Juicio monitorio en Cataluña: guía práctica para reclamar deudas paso a paso

Reclamar una deuda no debería suponer una carga desproporcionada de tiempo, dinero ni incertidumbre. Si cuentas con documentación que respalda el impago —facturas, certificaciones, contratos, albaranes— el juicio monitorio es una herramienta jurídica eficaz para agilizar la recuperación de cantidades pendientes, tanto en el ámbito particular como empresarial o comunitario.

En esta guía te explicamos cómo funciona el procedimiento monitorio en Cataluña, qué requisitos exige, qué matices debes tener en cuenta respecto al resto del territorio y cómo utilizarlo con rigor para reclamar con seguridad.

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¿Qué es un juicio monitorio y para qué sirve?

El juicio monitorio es un procedimiento judicial especial de carácter rápido y ágil que sirve para reclamar deudas monetarias, independientemente del importe de la misma, siempre y cuando dicha deuda sea líquida, determinada, vencida y exigible (en virtud del artículo 812 LEC).

¿Qué diferencias hay entre un juicio monitorio y un juicio ordinario o verbal?

Por un lado, el juicio monitorio se utiliza para reclamaciones exclusivamente monetarias, mientras que tanto el juicio verbal como el ordinario se utilizan para una las materias tasadas en los artículos 240 (en el caso del juicio ordinario) y 250 LEC (en el caso del juicio verbal).

Por otro lado, el juicio monitorio versa sobre deudas dinerarias de cualquier cuantía, mientras que el juicio verbal versa sobre cuantías inferiores a 15.000€ y el juicio ordinario versa sobre cuantías superiores a 15.000€.

De este modo, podemos observar como el juicio monitorio es un procedimiento judicial que se encuentra limitado a la reclamación de deudas dinerarias que, en reclamaciones de este tipo, resulta ampliamente más rápido y de menor costo que los juicios ordinarios o verbales ya que, tal y como disponen los artículos 817 y 818 LEC, en caso de pago del deudor, se producirá el archivo de las actuaciones y, en caso de oposición, el asunto se resolverá en juicio que corresponda (ya sea verbal u ordinario).

¿En qué casos conviene iniciar un juicio monitorio en Cataluña?

Como hemos comentado anteriormente, el juicio monitorio versa exclusivamente sobre reclamación de deuda dineraria, líquida, determinada, vencida y exigible de cantidad indeterminada. Por lo tanto, al tratarse de un procedimiento de gran agilidad y de menor costo, resulta conveniente iniciarlo en los casos en los que la deuda esté debidamente documentada y se espere mínima o nula oposición del deudor como, por ejemplo, reclamaciones sobre facturas, recibos o albaranes impagados.

¿Qué deudas se pueden reclamar mediante un juicio monitorio?

El monitorio es un procedimiento rápido y eficaz para reclamar deudas dinerarias líquidas, determinadas, vencidas y exigibles, tal como establece el artículo 812 de la LEC. Esto significa que la deuda debe poder cuantificarse con exactitud mediante una simple operación aritmética, conocer su importe exacto, estar vencida (es decir, que el plazo de pago ya se haya cumplido) y ser exigible por estar el deudor obligado a abonarla.

Este procedimiento resulta especialmente útil para reclamar facturas impagadas, recibos pendientes, albaranes de entrega no abonados, préstamos entre particulares documentados y, de forma muy habitual, deudas de comunidades de propietarios, entre otros supuestos.

Este procedimiento de reclamación de cantidad resulta especialmente útil para reclamar facturas impagadas, recibos pendientes, albaranes de entrega no abonados, préstamos entre particulares documentados y, de forma muy habitual, deudas de comunidades de propietarios, entre otros supuestos.

¿Qué documentación necesito para presentar un monitorio (facturas, contratos, emails, etc.)?

El artículo 812 de la LEC exige que la deuda quede respaldada por algún medio documental que permita al juzgado verificar que existe una obligación pendiente de pago. Esa acreditación puede realizarse mediante documentos firmados por el deudor o que contengan su sello, marca, impronta o cualquier otra señal física o electrónica que evidencie su intervención; también mediante facturas, albaranes, certificaciones, telegramas, faxes o documentos similares, incluso cuando hayan sido elaborados unilateralmente por el acreedor, siempre que sean los que habitualmente se utilizan para documentar créditos y deudas en relaciones de ese tipo.

