¿Qué pueden embargar en un juicio monitorio?

El juicio monitorio se encuentra regulado en el título III, capítulo I, artículos 812 a 818 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y se trata de un procedimiento ágil y rápido para reclamar deudas monetarias, líquidas, determinadas, vencidas y exigibles, sin necesidad de acudir asistido de abogado y procurador. En este tipo de juicio se celebra una única vista en la que el deudor podrá aceptar la reclamación presentada y se producirá la ejecución del embargo para el pago de la deuda o, de modo contrario, oponerse a la reclamación necesaria, finalizando el juicio monitorio y debiendo acudir a un juicio verbal u ordinario (en función de la cuantía de la deuda reclamada).

¿Qué bienes son inembargables?

Los bienes absolutamente inembargables (es decir, que están protegidos pase lo que pase) se encuentran establecidos en el artículo 606 LEC y son los siguientes:

  • Los animales de compañía, aunque sí se pueden embargar las ganancias que estos generen.
  • Los bienes que hayan sido declarados “inalienables” (que no se pueden vender nunca).
  • Los derechos que van pegados a otra cosa y no se pueden separar.
  • Las cosas que no valen dinero por sí solas (ej. algunos derechos personales).
  • Todo lo que otra ley diga expresamente «esto no se embarga nunca».

Asimismo, también serán inembargables los siguientes objetos que son necesarios para vivir o trabajar:

  • Muebles básicos de casa y ropa normal (cama, nevera, cocina, ropa de diario).
  • Comida, calefacción, luz, etc. que el juez vea que necesitas para no pasar hambre o frío tú y tu familia.
  • Herramientas de trabajo y material académico.
  • Objetos religiosos de cultos legales.
  • Dinero o bienes protegidos por otras leyes o tratados internacionales.

Finalmente, será embargable inembargable el salario, sueldo, pensión, retribución o su equivalente, que no supere el salario mínimo interprofesional. Aquellos que superen el salario mínimo interprofesional serán embargables conforme a la siguiente escala del artículo 607 LEC:

  • Para la primera cuantía adicional hasta la que suponga el importe del doble del salario mínimo interprofesional, el 30%
  • Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un tercer salario mínimo interprofesional, el 50%.
  • Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un cuarto salario mínimo interprofesional, el 60%.
  • Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un quinto salario mínimo interprofesional, el 75%.
  • Para cualquier cantidad que exceda de la anterior cuantía, el 90%.

¿Qué bienes son embargables?

A la hora de recurrir al embargo de bienes, el responsable de la ejecución los embargará teniendo en cuenta su facilidad para venderlos y el menor perjuicio para el afectado, siempre debiendo embargar únicamente los bienes necesarios para saldar la deuda con el acreedor. De este modo, el artículo 592 LEC dispone los bienes embargables y el orden que deberá seguirse, el cuál es el siguiente:

  1. Dinero o cuentas corrientes de cualquier clase.
  2. Créditos y derechos realizables en el acto o a corto plazo, y títulos, valores u otros instrumentos financieros admitidos a negociación en un mercado secundario oficial de valores.
  3. Joyas y objetos de arte.
  4. Rentas en dinero, cualquiera que sea su origen y la razón de su devengo.
  5. Intereses, rentas y frutos de toda especie.
  6. Bienes muebles o semovientes, acciones, títulos o valores no admitidos a cotización oficial y participaciones sociales.
  7. Bienes inmuebles.
  8. Sueldos, salarios, pensiones e ingresos procedentes de actividades profesionales y mercantiles autónomas.
  9. Créditos, derechos y valores realizables a medio y largo plazo.

¿Qué pasa si no hay bienes embargables?

En caso de que el deudor no tenga bienes embargables o estos no sean suficientes para pagar la deuda, se le declarará insolvente parcial o total y el procedimiento se archivará o se suspenderá, pero la deuda no desaparecerá. El acreedor, en un futuro, podrá reabrirlo o reanudarlo en caso de que aparezcan nuevos bienes.

Si resides en Cataluña, te interesa saber que este procedimiento puede tener particularidades. Puedes consultarlas en nuestro artículo sobre el juicio monitorio en Cataluña.

Sin embargo, el deudor, si cumple con los requisitos, podrá acogerse a la Ley 25/2015, de 28 de julio, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de la carga financiera y otras medidas de orden social (Ley de Segunda Oportunidad), que es una herramienta consistente en un proceso administrativo que busca una situación de equilibrio en la que las personas físicas puedan recuperarse económicamente tras la bancarrota y que los acreedores de dichas deudas puedan cobrar una parte de ellas, y que le permitirá cancelar su deuda con el acreedor. A esta ley podrán acogerse los siguientes deudores:

  • Personas que no están pagando o anticipan que no podrán pagar sus deudas.
  • Personas que no tengan una sentencia firme con pena de prisión mayor a 3 años por crímenes como delitos de robo o estafa, infracciones relacionadas con la economía o el sistema financiero, o falsificación de documentos, fraudes contra el fisco o la Seguridad Social y violaciones de los derechos laborales de los empleados.
  • Que no hayan recibido una multa seria por parte de Hacienda o la Seguridad Social, ni hayan sido declarados responsables derivados por estas entidades.
  • Que no hayan sido declarados responsables o culpables en un procedimiento de quiebra anterior.
  • Que no hayan intentado un proceso similar en los últimos cinco años.

