Qué es y qué tipos de custodia compartida existen

La custodia compartida implica un régimen en el cual ambos progenitores tienen la responsabilidad y el derecho de cuidar a sus hijos en igualdad de condiciones.  Existen diferentes tipos de custodia compartida que pueden adaptarse a las circunstancias particulares de cada familia. En este régimen, ambos padres se encargan del cuidado de los hijos de manera  equitativa, con periodos que pueden variar según circunstancias de cada familia,  pudiendo ser por días, semanas o meses. Los costes de manutención son compartidos por ambos padres, aunque en algunos casos puede existir pensión de alimentos incluso en custodia compartida. Si quieres saber cuánto se paga y hasta cuándo, puedes ampliar la información en nuestro artículo sobre pensión alimenticia: cuánto se paga y hasta cuándo.

En cuanto a la residencia, los hijos pueden permanecer en la casa familiar y ser los progenitores quienes se alternen en la vivienda, una fórmula conocida como casa nido en custodia compartida. También puede ocurrir que sean los hijos quienes se trasladen entre los domicilios de cada progenitor. La custodia  compartida puede ser solicitada tanto en casos de matrimonio como en parejas  de hecho.  

Doctrina del Tribunal Supremo sobre Custodia Compartida

Tras la modificación jurisprudencial introducida por la conocida Sentencia del  Tribunal Supremo de fecha 29 de abril de 2013, se estableció una doctrina clara sobre la interpretación de los apartados 5, 6 y 7 del art. 92 del Código Civil (en  adelante, CC), en relación con los criterios que deben cumplirse y evaluarse para que, en beneficio del menor, pueda adoptarse un régimen de guarda y custodia  compartida.  

La citada resolución indica que la Sentencia del Tribunal Constitucional 185/2012 de 17 de octubre de 2012, la adopción del régimen de guarda y custodia compartida dependen exclusivamente de la valoración del Juez sobre si dicha  medida es adecuada para el interés del menor. Se establece que la guarda y custodia compartida debe ser la norma general y no la excepción, siempre que no sea perjudicial para el menor, ya que el mantenimiento de la potestad conjunta  es, sin duda, la mejor solución para el menor, pues le permite seguir relacionándose de manera estable con ambos padres.  

Dos tipos de custodia compartida

Existen dos tipos de custodia compartida: la conjunta y la alterna.  

Tipo de custodia compartida conjunta

La primera de ellas, ambos padres mantienen todos los derechos y obligaciones inherentes a la paternidad. Esta solución busca que los niños se desarrollen como si vivieran en una familia unida, donde todos los miembros comparten el  mismo hogar, sin que esto implique que los ex -parejas deban convivir juntos. Dependiendo de la decisión judicial, los menores pueden tener dos domicilios, uno con cada progenitor, coincidiendo con el lugar de residencia de cada padre. En este caso, los hijos vivirían con el progenitor que tenga la custodia en cada momento. El juez también puede decidir que la vivienda familiar sea la residencia conyugal hasta el momento de la separación o divorcio. En este caso, los niños siempre vivirán en esa casa, mientras que los padres se alternarán en ella según el periodo de custodia compartida que le corresponda.  

Tipo de custodia compartida alterna

La segunda de ellas, se lleva a cabo cuando los progenitores disponen de una vivienda individual y son los menores los que residen alternamente con cada uno de ellos durante un periodo determinado de semanas, quincenas o meses. En  esta situación, que es la más común, el progenitor que en ese momento no convive con los hijos tiene derecho a un régimen de visitas para poder pasar tiempo con los menores.  

Asesoramiento legal especializado en tipos de custodia compartida

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Si necesitas más información sobre la custodia compartida y su funcionamiento en España, te invitamos a leer nuestro artículo: Custodia compartida: Todo lo que necesitas saber.

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