Del mismo modo, se considera suficiente la aportación conjunta de un documento en el que conste la deuda junto con otros documentos comerciales que demuestren una relación continuada entre acreedor y deudor. En el ámbito de las comunidades de propietarios, basta con presentar la certificación de impago expedida por el secretario con el visto bueno del presidente, donde consten las cantidades adeudadas en concepto de gastos comunes.

Documentación para presentar un juicio monitorio.

¿Puedo iniciar un monitorio sin contrato escrito?

La ley no exige un documento específico formal para reclamar una deuda. Lo esencial es aportar un principio de prueba que permita acreditar la relación entre las partes y la existencia del impago, como los mencionados anteriormente.

Esta posibilidad encaja con la flexibilidad del procedimiento monitorio, que permite iniciarlo con prácticamente cualquier documento que demuestre la relación jurídica subyacente, trasladando al deudor la carga de oponerse si no reconoce la deuda. Si el deudor se opone, se pondrá fin al procedimiento monitorio y el asunto continuará por el procedimiento declarativo que corresponda según la cuantía.

Así, si la deuda entra dentro del juicio verbal —hasta 15.000 euros—, se citará a las partes a una vista ante el juez o jueza, donde se practicarán las pruebas y se dictará sentencia. En cambio, si la cuantía supera los 15.000 euros, el asunto seguirá por juicio ordinario, debiendo el demandante presentar en el plazo de un mes la demanda completa con todos los requisitos formales.

¿Dónde se presenta un juicio monitorio en Cataluña?

Tal y como dispone el artículo 813 LEC el único órgano competente para el juicio monitorio será el Juzgado de Primera Instancia del domicilio o residencia del deudor.

Asimismo, en caso de que no se sepa su domicilio o residencia, será competente el Juzgado del sitio donde se pueda encontrar al deudor para entregarle la notificación de pago, excepto que se trate de reclamaciones de deuda acreditadas mediante certificaciones de impago de cantidades debidas en concepto de gastos comunes de Comunidades de propietarios de inmuebles urbanos, de las cuales también será competente el Juzgado del sitio donde esté situada la finca.

Diferencias prácticas en Cataluña (ej. tasas judiciales, práctica local en Barcelona).

El juicio monitorio es uniforme en todo el territorio español y sigue las mismas reglas de competencia territorial. Sin embargo, existen pequeñas diferencias prácticas en Cataluña respecto al resto de España en relación a cuestiones como las tasas judiciales o la propia práctica del juicio monitorio.

Por un lado, la tasa nacional para personas jurídicas en procedimientos superiores a 2.000€ se compone por una cuota fija de 100€ más una cuota variable en función de la cuantía reclamada, mientras que la Generalitat ostenta competencia para determinar las tasas judiciales del juicio monitorio en Cataluña y añade 68,20€, tanto para personas físicas como jurídicas, a las tasas nacionales en concepto de tasas autonómicas.

Por otro lado, existen diferencias prácticas en Cataluña con respecto al resto del territorio nacional y así lo expone el Auto de la Sección 11ª de la AP de Barcelona de 12/12/2007, el cual rechazó una reclamación superior a 30.000€ por deudas hipotecarias debido a que dicha demanda no podía fundarse en el artículo 21 LPH estatal una vez entrado en vigor el CCCat.

Procedimiento: ¿Cuál es el paso a paso de un procedimiento monitorio?

Presentación de la petición inicial de monitorio.

El procedimiento monitorio se inicia con la presentación de la petición inicial por parte del acreedor. Según el artículo 814 de la LEC, esta debe incluir la identificación del deudor, los domicilios de ambas partes o el lugar donde puedan ser localizadas, así como el origen y la cuantía de la deuda, acompañando los documentos que acreditan su existencia conforme al artículo 812. La solicitud puede presentarse mediante un impreso o formulario oficial, ya sea en papel o a través de la sede electrónica judicial.