¿Se pueden recuperar los bienes embargados en un juicio monitorio?

Será posible recuperar los bienes embargados una vez que la deuda ha sido pagada completamente (incluyendo intereses, costas y otros posibles gastos), cuando se llega a un acuerdo de pago, cuando se aleguen errores legales o administrativos, cuando se interponga un recurso de tercería de dominio o cuando concurran las circunstancias del artículo 169.5 de la Ley General Tributaria.

El procedimiento legal para conseguirlo se conoce como levantamiento de embargo y se llevará a cabo mediante las siguientes fases:

  1. Reunir documentación relevante como el comprobante de pago o el acuerdo de pago.
  2. Redactar una solicitud formal que contenga el número de procedimiento, los motivos y las probetas que consideres necesarias.
  3. Presentar la solicitud formal en el juzgado competente.

¿Qué derechos tiene el deudor durante el embargo?

Durante el embargo, el deudor contará con los siguientes derechos:

  • Derecho a ser notificado formalmente del requerimiento de pago y del embargo y a acceder a la documentación del acreedor.
  • Derecho a oponerse a la ejecución del embargo y a interponer recurso contra los autos que resuelvan la oposición.
  • Derecho a la protección de sus bienes inembargables y al respeto a los límites del embargo.
  • Derecho a la solicitud de suspensión o levantamiento del embargo.
  • Derecho a recurrir a la Ley de Segunda Oportunidad, para cancelar la deuda en caso de que el deudor sea insolvente.

¿Qué se puede hacer si el embargo es improcedente o excesivo?

En caso de que se haya decretado un embargo improcedente o excesivo, deberás presentar un escrito de oposición al embargo en el plazo de 20 días.

Además, otro opción será presentar un recurso de reposición ante el órgano que dictó el embargo (en el plazo de 1 mes si el acto ha sido expreso o en cualquier momento desde el día siguiente a aquel en que se haya producido el acto si no ha sido expreso), alegando un incumplimiento de las normas reguladoras del embargo, o una reclamación económico-administrativa (en el plazo de 1 mes), la cuál también se presentará ante el órgano que dictó el embargo pero y será resuelta por el Tribunal Económico-Administrativo competente.

FAQs sobre los bienes embargables en un juicio monitorio

¿Cuánto tiempo tarda en ejecutarse un embargo después de un juicio monitorio?

El tiempo que se tarda en ejecutar el embargo puede variar en función de si hay oposición o no, pero, en el caso de que no haya oposición en los 20 días siguientes, se emitirá título ejecutivo y la ejecución del embargo podrá tardar entre 1 y 6 meses, dependiendo de factores como la carga de trabajo del juzgado a cargo o la dificultad para localizar los bienes embargables.

¿Cómo se puede oponer al embargo en un juicio monitorio?

El deudor podrá oponerse al juicio monitorio y al embargo de sus bienes en el plazo de 20 días desde el requerimiento inicial mediante un escrito y, como resultado, el asunto deberá resolverse en el juicio que corresponda (ya sea juicio verbal o juicio ordinario, en función de la cuantía del asunto), tal y como establece el artículo 818 LEC.

Si aún no sabes cómo se inicia o tramita un monitorio, puedes consultar esta guía paso a paso sobre el procedimiento monitorio para reclamar deudas.

El escrito de oposición del deudor deberá ir firmado por abogado y procurador en caso de que la cuantía de la deuda lo requiera.

¿Se puede embargar la vivienda habitual?

Sí, se podrá embargar la vivienda habitual del deudor para saldar la deuda con el acreedor pero se deberá realizar como último recurso, siguiendo el orden de embargo que dispone el artículo 592.

¿Se pueden embargar bienes de terceros en un juicio monitorio?

No, el embargo únicamente podrá afectar a los bienes del deudor. En caso de que el deudor tenga una cuota de participación sobre un bien, el embargo solamente afectará a la cuota del deudor, sin poder afectar al bien total o a la cuota de participación del tercero sobre este.

Conclusión

El juicio monitorio es un procedimiento rápido y eficaz para reclamar deudas, pero el embargo de bienes está sujeto a límites legales claros, no todos los bienes pueden embargar, ya que la ley protege aquellos necesarios para la vida diaria, el trabajo y una parte mínima de los ingresos del deudor.

El embargo debe realizarse siguiendo un orden legal y afectando sólo a los bienes necesarios para cubrir la deuda, evitando causar un perjuicio mayor del imprescindible y, si el deudor no tiene bienes embargables, la deuda no se elimina, aunque el procedimiento puede suspenderse.

Por último, el deudor cuenta con derechos y mecanismos de defensa como oponerse a embargos indebidos, solicitar su levantamiento o acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad, ya que el sistema busca garantizar el cobro de la deuda sin dejar al deudor sin medios básicos para vivir.

Si necesitas ayuda, en AGUAR ABOGADOS contamos con un equipo de abogados expertos en procedimientos de reclamaciones dinerarias que, tras estudiar tu caso, te asesorarán y se encargarán de los trámites necesarios para lograr tus pretensiones. Consúltanos sin compromiso y valoraremos tu situación de forma personalizada.

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