actualización automática.
Además, cuando dicha cláusula se establece en sentencia o convenio regulador, su aplicación no requiere prueba adicional ni nuevo pronunciamiento judicial.
¿Se puede reclamar lo no pagado?
La falta de aplicación de la actualización anual por IPC constituye un incumplimiento parcial de la obligación alimenticia fijada judicialmente, aun cuando se haya abonado la cuantía nominal inicial. Las diferencias derivadas de dicha omisión tienen la consideración de cantidades vencidas, líquidas y exigibles, pudiendo ser reclamadas retroactivamente.
Conforme al art. 1966.1 del Código Civil, la acción para reclamar pensiones alimenticias prescribe a los cinco años, por lo que pueden exigirse las cantidades correspondientes a dicho periodo. La actualización no es facultativa ni depende de la voluntad del obligado, sino que opera automáticamente cuando ha sido expresamente prevista en el título judicial.
Procedimiento paso a paso: amistoso y judicial.
La reclamación de la actualización por IPC puede iniciarse por vía amistosa mediante una comunicación fehaciente al progenitor obligado, informándole de la nueva cuantía y de las diferencias adeudadas, lo que además interrumpe la prescripción.
En caso de persistir el incumplimiento, la vía adecuada es la ejecución de sentencia, conforme a los arts. 517 y 776 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, sin que sea necesario acudir previamente a un mecanismo adecuado de solución de conflictos. No se trata de una modificación de medidas, sino de exigir el cumplimiento exacto de una obligación ya establecida, pudiendo reclamarse asimismo intereses y costas procesales.
¿Y si no se paga? ¿Se puede embargar?
Sí, el impago de la pensión de alimentos permite iniciar directamente un procedimiento de ejecución ante el juzgado que dictó la sentencia o aprobó el convenio regulador, conforme a los artículos 517 y 776 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Es decir, no es necesario interponer una nueva demanda que declare que se ha producido un impago, ya que existe un título ejecutivo válido: la propia pensión alimenticia.
Basta con acreditar las cantidades impagadas para que el juzgado despache ejecución. Además, pueden reclamarse no solo las mensualidades vencidas, sino también los intereses y las costas del procedimiento, reforzando el carácter obligatorio de la pensión.
Qué bienes o sueldos pueden embargarse.
En los procedimientos de alimentos, el embargo tiene un régimen especialmente flexible.
Pueden embargarse salarios, cuentas bancarias, devoluciones tributarias, vehículos, inmuebles u otros bienes, incluso superando los límites generales de inembargabilidad del salario mínimo interprofesional, tal y como establece el artículo 608 de la LEC.
El juez valorará las circunstancias concretas del caso, priorizando siempre el interés del menor. Esta excepción legal refuerza la protección del derecho de los hijos frente a otras deudas del obligado al pago.
Qué pasa si hay incumplimiento reiterado.
Cuando el impago es reiterado y voluntario, puede tener consecuencias penales.
El artículo 227 del Código Penal tipifica como delito el impago de pensiones durante dos meses consecutivos o cuatro meses no consecutivos, siempre que exista capacidad económica para hacerlo. Este delito puede conllevar penas de multa o prisión, además de la obligación de abonar las cantidades adeudadas.
La vía penal no sustituye a la civil, sino que se suma a ella, reforzando el cumplimiento de la obligación alimenticia.
- El que dejare de pagar durante dos meses consecutivos o cuatro meses no consecutivos cualquier tipo de prestación económica en favor de su cónyuge o sus hijos, establecida en convenio judicialmente aprobado o resolución judicial en los supuestos de separación legal, divorcio, declaración de nulidad del matrimonio, proceso de filiación, o proceso de alimentos a favor de sus hijos, será castigado con la pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a 24 meses.
- Con la misma pena será castigado el que dejare de pagar cualquier otra prestación económica establecida de forma conjunta o única en los supuestos previstos en el apartado anterior.
- La reparación del daño procedente del delito comportará siempre el pago de las cuantías adeudadas.
¿Cuándo no procede una demanda de pensión de alimentos?
Casos en los que no tiene sentido o no procede legalmente.
No siempre es viable presentar una demanda de pensión de alimentos. Por ejemplo, no procede cuando el hijo es mayor de edad y ya es económicamente independiente, es decir, cuando trabaja y puede cubrir por sí mismo sus gastos básicos. Tampoco tiene sentido reclamarla si el hijo no convive con ninguno de los progenitores y no existe una situación real de necesidad.
Asimismo, la pensión puede denegarse si se demuestra que el hijo mayor de edad no estudia ni trabaja por falta de interés, prolongando de forma injustificada su dependencia económica. En estos casos, los tribunales entienden que no debe mantenerse la obligación.
También puede no proceder cuando el progenitor al que se reclama la pensión carece de recursos suficientes, siempre que esta situación sea real y acreditada.
Por último, si existe una sentencia previa que haya extinguido expresamente la pensión y no se han producido cambios relevantes, no tiene sentido iniciar una nueva reclamación.
Criterios que valora el juez.
A la hora de decidir si procede o no una pensión alimenticia, el juez tiene en cuenta varios factores:
- Las necesidades del hijo o hija: como la edad, estudios, estado de salud y gastos habituales.
- La capacidad económica de ambos progenitores: no solo los ingresos, sino su situación laboral y posibilidades reales de obtenerlos.
- La dedicación al cuidado del menor y la convivencia: todo se decide aplicando el principio del interés superior del menor, buscando un equilibrio justo y realista para ambas partes.

Claves finales sobre la pensión de alimentos
La pensión de alimentos es mucho más que una ayuda económica para comida, es un compromiso legal diseñado para asegurar el bienestar integral del hijo, este derecho es irrenunciable y personalísimo del menor, lo que significa que los progenitores no pueden pactar eliminarlo por su cuenta, ya que el objetivo es garantizar todo lo indispensable para su sustento, vivienda, ropa, salud y educación, incluyendo tanto los gastos ordinarios del día a día como los extraordinarios.
Un aspecto clave que ayuda a entender este mecanismo es su flexibilidad y proporcionalidad. No existe una cifra fija para todos, sino que el importe se ajusta a la capacidad económica del obligado al pago y a las necesidades reales de quien recibe. Por esta razón, incluso en regímenes de custodia compartida puede existir pensión si existe desproporción importante entre los ingresos de los dos progenitores, buscando así que el menor no sufra un desequilibrio de nivel de vida al cambiar de casa.
Cabe destacar que esta obligación no se extingue automáticamente a los 18 años. La protección legal continúa mientras el hijo continúe su etapa formativa o no tenga independencia económica por causas que no le sean imputables, siempre y cuando demuestre un esfuerzo real por ser autosuficiente.
Finalmente, en caso de cualquier cambio en la situación, ya sea para aumentar, reducir o extinguir la pensión, debe gestionarse siempre a través de un procedimiento judicial. No es posible dejar de pagar por decisión propia simplemente porque el hijo haya cumplido la mayoría de edad o las circunstancias hayan cambiado, es necesario presentar una demanda y aportar pruebas sólidas. En todo momento, el principio que guía estas decisiones es el interés superior del menor, asegurando que sus necesidades básicas estén cubiertas de forma justa y realista.
Si tienes dudas, estás atravesando un conflicto o necesitas reclamar, modificar o extinguir una pensión alimenticia, en Aguar Abogados contamos con abogados especializados en Derecho de Familia con amplia experiencia en procedimientos de pensión de alimentos. Estudiaremos tu situación con detalle y te asesoraremos para proteger tus derechos y, sobre todo, el interés del menor con seguridad jurídica y estrategia.


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