Mi ex no me deja ver a mis hijos:¿qué puedo hacer?

Cuando una pareja se separa o se divorcia y tienen hijos en común, uno de los conflictos más difíciles aparece cuando uno de los progenitores dificulta o impide que el otro pueda ver a sus hijos. Estas situaciones suelen vivirse con una mezcla de angustia, impotencia y urgencia. Sin embargo, conviene actuar con prudencia: la solución no puede ser tomarse la justicia por su mano ni dejar de cumplir las propias obligaciones, sino utilizar las vías previstas para proteger, ante todo, el interés superior del menor.

En este artículo te explicamos qué opciones tienes, cómo actuar si existe un régimen de visitas que no se está cumpliendo, y qué ocurre si todavía no hay sentencia.

No se trata de un conflicto de “derechos de los adultos”

Tras una ruptura, ambos progenitores mantienen sus responsabilidades respecto de los hijos. El régimen de visitas no es un premio para el progenitor no conviviente ni una facultad que el otro pueda retirar unilateralmente. Su finalidad es preservar una relación familiar que sea beneficiosa para el menor.

El Código Civil impone que las decisiones sobre guarda y relación con los hijos se adopten atendiendo al interés superior del menor. Por ello, como regla general, el progenitor con quien reside habitualmente el hijo debe facilitar la relación con el otro conforme a lo acordado en sentencia, auto o convenio regulador aprobado judicialmente.

Esto no significa que el contacto deba mantenerse sin excepción. Si existe violencia, riesgo para el menor, consumo problemático, incumplimientos graves u otra circunstancia relevante, la respuesta puede ser limitar, supervisar o suspender las visitas. Pero esa decisión corresponde al juzgado; no debe sustituirse por una prohibición unilateral salvo que sea imprescindible para una protección inmediata, que deberá ponerse en conocimiento judicial cuanto antes.

Antes de actuar: comprueba qué establece exactamente la resolución

El primer documento que debe revisarse es la resolución judicial vigente: sentencia de divorcio o de medidas paternofiliales, auto de medidas provisionales o convenio regulador homologado. Deben identificarse con precisión:

  • Los días y horarios de estancias o visitas.
  • El lugar, la forma y la persona responsable de entregas y recogidas.
  • Las llamadas, videollamadas u otras comunicaciones previstas.
  • Las condiciones especiales: punto de encuentro familiar, supervisión, pernoctas progresivas o limitaciones.
  • Cualquier previsión sobre vacaciones, festivos, cambios de turno o recuperación de tiempo.

No todos los desacuerdos equivalen a un incumplimiento. Puede haber una incidencia puntual por enfermedad acreditada, una causa de fuerza mayor o una ambigüedad práctica que necesite ajuste. Distinto es que el progenitor conviviente impida de manera injustificada y reiterada la entrega del menor, no responda a las comunicaciones o condicione el contacto a exigencias ajenas a la resolución.

Documente los incumplimientos sin alimentar el conflicto

Si no se cumple el régimen, es importante reunir información ordenada y objetiva. La finalidad no es convertir la relación familiar en una acumulación de reproches, sino poder explicar al juzgado qué ha sucedido y qué medidas son necesarias.

Resulta útil conservar:

  • Mensajes, correos electrónicos y comunicaciones en los que se solicite el cumplimiento o se deniegue la visita.
  • Un registro cronológico de cada incidencia: fecha, hora, lugar, qué disponía la resolución y qué ocurrió.
  • Justificantes de desplazamientos, cuando sean relevantes.
  • Informes o incidencias del punto de encuentro familiar, si interviene.
  • Comunicaciones fehacientes, si se han utilizado, y cualquier respuesta recibida.

Las comunicaciones deben ser breves, respetuosas y centradas en el menor. Conviene evitar insultos, amenazas o discusiones delante de los hijos. También es preferible no utilizar al menor como mensajero ni pedirle que tome partido entre sus progenitores.

La vía ordinaria: pedir la ejecución de las medidas ante el juzgado

Cuando existe una resolución judicial y el incumplimiento se repite o es significativo, la vía habitual es presentar una demanda de ejecución ante el juzgado que dictó las medidas. No se trata de iniciar necesariamente un nuevo procedimiento de divorcio o de guarda, sino de pedir que se haga efectivo lo ya acordado.

En esa solicitud puede interesarse, según el caso:

  • Un requerimiento judicial expreso para que se cumpla el régimen.
  • Un apercibimiento de las consecuencias de nuevos incumplimientos.
  • Medidas concretas para facilitar las entregas y recogidas.
  • La intervención o el uso de un punto de encuentro familiar cuando la conflictividad lo justifique.
  • Multas coercitivas si persiste la resistencia al cumplimiento.
  • La recuperación de estancias frustradas, si resulta compatible con el bienestar y la rutina del menor.

La Ley de Enjuiciamiento Civil contempla reglas específicas para la ejecución de medidas de familia. Frente a obligaciones personalísimas como facilitar visitas o estancias, el juzgado puede imponer multas coercitivas periódicas para impulsar el cumplimiento. Estas multas no son una indemnización automática para el otro progenitor: son una medida de presión judicial y se fijan atendiendo a las circunstancias del caso.

¿Puede cambiarse la custodia o el régimen de visitas?