Para este primer trámite no es necesario contar con abogado ni procurador, independientemente de la cuantía reclamada.

Admisión a trámite por el juzgado.

Tal y como se prevé en el art. 815 LEC, una vez presentada la petición inicial, el Letrado de la Administración de Justicia (LAJ) revisa si los documentos aportados constituyen alguno de los previstos en el art. 812 o, al menos, un principio de prueba suficiente de la deuda. Si la documentación es adecuada, el procedimiento se admite y se pasa a la siguiente fase.

Si, por el contrario, no está claro que exista una deuda o hay defectos relevantes, el LAJ dará cuenta al juez, quien decidirá si corresponde o no admitir el monitorio.

Requerimiento al deudor para que pague o se oponga.

Si el LAJ considera que existen pruebas suficientes o un principio de prueba de la deuda, procederá a realizar el requerimiento de pago al deudor en los términos que se establecen en el art. 161 LEC (en la sede judicial electrónica, en la sede del tribunal o en el domicilio del destinatario).

El deudor tiene un plazo de 20 días para actuar tras recibir el requerimiento de pago. Dentro de este plazo, tiene tres opciones, que detallamos a continuación.

Tres posibles escenarios:

1. ¿Qué pasa si el deudor paga tras recibir el requerimiento? (art. 817 LEC)

Si el deudor decide pagar la cantidad reclamada tras recibir el requerimiento, el proceso se da por terminado. El deudor debe demostrar ante el tribunal que ha realizado el pago dentro del plazo de 20 días establecidos y, una vez confirmado, el LAJ dictará un decreto archivando las actuaciones, dando por finalizado el proceso. Así pues, no será necesario hacer nada más, como embargar bienes o continuar con el proceso judicial.

2. ¿Qué ocurre si el deudor no responde? (Art. 816 LEC)

Si el deudor no responde al requerimiento de pago ni comparece dentro del plazo de 20 días, el proceso monitorio se dará por terminado. En este caso, el LAJ dictará un decreto cerrando el proceso y dará traslado al acreedor para que inicie la ejecución de la deuda.

3. ¿Qué pasa si el deudor se opone a la deuda? (art. 818 LEC)

Si el deudor considera que no debe la cantidad que se le reclama, deberá presentar un escrito de oposición en el plazo de 20 días. Si la oposición se basa en una «pluspetición» (es decir, una reclamación por una cantidad mayor de la que realmente se debe), el tribunal solo tendrá en cuenta la cantidad reconocida como debida.

Dependiendo de la cuantía reclamada, el proceso puede continuar de distintas maneras:

  • Si no excede lo que corresponde al juicio verbal, el caso seguirá por esos trámites, y ambas partes tendrán la oportunidad de presentar pruebas.
  • Si la cantidad reclamada excede la cuantía del juicio verbal y no se presenta la demanda correspondiente dentro de un mes desde la oposición, el letrado archivará el proceso monitorio y condenará al acreedor a pagar las costas. En cambio, si el acreedor presenta la demanda, el tribunal la tramitará conforme a lo previsto para el juicio ordinario.

¿Cuáles son los plazos en el juicio monitorio?

Tiempo medio en Cataluña

En virtud de las estadísticas del Consejo General del Poder Judicial el tiempo medio del juicio monitorio en España es de 6,6 meses, el cual variará en función de variables como la saturación del juzgado competente.

En el caso de Cataluña, los últimos datos del Consejo General del Poder Judicial, correspondientes al 2023, determinan que el tiempo estimado de duración del juicio monitorio es de 7,1 meses.

¿Cuál es el plazo para que el deudor conteste a la reclamación?

Tal y como dispone el artículo 815.1 LEC, el deudor tendrá un plazo de 20 días para pagar al peticionario o contestar a su reclamación y comparecer ante el mismo y alegar de forma fundada y motivada las razones por las que no debe pagar la cantidad reclamada (mediante escrito de oposición).

Costes y tasas judiciales

¿Hace falta abogado y procurador en un monitorio?

