¿Quién paga la hipoteca en caso de divorcio?

Cuando una pareja se divorcia y todavía queda hipoteca por pagar, surge una pregunta inevitable: ¿quién debe hacerse cargo de las cuotas?

La respuesta depende de las circunstancias, pero hay una idea fundamental: el divorcio no extingue el préstamo ni libera automáticamente a quienes lo firmaron. Aunque el convenio regulador establezca que uno asumirá la hipoteca, ese acuerdo no obliga por sí solo al banco.

Esta es una de las cuestiones económicas que conviene resolver durante el proceso de divorcio, distinguiendo entre la responsabilidad frente a la entidad financiera y el reparto económico entre los excónyuges.

El banco no queda vinculado por el divorcio

La sentencia y el convenio regulador ordenan las relaciones entre los excónyuges, pero no modifican automáticamente el contrato del préstamo.

Si ambos firmaron como prestatarios, continúan obligados frente al banco conforme a la escritura. Que uno se comprometa a pagar todas las cuotas puede ser válido entre ellos, pero no impide que la entidad reclame al otro según el contrato.

Por ejemplo, si Ana se queda en la vivienda y asume la hipoteca, pero deja de pagar, el banco puede reclamar también a Carlos si sigue siendo deudor. Carlos podrá exigir el cumplimiento del acuerdo y reclamar las cantidades que procedan, pero eso no elimina su responsabilidad frente al banco.

¿Quien vive en la casa paga toda la hipoteca?

No necesariamente. La atribución del uso de la vivienda familiar no modifica por sí misma la propiedad ni quién es deudor del préstamo. Que uno permanezca allí con los hijos no implica asumir íntegramente las cuotas.

Conviene distinguir dos tipos de gastos:

  • Gastos de consumo, como agua, electricidad, gas o internet. Normalmente los paga quien utiliza la vivienda.
  • Gastos vinculados a la adquisición, como las cuotas hipotecarias. Su reparto requiere examinar la propiedad, el préstamo y el régimen económico matrimonial.

La hipoteca financia la compra de un bien, no su uso cotidiano. Tampoco abandonar la vivienda libera automáticamente del préstamo.

¿Qué ocurre si la vivienda era ganancial?

Si la vivienda se adquirió en régimen de gananciales y ambos suscribieron el préstamo, normalmente existe una deuda vinculada a un bien común.

El divorcio disuelve la sociedad de gananciales, pero no implica que se liquide inmediatamente. Mientras se realiza el reparto de bienes gananciales, siguen pendientes la vivienda y sus cargas.

En estos casos es frecuente soportar internamente las cuotas por mitad, salvo que los acuerdos o las circunstancias justifiquen otra distribución. No debe aplicarse automáticamente: hay que revisar la compra, el préstamo y las aportaciones realizadas.

Si uno paga más de lo que le corresponde con dinero propio, puede surgir un derecho de reembolso. Conviene conservar recibos y justificantes para reclamarlo o tenerlo en cuenta al liquidar el patrimonio común.

¿Y si había separación de bienes?

Cuando la vivienda pertenece a ambos en copropiedad, deben examinarse sus porcentajes de titularidad y las obligaciones asumidas en el préstamo.

Si ambos son propietarios al 50 % y firmaron como deudores, lo habitual es contribuir internamente por mitad, salvo pacto válido distinto. Si uno paga más de su parte, podrá reclamar lo que corresponda.

La respuesta puede variar si los porcentajes son diferentes, solo uno firmó el préstamo o existen aportaciones económicas adicionales. Por eso, propiedad y deuda deben analizarse conjuntamente.

Si la vivienda pertenece exclusivamente a uno

Si el inmueble es privativo de un excónyuge y este es también el único prestatario, la regla de partida es que soporte internamente el préstamo.

Sin embargo, pueden existir matices si durante el matrimonio se pagaron cuotas con fondos comunes. Esos pagos pueden generar derechos económicos o ajustes que deban examinarse en la liquidación.

No basta, por tanto, con saber quién figura como propietario: también hay que comprobar quién firmó el préstamo y cómo se abonaron las cuotas.

Adjudicarse la casa no libera al otro deudor

Es frecuente que uno conserve la vivienda, compense al otro y asuma el préstamo pendiente. Pero adjudicarse el inmueble no elimina automáticamente la responsabilidad del otro prestatario.

Para liberarlo, el banco debe aceptar expresamente la modificación, normalmente mediante una novación del préstamo u otro mecanismo adecuado.

La entidad valorará si quien conserva la vivienda tiene solvencia suficiente. Si no acepta liberar al otro deudor, ambos seguirán vinculados frente al banco, aunque el convenio atribuya el pago exclusivamente a uno. Por eso conviene negociar la operación antes de considerar resuelto el reparto económico.

¿Qué ocurre si dejan de pagarse las cuotas?

El impago puede provocar reclamaciones del banco y, en su caso, la ejecución de la garantía hipotecaria.

La hipoteca no desaparece porque cambie el propietario. Además, ejecutar la vivienda no elimina necesariamente toda responsabilidad personal: dependerá del préstamo, del resultado de la ejecución y de las circunstancias.

Dejar de pagar para presionar a la expareja puede perjudicar a ambos y poner en riesgo la vivienda familiar.

Conclusión

Frente al banco responden los deudores conforme al préstamo. Entre los excónyuges, el reparto depende de la propiedad, del régimen económico y de sus acuerdos.

Ni vivir en la casa obliga automáticamente a pagar toda la hipoteca ni abandonarla libera del préstamo. Para evitar conflictos, conviene revisar las escrituras y el convenio y negociar con la entidad una liberación expresa si uno asumirá la deuda en exclusiva.

Cómo evitar conflictos por el pago de la hipoteca tras el divorcio

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