Un incumplimiento aislado no suele determinar por sí mismo un cambio de custodia. Pero si la obstrucción es grave, persistente y revela que el sistema vigente está perjudicando al menor o impidiendo de forma sostenida su relación con uno de sus progenitores, el juzgado puede valorar una modificación de medidas.

Esa modificación puede afectar al modo de realizar los intercambios, al recurso a un punto de encuentro, al calendario de estancias y, en casos especialmente graves, a la guarda. No es una sanción automática contra quien incumple: la pregunta decisiva será siempre qué solución protege mejor al hijo.

Para adoptar una medida de este alcance, el juzgado puede valorar, entre otros elementos, la duración y frecuencia de los incumplimientos, las explicaciones ofrecidas, la actitud de ambos progenitores, la edad y madurez del menor, los informes disponibles y la repercusión del conflicto en su bienestar.

¿Y si mi hijo no quiere ir?

La negativa del menor debe tomarse en serio, pero no permite extraer conclusiones automáticas. Hay que averiguar su causa: puede responder a una situación de miedo o riesgo, a una mala adaptación tras la ruptura, a un conflicto de lealtades, a una influencia indebida o a factores propios de su edad y circunstancias.

El progenitor conviviente no debe limitarse a invocar la negativa del hijo para dejar de cumplir. Debe favorecer el vínculo, evitar presiones y, si el problema se mantiene, solicitar una valoración profesional o judicial. El juzgado podrá oír al menor cuando proceda por su edad y madurez, recabar el informe del Ministerio Fiscal y adoptar medidas ajustadas al caso.

Qué no conviene hacer

La frustración no justifica actuaciones que puedan agravar el conflicto o perjudicar al menor. En particular, conviene evitar:

  • Dejar de pagar alimentos como respuesta al incumplimiento de las visitas. Son obligaciones diferentes.
  • Retener al menor más tiempo del previsto para “compensar” visitas perdidas.
  • Presentarse de forma intimidatoria en el domicilio, colegio o actividades del hijo.
  • Discutir con el otro progenitor delante del menor o implicarlo en el procedimiento.
  • Difundir mensajes, imágenes o acusaciones en redes sociales.
  • Ignorar una situación de riesgo real para el menor por miedo a incumplir el régimen.

Si existe una amenaza o riesgo inmediato, la prioridad es proteger al menor y recurrir a los servicios de emergencia o autoridades competentes; después, debe comunicarse la situación al juzgado con la mayor rapidez posible.

¿Qué pasa si todavía no existe sentencia ni convenio regulador?

En ese caso no existe todavía un calendario judicialmente exigible que pueda ejecutarse. Eso no significa que uno de los progenitores pueda decidir indefinidamente y sin control si el otro se relaciona o no con el hijo; significa que es necesario pedir al juzgado que establezca las medidas.

Si los progenitores están casados, pueden promoverse las medidas correspondientes en el procedimiento de separación, divorcio o nulidad. Si no están casados, puede solicitarse un procedimiento de medidas paternofiliales para determinar, entre otras cuestiones, la guarda, el régimen de estancias, comunicaciones, alimentos y uso de vivienda cuando corresponda. Estas son algunas de las cuestiones que deben regularse al separarse con hijos, tanto si existe matrimonio como si no. Si hay urgencia, pueden solicitarse medidas provisionales para que el juzgado establezca una solución mientras se resuelve el procedimiento principal.

Cuando sea posible alcanzar un acuerdo que proteja realmente al menor, puede presentarse un convenio para su aprobación judicial. Si no hay acuerdo, el juzgado decidirá tras valorar las circunstancias del caso. El fundamento material sigue siendo el mismo: el deber de los progenitores de velar por los hijos y la necesidad de que toda medida responda a su interés superior, no a la posición de fuerza de uno de los adultos.

Mientras no haya resolución, es especialmente importante evitar conductas que agraven el conflicto o creen hechos consumados: ocultar al menor, trasladarlo sin consenso cuando se afecten decisiones relevantes, impedir sin causa su comunicación con el otro progenitor o implicarlo en la disputa. Si existe riesgo inmediato para el menor o violencia, la prioridad es su protección y la solicitud urgente de medidas adecuadas.

Conclusión

Que un progenitor impida ver a los hijos no debe normalizarse ni afrontarse mediante represalias. Cuando existe un régimen fijado judicialmente, la respuesta principal es pedir al juzgado su ejecución y, si procede, medidas que aseguren su efectividad: requerimientos, apercibimientos, multas coercitivas, puntos de encuentro o modificación de medidas.

La clave no es quién “gana” el conflicto entre adultos. La cuestión es qué necesita el menor para preservar relaciones familiares seguras, estables y beneficiosas. Por eso, en situaciones de incumplimiento continuado, de rechazo del menor, de violencia o de especial conflictividad, es aconsejable contar con asesoramiento jurídico individualizado.

¿Necesitas asesoramiento de un abogado de familia?

Si tu expareja te impide ver a tus hijos o incumple el régimen de visitas, es importante conocer qué opciones legales tienes y cómo actuar para proteger tus derechos y el bienestar de tus hijos.

En Aguar Abogados contamos con abogados especializados en derecho de familia que pueden ayudarte a exigir el cumplimiento de las medidas judiciales, solicitar su modificación cuando sea necesario o establecer un régimen de visitas si todavía no existe.

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