No hará falta abogado ni procurador para presentar la petición de juicio monitorio ni para procedimientos sobre reclamaciones de cuantía inferior a 2.000€.

Sin embargo, sí harán falta abogado y procurador cuando el deudor presente escrito de oposición por una reclamación superior a 2.000€. En este caso, será necesario que el escrito de oposición del deudor sea firmado por abogado y procurador y, asimismo, el acreedor también requerirá de ambos para presentarse al proceso correspondiente.

Tasas en Cataluña

En Cataluña se aplican dos tipos de tasas judiciales acumulativas cuando se pretende iniciar un procedimiento monitorio. La primera tasa es nacional, aplica únicamente a personas jurídicas y consiste en la obligación al pago de 100€ fijos más una cuota variable en función de la cuantía reclamada, y la segunda tasa es autonómica, aplica tanto a personas físicas como jurídicas y consiste en la obligación al pago de 68,20€.

Honorarios habituales en monitorios.

En España no existe una normativa estricta aplicable a los honorarios del abogado en un juicio monitorio, por lo que los honorarios de este dependerán de diversos factores como la cuantía del procedimiento, su complejidad y la experiencia del abogado.

Sin embargo, aunque los honorarios en juicios monitorios no sean fijos por ley, teniendo en cuenta los factores mencionados anteriormente, oscilarán entre los 300€ y los 700€, en caso de requerir representación completa y defensa ante el juzgado.

Juicio monitorio en comunidades de propietarios

¿Cómo se reclaman las cuotas impagadas en una comunidad de vecinos?

La mejor opción para reclamar las cuotas impagadas en una comunidad de vecinos es el juicio monitorio debido a su rapidez, debiendo seguirse los siguientes pasos:

  • Convocatoria de una junta de propietarios: Se deberá celebrar una junta de propietarios en la que se apruebe la liquidación de la deuda y se acuerde su reclamación.
  • Certificación y notificación de la deuda al deudor: El administrador de la comunidad deberá certificar la deuda indicando su cuantía, conceptos y fechas de impagos y, posteriormente, deberá notificar de forma eficaz y por escrito al deudor sobre dicha deuda.
  • Intento de resolución extrajudicial de la controversia (MASC): Se trata de un requisito previo antes de recurrir a la vía judicial, impuesto en la LO 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia
  • Presentación de la solicitud de juicio monitorio: La comunidad de propietarios presentará al Juzgado de Primera Instancia del domicilio del deudor la solicitud de juicio monitorio, que deberá estar acompañada del certificado de deuda y la notificación al deudor de la deuda en cuestión.
  • Admisión de la solicitud y requerimiento judicial de pago al deudor: Una vez admitida la solicitud de juicio monitorio por el juez, se otorgará al deudor el plazo de 20 días para que pague la deuda o se oponga a dicho pago (debiendo fundamentar su oposición).
  • Resolución: Existen tres opciones. La primera, en caso de que el deudor pague la deuda, finalizará el procedimiento monitorio. La segunda, en caso de que el deudor ni pague ni se oponga, el juez dictará auto para ejecutar la deuda. La tercera, en caso de que el deudor no pague y se oponga al pago, el juicio monitorio se transformará en juicio verbal u ordinario (en función de la cuantía de la deuda.)
  • Ejecución de la deuda: El juzgado tomará las medidas que considere adecuadas y necesarias para recuperar el dinero adeudado, pudiendo acordar medidas como el embargo de bienes del deudor o la subasta de su inmueble.
Cómo reclamar cuotas impagadas de comunidades de vecinos con un juicio monitorio

Si quieres conocer en profundidad cada fase del procedimiento y qué documentación necesitas, te lo explicamos paso a paso en nuestro artículo sobre cómo reclamar deudas en comunidades de propietarios.

¿Qué documentos sirven como prueba en un monitorio de comunidad?

Los documentos que pueden servir como prueba en un juicio monitorio de comunidad de propietarios son los siguientes:

  • Certificado de deuda que incluya la cantidad adeudada, los conceptos y las fechas de los impagos.
  • Notificación efectiva de la deuda al deudor.
  • Recibos devueltos por el deudor.
  • Actas de la junta de propietarios que aprueben la liquidación de la deuda y autoricen su reclamación.

Casos especiales

Monitorio sin contrato

Tal y como dispone el artículo 812, se podrá acudir al proceso monitorio cuando la deuda se acredite de alguna de las formas siguientes:

“1.ª Mediante documentos, cualquiera que sea su forma y clase o el soporte físico en que se encuentren, que aparezcan firmados por el deudor o con su sello, impronta o marca o con cualquier otra señal, física o electrónica.

2.ª Mediante facturas, albaranes de entrega, certificaciones, telegramas, telefax o cualesquiera otros documentos que, aun unilateralmente creados por el acreedor, sean de los que habitualmente documentan los créditos y deudas en relaciones de la clase que aparezca existente entre acreedor y deudor.”

Por lo tanto, en base a este artículo y en caso de no tener contrato, se podrá acudir al juicio monitorio si la prueba consiste en emails debido a que se trata de un documento con señal electrónica del deudor, pero no se podrá acudir al mismo si la prueba consiste en una testifical debido a que esta prueba no tiene la naturaleza de documento y, por lo tanto, incumple los requisitos acreditativos de la deuda que se exigen para acudir al juicio monitorio.

¿Se puede reclamar una deuda de alquiler mediante monitorio?

Se pueden reclamar deudas de alquiler mediante monitorio siempre que la deuda cumpla los requisitos para reclamarse mediante monitorio, es decir, que sea líquida, determinada, vencida y exigible. De hecho, resulta una opción recomendable debido a su celeridad y gratuidad.

Para iniciar la reclamación de una deuda de alquiler mediante monitorio se deberá presentar demanda en el Juzgado de 1ª Instancia del lugar donde resida el inquilino, junto con los documentos probatorios y el contrato de alquiler. Una vez admitida la demanda, se seguirá el procedimiento común del juicio monitorio, otorgando 20 días al inquilino deudor para que proceda al pago o, por el contrario, se oponga al mismo.

¿Qué pasa con deudas en el ámbito náutico (amarres, reparaciones, suministros)?

No existe regulación específica sobre las deudas en el ámbito náutico, lo que significa que este tipo de deudas se regirán por las disposiciones generales del juicio monitorio. De este modo, las deudas náuticas por cuestiones como amarres, reparaciones o suministros se podrán reclamar por la vía del juicio monitorio si cumplen con los requisitos del mismo, es decir, que sean líquidas, determinadas, vencidas y exigibles, y derivarán a juicio ordinario o verbal en caso de oposición al pago por parte del deudor.

Ahora bien, en el contexto del Derecho Marítimo, existen medidas adicionales que pueden reforzar la reclamación, como el embargo preventivo del buque, el derecho de retención de yates o incluso la utilización de la embarcación como garantía de cobro. Puedes ampliar esta información y conocer cómo asegurar el pago mediante acciones más específicas en nuestro artículo sobre reclamación de deudas náuticas.

Reclamar deudas náuticas con un juicio monitorio

Preguntas frecuentes sobre juicio monitorio en Cataluña

¿Cuánto tarda un monitorio en Barcelona?

La duración media de un juicio monitorio en Barcelona es de 8,2 meses, según los resultados de 2023, pudiendo variar su duración en función de factores como la complejidad del asunto, la carga de trabajo del juzgado en ese momento o la existencia de oposición por parte del deudor.

¿Qué pasa si el deudor no tiene bienes?

En caso de que se condene al deudor a pagar la deuda y este no pueda hacer frente a la misma y no tenga bienes que se le puedan embargar, el procedimiento de ejecución será declarado ineficaz.

Sin embargo, la ineficacia de la ejecución no afecta a su validez, pudiendo el acreedor reabrir la acción ejecutiva dentro del plazo de prescripción de 5 años que establece el artículo 518 LEC y, de esta forma, poder recibir el pago del deudor.

¿Qué ocurre si el deudor se opone?

En caso de que el deudor se oponga al pago de la deuda requerido en juicio monitorio, se pondrá fin a este procedimiento y se continuará por los trámites del procedimiento declarativo que corresponda por razón de cuantía, es decir, juicio verbal en caso de que la deuda sea inferior a 15.000€ o juicio ordinario en caso de que esta sea superior a 15.000€.

¿Se puede iniciar monitorio con deudas antiguas?

Se podrá iniciar juicio monitorio con deudas antiguas siempre que estas no hayan prescrito, por lo que antes de iniciar juicio monitorio se deberá interrumpir la prescripción de la deuda. En Cataluña, el plazo de prescripción de las deudas, tal y como dispone el artículo 121-20 CCCat, será de 10 años (a menos que alguien haya adquirido antes el derecho por usucapión o que el CCCat u otras leyes especiales dispongan otra cosa).

¿Qué pasa si la deuda es superior a 6.000 €?

El hecho de que la deuda sea superior a 6.000€ resulta indiferente a aspectos del juicio monitorio ya que no existe límite de cuantía para recurrir a este procedimiento. Sin embargo, esta cuantía toma relevancia en caso de oposición del deudor ya que, al ser una cuantía superior a 2.000€ será necesaria la representación de abogado y procurador para acudir a la vía del juicio declarativo.

¿Qué diferencia hay entre monitorio y juicio verbal?

Las principales diferencias entre el juicio monitorio y el juicio verbal son las siguientes:

  1. El procedimiento monitorio no tiene límite de cuantía y se destina para deudas líquidas, determinadas, vencidas y exigibles mientras que el juicio verbal se destina para litigios de cuantía no superior a 15.000€ que no estén reservados a juicio ordinario.
  2. El juicio monitorio se inicia mediante solicitud y presentación de documentos probatorios, mientras que el juicio verbal se inicia mediante demanda.
  3. El juicio monitorio no requiere abogado ni procurador, mientras que el juicio verbal requerirá abogado y procurador en caso de que el litigio verse sobre una cuantía superior a 2.000€.
  4. El juicio monitorio tiene una duración aproximada en Cataluña de 8,2 meses, mientras que la duración estimada del juicio verbal es de 9,7 meses.
  5. El juicio monitorio no requiere vista, en caso de que el deudor se oponga al pago el procedimiento se transformará y seguirá las vías del declarativo, mientras que el juicio verbal requiere de una vista en la que se presentan las pruebas de ambas partes.
Diferencias entre juicio monitorio y juicio verbal

Juicio monitorio: una herramienta útil si sabes cuándo aplicarla

El procedimiento monitorio es una de las vías más rápidas y accesibles para reclamar deudas dinerarias en Cataluña, su principal ventaja es la simplicidad ya que permite iniciar el trámite de forma ágil, con bajo coste y sin necesidad de abogado ni procurador. Resulta especialmente útil en casos de deudas claras y bien documentadas, como facturas impagadas, cuotas de comunidad o alquileres atrasados.

Ahora bien, para que el juicio monitorio resulte exitoso es importante prepararlo correctamente, lo que implica cumplir con requisitos previos, como el intento previo de solución extrajudicial, identificar el plazo de prescripción de la deuda y tener en cuenta la particularidades del procedimiento en Cataluña como las tasas autonómicas o la interpretación de los tribunales en casos de deudas comunitarias, ya que, aunque el procedimiento es el mismo en toda España, en Cataluña ofrece ventajas como un plazo de prescripción más amplio (hasta 10 años).

Sin embargo, quien decida optar por la vía del juicio monitorio debe tener en cuenta que, en caso de que el deudor se oponga, este procedimiento se transformará y pasará a uno declarativo más complejo, por lo que en determinadas situaciones puede ser más adecuado optar directamente por un juicio verbal u ordinario, en función de la cuantía que se reclame.

En conclusión, el procedimiento monitorio es una herramienta muy eficaz para recuperar deudas líquidas, determinadas, vencidas y exigibles y aliviar la carga de los tribunales, siempre que se utilice de forma estratégica. Por lo que, aunque es posible iniciar el proceso sin abogado, contar con el asesoramiento de un profesional resulta esencial a la hora de decidir el cauce que se seguirá para la reclamación de la deuda.

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